Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 21 de diciembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 890/2017.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 890/2017. Negociado: 3I.

NIG: 4109144S20170009567.

De: Don Lucas Dorado González.

Abogado: Don Antonio Zambrana Ruiz.

Contra: Waurex Construcciones 2016, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 890/2017, a instancia de la parte actora, don Lucas Dorado González, contra Waurex Construcciones 2016, S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 21.12.18 del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimando la demanda presentada en materia de despido por Lucas Doblado González frente a la demandada, Waurex Construcciones 2016, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 22.08.2017, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido condenando al demandado Waurex Construcciones 2016, S.L., a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 122,57 euros, sin que se devenguen salarios de tramitación.

Que estimando la demanda presentada en materia de reclamación de cantidad por Lucas Doblado González frente a la demandada Waurex Construcciones 2016, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la empresa Waurex Construcciones 2016, S.L. a que abone a la actora la suma de 446,72 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así, por esta, mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y, para que sirva de notificación al demandado, Waurex Construcciones 2016, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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