Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 18/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de autos núm. 1541/2017. (PP. 3315/2018).

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NIG: 4109142C20040003655.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1541/2017. Negociado: 5A.

Sobre: Divorcio.

De: Ricardo Humbria Vázquez.

Procuradora: Sra. María Elena Arribas Monge.

Contra: Filomena Camargo Rojas.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1541/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, a instancia de Ricardo Humbria Vázquez contra Filomena Camargo Rojas sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 612/2018

Sevilla, doce de noviembre de 2018.

Doña Guadalupe Cordero Bernet, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla.

Vistos y oídos los presentes autos sobre divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado por los trámites del juicio verbal bajo el número de autos 1541/17, a instancia de Ricardo Humbria Vázquez, representado por la Procuradora Sra. Arribas Monge, contra Filomena Camargo Rojas, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Con estimacion parcial de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arribas Monge en nombre y representación de Ricardo Humbria Vázquez contra Filomena Camargo Rojas, declaro disuelto su matrimonio por divorcio, dejando sin efecto la obligación de pago de pensión de alimentos acordada en sentencia de separación dictada por este Juzgado en los autos 66/04 a favor de la hija de ambas partes manteniendo las restantes medidas decretadas en dicha sentencia.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

Firme la presente resolución comuníquese al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de 20 días.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander número 217900002154117 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la DA 15 de la LOPJ, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Filomena Camargo Rojas, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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