Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 12/06/2019

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Anuncio de 7 de junio de 2019, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva, por el que se notifica la resolución de esta Delegación Territorial que se cita.

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Intentada la notificación de la resolución de esta Delegación Territorial de Recuperación de Oficio de los terrenos indebidamente ocupados dentro del monte público demanial «Dunas de Isla Cristina» sin que se haya podido practicar la misma a algunos de los interesados y habiendo resultado igualmente infructuosas las actuaciones encaminadas a conocer la identidad y/o el domicilio de los mismos, se procede a su íntegra publicación para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE EN HUELVA DE RECUPERACIÓN DE OFICIO DE TERRENOS OCUPADOS INDEBIDAMENTE DENTRO DEL MONTE PÚBLICO DEMANIAL «DUNAS DE ISLA CRISTINA», TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ISLA CRISTINA (HUELVA). EXPTE.: IRPM-08/2017

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Esta Delegación Territorial mediante informe de fecha 10 de septiembre de 2017, de Agente de Medio Ambiente ha tenido conocimiento de la ocupación ilegal de terrenos dentro del monte público Dunas de Isla Cristina.

La ocupación se desarrolla en el monte público «Dunas de Isla Cristina» (t.m. de Isla Cristina), incluido en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía con código  HU-10.016-JA (Orden de 23 de febrero de 2012, por la que se da publicidad a la relación de montes incluidos en el Catálogo de Montes de Andalucía), y en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (como núm. 1) con el nombre de «Dunas de Isla Caimán y la Redondela». Por lo tanto, el monte tiene carácter demanial ya que, según el artículo 12.1.a) de la Ley 43/2003, son de dominio público o demaniales los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. La propiedad del monte corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía y su superficie es de 110 ha.

El monte público «Dunas de Isla Cristina»se encuentra deslindado por Orden de 10 de octubre de 2008, por la que se aprueba el deslinde del monte público «Dunas de Isla Cristina», código de la Junta de Andalucía HU-10016-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva, habiendo adquirido firmeza con fecha 18 de marzo de 2010.

Segundo. Con fecha 20 de abril de 2018, se le comunicó al Ayuntamiento de Isla Cristina que se iba a proceder a iniciar el procedimiento para la recuperación de oficio del citado bien demanial, en relación con las ocupaciones ilegales existentes en el monte de dominio público «Dunas de Isla Cristina», ubicado en dicho término municipal, solicitando su colaboración en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68.2 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, normativa de procedimiento básica según prevé la disposición final única del mismo, así como en base al principio general de cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas, consagrado en la Constitución y recogido en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Con fecha 4 de septiembre de 2018, el Servicio del Gestión del Medio Natural emite Informe sobre las ocupaciones ilegales dentro del monte público Dunas de Isla Cristina, concluyendo lo siguiente:

«Se constata la presencia de ocupaciones ilegales en determinadas zonas del monte público demanial Dunas de Isla Cristina, totalmente incompatibles con las funciones del monte y que están ocasionando importantes afecciones al mismo, siendo las más significativas la desaparición paulatina de los pinos existentes, la desaparición de los estratos herbáceos y de matorral, la contaminación orgánica producida por los numerosos animales domésticos, contaminación por residuos, estando algunos de ellos clasificados como peligrosos, pérdida del atractivo paisajístico, riesgo de incendios…

Por otro lado estas ocupaciones provocan numerosas molestias a los vecinos, considerándose como un foco de insalubridad.

Se trata de ocupaciones de monte público para las cuales no se ha solicitado autorización y que de ningún modo se hubieran otorgado, al tratarse de ocupaciones de interés particular incompatibles con las funciones del monte y por tanto ilegales y en absoluto legalizables.»

Cuarto. Habiendo resultado infructuosas las actuaciones encaminadas a efectuar la notificación a los ocupantes conocidos así como la identificación de los ocupantes desconocidos cuya presencia se constata, esta Delegación Territorial publicó para general conocimiento el Acuerdo de Inicio de fecha 29.11.2018, del expediente de recuperación de oficio de los terrenos indebidamente ocupados dentro del monte público demanial Dunas de Isla Cristina, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 237, de fecha 10 de diciembre de 2019). El citado acuerdo estuvo expuesto igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Isla Cristina por periodo de un mes contado a partir del 5 de diciembre de 2018 y por último fue expuesto en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 26, de fecha 30 de enero de 2019).

Quinto. Transcurrido el plazo establecido para ello, no se han presentado alegaciones ni se ha aportado documentación alguna que acreditara su derecho a la ocupación por parte de ninguno de los ocupantes del citado monte público.

Sexto. Vistos los sucesivos informes emitidos por los Agentes de Medio Ambiente, no se tiene constancia de haberse producido el desalojo voluntario de las superficies ocupadas dentro del monte público.

Octavo. Con fecha 12 de abril de 2019 el Gabinete Jurídico, Servicio Jurídico Provincial de Huelva, emite el preceptivo informe con carácter favorable, de conformidad con el artículo 78.2.h) del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, y con el art. 45.3 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver el procedimiento la ostenta la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Huelva en virtud del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, siendo de aplicación, dado que no se le atribuye la competencia a un órgano concreto, los artículos 99.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo. El régimen para la recuperación de oficio de los montes demaniales que se hallen indebidamente poseídos por terceros se encuentra fundamentado en el artículo 132 de la Constitución y regulado en los artículos 20.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y 31 y siguientes de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, los artículos 41.1.c), 55 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, los artículos 21 y siguientes de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 43 y siguientes del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el art. 68 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En el procedimiento administrativo de recuperación posesoria de oficio se han seguido las prescripciones exigidas en la normativa forestal indicada.

Tercero. En el presente procedimiento la Administración Forestal a través de sus órganos, previas las comprobaciones oportunas e informes justificativos, ejerce la potestad de autotutela conservativa que el ordenamiento jurídico le confiere para proteger la posesión de los montes de dominio público. Esta protección tiene su expresión máxima en la potestad para recuperar por si misma los bienes demaniales, sin necesidad de acudir a la autotutela judicial, cuando la posesión ha sido objeto de perturbación o despojo, que ha sido calificado de interdicto administrativo («interdictum propio»).

La potestad de recuperación posesoria de oficio no es de índole discrecional sino de obligado ejercicio conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que establecen la obligación de estas de proteger y defender su patrimonio. Su ejercicio carece de límite temporal dada la imprescriptibilidad del dominio público forestal.

Cuarto. Es doctrina jurisprudencial reiterada que el ejercicio de esta potestad de recuperación posesoria de oficio de los bienes demaniales esté sujeta a dos requisitos fundamentales:

a) Demostrar que los bienes usurpados son de la Administración que ejerce esta potestad.

b) El uso público debe haber sido obstaculizado por la persona contra la que se dirige la potestad recuperatoria.

En el caso que nos ocupa ha quedado plenamente acreditado que el bien de dominio público, el monte público «Dunas de Isla Cristina», es propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluido en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía con código HU-10.016-JA (Orden de 23 de febrero de 2012, por la que se da publicidad a la relación de montes incluidos en el Catálogo de Montes de Andalucía) y en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (como núm. 1) con el nombre de «Dunas de Isla Caimán y la Redondela».

Asimismo se ha demostrado a lo largo del expediente la ocupación de estos terrenos sin título que legitime tal posesión.

En conclusión tal como pone de manifiesto el informe del Servicio de Gestión del Medio Natural, se trata de ocupaciones de monte público para las cuales no se ha solicitado autorización y que de ningún modo se hubieran otorgado, «al tratarse de ocupaciones de interés particular incompatibles con las funciones del monte y por tanto ilegales y en absoluto legalizables».

Por lo anterior y en base a la normativa de aplicación se realiza la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. La recuperación de oficio de los terrenos indebidamente ocupados pertenecientes al monte público demanial «Dunas de Isla Cristina», propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Otorgar un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución para el desalojo y restitución de los terrenos a su estado original, dejándolos a disposición de esta Administración, con indicación de que si así no lo hiciera, se procederá a la ejecución subsidiaria con cargo al ocupante, conforme a lo previsto en el artículo 43.3 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Todo ello sin perjuicio de que esta Delegación pueda adoptar cualquier otra medida conducente a la recuperación de la posesión del bien, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluida la imposición de multas coercitivas de hasta un 5% del valor de los bienes ocupados reiteradas por periodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo, en los términos del artículo 56.b) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello en virtud del art. 17 de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería, en aplicación de la disposición transitoria tercera del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

Huelva, 7 de junio de 2019.- El Delegado, Álvaro de Burgos Mazo.

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