Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 18/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1526/2012. (PP. 3018/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00145743.

NIG: 4109142C20120045971.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1526/2012. Negociado: 1M.

De: Gas Natural Servicios, S.D.G.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Contra: María Isabel Palma Polonio.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyos antecedentes de hecho y fallo son del tenor literal siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. Medina Cuadros, en la representación indicada, se presentó demanda de juicio ordinario contra doña María Isabel Palma Polonio, con DNI núm. 28705657R, en la que tras alegar los hechos y fundamentos que estimó oportunos, terminaba suplicando el dictado de sentencia por la que se acuerde: 1.- Declarar resuelto el contrato de suministro de gas existente entre la demandante Gas Natural Sur, S.D.G., S.A., y la demandada, respecto de la vivienda sita en Plaza San Leandro número ocho, bajo, 41003 Sevilla, en base al incumplimiento grave de las obligaciones de pago exigibles a la demandada, condenando a la misma estar y pasar por la anterior declaración; 2.- Condenar a la demandada a pagar a la demandante Gas Natural Servicios, S.D.G., S.A. la suma de 4.017,09 €, y a Gas Natural Sur, S.D.G., S.A. la suma de 8.236,94 €, lo que hace un total de 12.294,03 €, más intereses legales desde la fecha de la demanda; 3.- Condenar a la demandada a pagar a la actora Gas Natural Sur, S.D.G., S.A. la suma que resulte de la facturación comprendida entre la última factura FE12371042161494 de 17 de abril de 2012 y la correspondiente a la lectura que se realizará en el momento de proceder a la desconexión y retirada del contador, a precio de la tarifa vigente, más intereses legales desde la fecha de la demanda, a determinar en ejecución de sentencia; 4.- Establecer la obligación de la demandada de permitir y consentir la entrada en su domicilio sito en la Plaza Leandro número ocho, bajo, 41003 Sevilla en el que se presta suministro de gas, al agente judicial de servicio, provisto del correspondiente mandamiento judicial, junto con los empleados de la actora, a fin de realizar la toma de lectura -del contador de gas instalado el interior de la vivienda- del consumo efectuado hasta la fecha la que se lleve a efecto lo acordado, con desconexión y retirada del contador, con clausura de la instalación receptora y consiguiente privación del suministro; todo lo anterior con imposición de costas la parte demandada.

Segundo. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada para que la contestase en el plazo de veinte días, no lo verificó, siendo declarada en situación procesal de rebeldía.

Tercero. Celebrada la audiencia previa, en la misma la parte actora ratificó su demanda y propuso prueba, siendo propuesta y admitida únicamente la de documentos obrantes en autos, quedando los mismos vistos para el dictado de sentencia. No sido posible el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 434.1 LEC debido a carga de trabajo que soporta este Juzgado y este Juzgador.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros, en nombre y representación de Gas Natural Servicios, S.D.G., S.A. y Gas Natural Sur, S.D.G., S.A., contra doña María Isabel Palma Polonio, con DNI núm. 28705657R, en situación procesal de rebeldía:

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre la demandante Gas Natural Sur, S.D.G., S.A. y la demandada, respecto de la vivienda sita en Plaza San Leandro número ocho, bajo, 41003 Sevilla, en base al incumplimiento grave de las obligaciones de pago exigibles a la demandada, condenando a la misma estar y pasar por la anterior declaración:

2. Debo condenar y condeno a la citada demandada a pagar a la demandante Gas Natural Servicios, S.D.G., S.A. la suma de 4.017,09 euros, y a Gas Natural Sur, S.D.G., S.A. la suma de 8.236,94 euros, lo que hace un total de 12.294,03 euros, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.

3. Debo condenar y condeno a la citada demandada a pagar a la actora Gas Natural Sur, S.D.G., S.A. la suma que resulte de la facturación comprendida entre la última factura FE12371042161494 de 17 de abril de 2012 y la correspondiente a la lectura que se realizará en el momento de proceder a la desconexión y retirada del contador, a precio de la tarifa vigente, más intereses legales desde la fecha de la demanda, a determinar en ejecución de sentencia.

4. Se establece la obligación de la demandada consistente en permitir y consentir la entrada en su domicilio sito en la Plaza Leandro número ocho, bajo, 41003 Sevilla en el que se presta suministro de gas, al agente judicial de servicio, provisto del correspondiente mandamiento judicial, junto con los empleados de la actora, a fin de realizar la toma de lectura -del contador de gas instalado el interior de la vivienda- del consumo efectuado hasta la fecha la que se lleve a efecto lo acordado, con desconexión y retirada del contador, con clausura de la instalación receptora y consiguiente privación del suministro, y, en su consecuencia, se CONDENA a la citada demandada a estar y pasar por la anterior obligación que expresamente se le impone de permitir la entrada a la vivienda de suministro, en la anterior dirección indicada, a los empleados de la parte actora, para que estos realicen la toma de lectura del consumo efectuado hasta ese momento, y procedan a la privación del suministro mediante la desconexión y retirada del contador instalado en el interior de la vivienda.

Todo lo anterior con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente a las partes, poniéndose en su conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4000.0000.04.152612, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase testimonio de la presente a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de María Isabel Palma Polonio, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF