Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 18/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1879/2015. (PP. 3254/2018).

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NIG: 4109142C20150059213.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1879/2015. Negociado: 3.

Sobre: Resolución de contrato y reclamación de cantidad.

De: Gas Natural Servicios SDG, S.A.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Letrada: Sra. Amelia Cuadros Espinosa.

Contra: Manuela Povea Luque.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 2/2017

Juez que la dicta: Doña Sofía Barrera Pardo.

Lugar: Sevilla.

Fecha: once de enero de dos mil diecisiete

Parte demandante: Gas Natural Servicios SDG, S.A.

Abogado: Amelia Cuadros Espinosa.

Procurador: Elena Medina Cuadros.

Parte demandada Manuela Povea Luque.

Objeto del juicio: Resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Medina Cuadros, en nombre y representación de Gas Natural Servicios S.D.G., S.A., contra doña Manuela Povea Luque y en consecuencia:

1.º Declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes respecto de la vivienda sita en Avenida Kansas City, 52, 3.º B, 41007 Sevilla.

2.º Condeno a la demandada al pago de 3.019,13 euros más intereses legales desde la fecha de la demanda y le condeno al pago de la suma que resulte de la facturación comprendida entre la última factura FE15321181304830 de 21 de agosto de 2015 y la correspondiente a la lectura que se realizará en el momento de proceder a la desconexión y retirada del contador, a precio de la tarifa vigente, más intereses legales desde la fecha de la demanda, a determinar en ejecución de sentencia.

3.º Establezco la obligación de la demanda a permitir y consentir la entrada en su domicilio sito en Avenida Kansas City 52, 3.º B, en el que se presta el suministro de gas al Agente Judicial de Servicio, junto con los empleados de la actora a fin de realizar la toma de lectura del contador gas instalado en el interior de la vivienda del consumo efectuado hasta la fecha en que se lleve a efecto lo acordado, con desconexión y retirada del contador, con clausura de la instalación receptora y consiguiente privación del suministro. De no permitirlo voluntariamente, mediante el oportuno mandamiento se ordenará la entrada en el domicilio a los efectos indicados.

4.º Condeno a la demanda al pago de las costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe, en Sevilla, a once de enero de dos mil diecisiete.»

Y, como consecuencia del ignorado paradero de Manuela Povea Luque, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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