Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 14/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de marzo de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1120/2018.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 1120/2018. Negociado: 03.

NIG: 2906744420180014669.

De: D./D.ª Elia Gutiérrez Corrales y otros, Ratchakiad Nouisuphan, David Pérez Jiménez,  Agustín Amenta Fernández, Darío Cruzado Alcoba, Francisco Javier Guerrero Pérez, Dunia González Calderón, Elnaz Hamidi, Enrique Trujillo Domínguez, Jener López Ramos, Jerry López Ramos, Marjory Roque Cordero, Yusra Mohamed Mohamed, Najwa Morchid Filali, Natalia Gabriela Amenta, Óscar Auingutan Makabenta, Raquel Moreno Domínguez, Roberto Tejada Knight, Sergio Cacdc Costales, Sheba Perlado García, Sofía Aída Márquez Romero, Dorelli Celeste, Samir Mohamed Mohatad y Walid Morchid Filali.

Abogada: Paloma Azahara Centella Galán.

Contra: Persepolis Pride, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, hace saber:Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 1120/2018, sobre Despido Objetivo Individual, a instancia de Elia Gutiérrez Corrales y otros, Ratchakiad Nouisuphan, David Pérez Jiménez, Agustín Amenta Fernández, Darío Cruzado Alcoba, Francisco Javier Guerrero Pérez, Dunia González Calderón, Elnaz Hamidi, Enrique Trujillo Domínguez, Jener López Ramos, Jerry López Ramos, Marjory Roque Cordero, Yusra Mohamed Mohamed, Najwa Morchid Filali, Natalia Gabriela Amenta, Óscar Auingutan Makabenta, Raquel Moreno Domínguez, Roberto Tejada Knight, Sergio Cacdc Costales, Sheba Perlado García, Sofía Aída Márquez Romero, Dorelli Celeste, Samir Mohamed Mohatad y Walid Morchid Filali contra Persepolis Pride, S.L., en la que con fecha se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA núm. 91/2019

En Málaga, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, los presentes autos núm. 1120/2018, seguidos a instancias de doña Elia Gutiérrez Corrales, don David Pérez Jiménez, don Agustín Amenta Fernández, don Darío Cruzado Alcoba, don Francisco Javier Guerrero Pérez, doña Dunia González Calderón, don Elnaz Hamidi, don Enrique Trujillo Domínguez, don Enrique Trujillo Domínguez, don Jener López Ramos, don Jerry López Ramos, doña Marjory Roque Cordero, don Yusra Mohamed Mohamed, don Najwa Morchid Filali, doña Natalia Gabriela Amenta, don Óscar Quinagutan Makabenta, doña Raquel Moreno Domínguez, don Roberto Tejada Knight, don Sergio Cacdac Costales, doña Sheba Perlado García, doña Sofía Aída Márquez Romero, doña Dorelli Celeste, don Samir Mohamed Mohatad, don Walid Morchid Filali asistidos por Letrada Sra. Centella Galán frente a la entidad Persepolis Pride, S.L., CIF B93240455,que no comparece, sobre Extincion de Contrato de Trabajo y Reclamación de Cantidad y subsidiario despido.

FALLO

1.º Que estimando la demanda interpuesta por doña Elia Gutiérrez Corrales, don David Pérez Jiménez, don Agustín Amenta Fernández, don Darío Cruzado Alcoba, don Francisco Javier Guerrero Pérez, doña Dunia González Calderón, don Elnaz Hamidi, don Enrique Trujillo Domínguez, don Enrique Trujillo Domínguez, don Jener López Ramos, don Jerry López Ramos, doña Marjory Roque Cordero, don Yusra Mohamed Mohamed, don Najwa Morchid Filali, doña Natalia Gabriela Amenta, don Óscar Quinagutan Makabenta, doña Raquel Moreno Domínguez, don Roberto Tejada Knight, don Sergio Cacdac Costales, doña Sheba Perlado García, doña Sofía Aída Márquez Romero, doña Dorelli Celeste, don Samir Mohamed Mohatad, don Walid Morchid Filali; frente a la entidad Persepolis Pride, S.L., CIF B93240455, sobre Extinción de Contrato de Trabajo y Reclamación de Cantidad, debo declarar y declaro que la empresa demandada ha incumplido gravemente sus obligaciones contractuales con los demandantes y, en consecuencia, debo de extinguir y extingo la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar los actores, en concepto de indemnización, las siguientes cantidades:

Elia Gutiérrez Corrales: 3.556,23 euros

David Pérez Jiménez: 3.556,23 euros

Agustín Amenta Fernández: 3.259,11 euros

Darío Cruzado Alcoba: 1.073,36 euros

Francisco Javier Guerrero Pérez: 7.916,02 euros

Dunia González Calderón: 2.462,01 euros

Elnaz Hamidi: 4.887,62 euros

Enrique Trujillo Domínguez: 1.181,85 euros

Jener López Ramos: 768,95 euros

Jerry López Ramos: 1.634,68 euros

Marjory Roque Cordero: 4.456,36 euros

Yusra Mohamed Mohamed: 2.587,56 euros

Najwa Morchid Filali: 4.513,68 euros

Natalia Gabriela Amenta Cabrera: 1.715,55 euros

Óscar Quinagutan Makabenta: 3.340,87 euros

Raquel Moreno Domínguez: 7.386,94 euros

Roberto Tejada Knight: 9.072,92 euros

Sergio Cacdac Costales: 10.045,74 euros

Sheba Perlado García: 1.437,53 euros

Sofía Aída Márquez Romero: 3.165,29 euros

Dorelli Celeste: 615,16 euros

Walid Morchid Filali: 992,35 euros.

2.º Que estimando parcialmente la demanda formulada por los demandantes frente a la entidad Persepolis Pride, S.L., CIF B93240455, se condena a la parte demandada a que abone a los demandantes las siguientes cantidades:

Elia Gutiérrez Corrales: 14.339,4 euros

David Pérez Jiménez: 14.712,00 euros

Agustín Amenta Fernández: 9.725,00 euros

Darío Cruzado Alcoba: 6.450,00 euros

Francisco Javier Guerrero Pérez: 14.051,00 euros

Dunia González Calderón: 11.836,00 euros

Elnaz Hamidi: 9.037,00 euros

Enrique Trujillo Domínguez: 5.769, euros

Jener López Ramos: 4.187,00 euros

Jerry López Ramos: 9.676,00 euros

Marjory Roque Cordero: 15.436,00 euros

Yusra Mohamed Mohamed: 14.561, euros

Najwa Morchid Filali: 8.345,00 euros

Natalia Gabriela Amenta: 10.923,00 euros

Óscar Quinagutan Makabenta: 12.709,00 euros

Raquel Moreno Domínguez: 13.670,00 euros

Roberto Tejada Knight: 8.947,00 euros

Sergio Cacdac Costales: 8.866,00 euros

Sheba Perlado García: 8.560,00 euros

Sofía Aída Márquez Romero: 5.263,00 euros

Dorelli Celeste: 1.230,00 euros

Walid Morchid Filali: 3.427,00 euros

3.º Que desestimando la demanda formulada por don Samir Mohamed Mohatad frente a Persepolis Pride, S.L., sobre Extincion de la Relación Laboral art. 50 ET y Reclamación de Cantidad, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las acciones formuladas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes y a Fogasa, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia/Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 euros, presentando ambos resguardos en la Secretaría del Juzgado al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. La anterior Sentencia ha sido dictada por la Magistrada que la suscribe en el mismo día de su fecha Doy fe.

A U T O

Magistrado-Juez Sra. doña Victoria Gallego Funes.

En Málaga, a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En este procedimiento se ha dictado sentencia que ha sido notificada a las partes litigantes.

Segundo. En la referida resolución figura/n el/los siguiente/s párrafo/s:

1.º Que estimando la demanda interpuesta por doña Elia Gutiérrez Corrales, don David Pérez Jiménez, don Agustín Amenta Fernández, don Darío Cruzado Alcoba, don Francisco Javier Guerrero Pérez, doña Dunia González Calderón, don Elnaz Hamidi, don Enrique Trujillo Domínguez, Enrique Trujillo Domínguez, don Jener López Ramos, don Jerry López Ramos, doña Marjory Roque Cordero, don Yusra Mohamed Mohamed, don Najwa Morchid Filali, doña Natalia Gabriela Amenta, don Óscar Quinagutan Makabenta, doña Raquel Moreno Domínguez, don Roberto Tejada Knight, don Sergio Cacdac Costales, doña Sheba Perlado García, doña Sofía Aída Márquez Romero, doña Dorelli Celeste, don Walid Morchid Filali, frente a la entidad Persepolis Pride, S.L., CIF B93240455, sobre Extinción de Contrato de Trabajo y Reclamación de Cantidad debo declarar y declaro que la empresa demandada ha incumplido gravemente sus obligaciones contractuales con los demandantes y en consecuencia, debo de extinguir y extingo la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a los actores, en concepto de indemnización, las siguientes cantidades:

(...)

Jerry López Ramos: 1.634,68 euros.

Tercero. La defensa de don Jerry López Ramos ha solicitado la aclaración de la misma alegando la existencia de error aritmético a la hora de calcular, en el fallo, el importe de la indemnización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el Tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La petición de aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.

Segundo. En este caso la aclaración ha sido solicitada dentro de plazo y procede acceder a la misma por cuanto se constata el error material padecido a la hora de calcular la indemnización por despido a favor del trabajador demandante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

1. Estimar la solicitud de don Jerry López Ramos, de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 27.2.2019 en el sentido que se indica a continuación:

1.º Que estimando la demanda interpuesta por doña Elia Gutiérrez Corrales, don David Pérez Jiménez, don Agustín Amenta Fernández, don Darío Cruzado Alcoba, don Francisco Javier Guerrero Pérez, doña Dunia González Calderón, don Elnaz Hamidi, don Enrique Trujillo Domínguez, Enrique Trujillo Domínguez, don Jener López Ramos, don Jerry López Ramos, doña Marjory Roque Cordero, don Yusra Mohamed Mohamed,don Najwa Morchid Filali, doña Natalia Gabriela Amenta, don Óscar Quinagutan Makabenta, doña Raquel Moreno Domínguez, don Roberto Tejada Knight, don Sergio Cacdac Costales, doña Sheba Perlado García, doña Sofía Aída Márquez Romero, doña Dorelli Celeste, don Walid Morchid Filali, frente a la entidad Persepolis Pride, S.L., CIF B93240455, sobre Extinción de Contrato de Trabajo y Reclamación de Cantidad, debo declarar y declaro que la empresa demandada ha incumplido gravemente sus obligaciones contractuales con los demandantes y, en consecuencia, debo de extinguir y extingo la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar los actores, en concepto de indemnización, las siguientes cantidades:

Jerry López Ramos: 4.581,58 euros.

2. Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

El/La Magistrado/a, doy fe, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en forma a Persepolis Pride, S.L., cuyo domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Secretario/a Judicial.

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