Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 14/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz, dimanante de autos núm. 960/2016. (PP. 1357/2019).

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NIG: 1101242C20160005926.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 960/2016. Negociado: M.

Sobre: Reclamación de cantidad-Tráfico.

De: Consorcio Compensación de Seguros.

Contra: Axa Seguros Generales, S.A., Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., y don José Heredia Anguera.

Procuradores: Don José Luis Garzón Rodríguez y don Luis Manuel Hortelano Castro.

Letrados: Don Hernando Sancho Lora y doña Inmaculada Zamorano Ayala.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Ordinario 960/2016 seguido a instancia del Consorcio Compensación de Seguros frente a Axa Seguros Generales, S.A., Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., y don José Heredia Anguera se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 68/2019

En Cádiz, a 23 de abril de 2019.

La Ilma. doña Ana María López Chocarro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de los de Cádiz, celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 960/2016 sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual en materia de tráfico, promovidos a instancias del Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros, y contra Axa Seguros Generales, Allianz Compañía de Seguros y Resaseguros, S.A., y don José Heredia Anguera, y en su representación el Procurador José Luis Garzón Rodríguez, don Luis Hortelano Castro, respectivamente, y el último de ellos declarado en rebeldía, y, en su defensa, los Letrados Hernando Sancho Lora e Inmaculada Zamorano Ayala, respectivamente de los dos primeros demandados, ha dictado Sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Consorcio presentó demanda reclamando contra los demandados: Sr. Heredia Anguera, Axa Seguros Generales, S.A., y Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., que, de manera conjunta y solidaria, indemnicen al Consorcio de Compensación de Seguros en la suma de 37.805,52 euros, con los intereses legales que en el caso de las aseguradoras se incrementarían en un 25% desde la fecha de pago del Consorcio a los perjudicados; subsidiariamente, en caso de entender que el siniestro estaba cubierto exclusivamente por la compañía Axa o bien por Allianz, sean estas condenadas junto con el Sr. Heredia de forma solidaria al pago de las mismas cantidades; subsidiariamente, caso de entender que ninguna compañía asumía la cobertura del siniestro, sea condenado el Sr. Heredia al pago de la suma de 37.805,52 euros, más los intereses correspondientes y costas.

Segundo. Admitida la demanda, se emplazó a los demandados. La aseguradora Axa y la aseguradora Allianz contestaron a la demanda oponiéndose al aseguramiento del vehículo causante del siniestro, añadiendo Axa su disconformidad con las cantidades pagadas por el Consorcio. El codemandado Sr. Heredia no ha podido ser hallado por lo que ha sido citado por edictos y se encuentra en rebeldía en este procedimiento.

Tercero. En fecha 27 de septiembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia previa. No fue posible el acuerdo entre las partes por lo que las partes ratificaron sus escritos, fijaron los hechos controvertidos y se propuso y admitió la prueba documental, interrogatorio y testifical.

En fecha 12 de marzo de 2019 se celebró la vista del juicio, renunciándose al interrogatorio del Sr. Heredia, a la testifical de la Sra. Caballero sin que compareciera el Sr. Delgado. Se practicó la prueba testifical del Sr. Caro Durán por medio de videoconferencia y las partes hicieron sus conclusiones sobre la prueba, quedando los autos vistos para sentencia.

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FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo al Sr. Heredia Anguera y a la aseguradora Axa y debo condenar y condeno a Allianz a satisfacer a la actora la cantidad 37.805,52 euros con los intereses legales incrementados con el 25% desde el pago de las indemnizaciones a cada uno de los perjudicados.

Las costas de la parte actora se imponen a Allianz sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la aseguradora Axa.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Cádiz.

Para la admisión del recurso, la parte interesada deberá acreditar haber constituido el depósito de la cantidad correspondiente: 50 euros para apelación y 25 euros para reposición y revisión, ingresando dicha suma, para la tramitación del recurso de que se trate, en la cuenta del procedimiento de este Juzgado abierta en la entidad B. Santander, todo ello de conformidad con la L.O. 1/09, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma Procesal para la implantación de la oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, del Poder Judicial.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Heredia Anguera, extiendo y firmo la presente en Cádiz a fecha ut supra.

En Cádiz, a quince de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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