Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 19/07/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 15 de julio de 2019, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se da publicidad a la Instrucción 3/2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa limitada de los expedientes de gasto por servicios de asistencia sanitaria podológica específica, a personas con diabetes, prestados por centros sanitarios o consultas adheridas, y a la Instrucción 4/2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa limitada de los expedientes de pensiones no contributivas de la Seguridad Social, con reconocimiento de obligaciones económicas.

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De conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

La Interventora General de la Junta de Andalucía ha aprobado, con fecha 3 de julio de 2019, la Instrucción 3/2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa limitada de los expedientes de gasto por servicios de asistencia sanitaria podológica específica, a personas con diabetes, prestados por centros sanitarios o consultas adheridas.

Posteriormente, con fecha 5 de julio de 2019, ha dictado la Instrucción 4/2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa limitada de los expedientes de pensiones no contributivas de la Seguridad Social, con reconocimiento de obligaciones económicas.

En atención a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Instrucción 3/2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa limitada de los expedientes de gasto por servicios de asistencia sanitaria podológica específica, a personas con diabetes, prestados por centros sanitarios o consultas adheridas, y a la Instrucción 4/2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa limitada de los expedientes de pensiones no contributivas de la Seguridad Social, con reconocimiento de obligaciones económicas, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 15 de julio de 2019.- La Interventora General, Asunción Peña Bursón.

ANEXO I

INSTRUCCIÓN 3/2019, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA GUÍA DE FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA DE LOS EXPEDIENTES DE GASTO POR SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA PODOLÓGICA ESPECÍFICA, A PERSONAS CON DIABETES, PRESTADOS POR CENTROS SANITARIOS O CONSULTAS ADHERIDAS

El Decreto 33/2019, de 19 de febrero, regula el procedimiento para la prestación de los servicios de asistencia podológica específica a personas con diabetes y situación de pie diabético o con riesgo alto de presentarlo, que sean titulares del derecho a la asistencia sanitaria pública de Andalucía.

Las prestaciones sanitarias previstas en dicho decreto son complementarias a los recursos asistenciales públicos y se financian por la Junta de Andalucía mediante el abono del precio fijado en el mismo, a las consultas y centros sanitarios privados adheridos que hayan prestado efectivamente los servicios de asistencia sanitaria podológica específica.

Según se expone en el preámbulo del Decreto 33/2019, de 19 de febrero, la prestación de estos servicios por entidades privadas está excluida del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.6 del citado texto legal, pero los expedientes de gasto derivados de su financiación pública están sometidos a fiscalización previa, conforme a lo establecido por el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, siendo necesario en consecuencia, determinar el alcance del acto de fiscalización de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de dicho precepto.

Por lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y por el artículo 98.3 y 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Intervención General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dicta la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente instrucción tiene por objeto aprobar la Guía de Fiscalización Previa, limitada a la comprobación de los aspectos que en la misma se especifican, respecto de los expedientes de gasto por servicios de asistencia sanitaria podológica específica a personas con diabetes, prestados por aquellos centros sanitarios o consultas que, estando inscritos el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, se hayan adherido al sistema previsto en el Decreto 33/2019, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento y las condiciones para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria podológica específica a personas con diabetes.

Segunda. Alcance de la fiscalización previa limitada de los expedientes de gasto.

La fiscalización previa de los expedientes de gasto incluidos en el ámbito de aplicación de esta instrucción, se realizará sobre la propuesta de documento contable «ADO», conforme a lo dispuesto por el apartado 5.b) del artículo 15 de la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, por producirse en unidad de acto las fases de autorización, disposición y contracción de la obligación, comprobándose:

1. La correcta cumplimentación del documento contable, la adecuación de la partida presupuestaria propuesta a la naturaleza del gasto, así como la competencia del órgano competente para el reconocimiento de la obligación.

2. La existencia de factura expedida por el centro o consulta adherida, ajustada a lo establecido en el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y, en su caso, a los requerimientos de facturación electrónica, y que su importe coincide con el reflejado en la propuesta contable.

3. Que el importe de la remuneración por las asistencias facturadas se encuentra dentro de los límites reglamentariamente fijados.

4. Que se aporta certificación emitida por el órgano gestor en la que conste la forma y fecha de acreditación del cumplimiento de los requisitos que se enumeran a continuación, exigidos para poder prestar servicios de asistencia sanitaria podológica específica, así como la recepción de conformidad con los servicios prestados, conforme al modelo que se incluye en anexo a la presente instrucción:

4.1. Consultas o centros sanitarios:

a) Estar inscritos en el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y disponer de autorización de funcionamiento.

b) Estar adheridos al sistema de prestación de servicios de asistencia sanitaria podológica específica a personas con diabetes, y haber aportado memoria descriptiva del servicio.

c) No incurrir en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Contar con un seguro vigente de responsabilidad por riesgos profesionales por un importe mínimo de 90.000 euros, a nombre de la persona titular de la consulta o centro sanitario.

e) Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, o acreditar estar exento y no haberse dado de baja.

f) Estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

4.2. Profesionales adheridos:

a) Disponer de la titulación en Podología que posibilite su actuación profesional.

b) Estar al corriente del pago del último recibo del Colegio Profesional correspondiente.

c) No incurrir en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Estar adheridos al sistema de prestación de servicios de asistencia sanitaria podológica específica a personas con diabetes.

Tercera. Alcance de la fiscalización previa de los expedientes de gasto no sometidos a fiscalización previa de la autorización y compromiso o disposición del gasto.

En los expedientes de gasto que conforme a lo dispuesto en el artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, estén exentos de fiscalización previa de la autorización y compromiso o disposición del gasto, la fiscalización del reconocimiento de la obligación se realizará sobre la propuesta de documento contable «ADO», comprobándose que queda acreditada la recepción de conformidad con los servicios prestados, así como los extremos previstos en los apartados 1, 2 y 3 de la instrucción segunda anterior.

Cuarta. Resultados de la fiscalización previa.

Cuando el expediente carezca de los extremos, documentos o trámites que se determinan en los apartados anteriores de la presente instrucción, la fiscalización será desfavorable, debiendo formular la Intervención nota de reparo, que tendrá efectos suspensivos conforme a lo dispuesto por el artículo 90.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Quinta. Entrada en vigor.

La presente instrucción será de aplicación desde la fecha de su firma.

La Interventora General.

ANEXO II

INSTRUCCIÓN 4/2019, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA GUÍA DE FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA DE LOS EXPEDIENTES DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES ECONÓMICAS

El Capítulo II del Título VI del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, regula las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva, estableciendo en el artículo 373.2 que las mismas podrán ser gestionadas por las comunidades autónomas estatutariamente competentes, a las que hubiesen sido transferidos los servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

El Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, atribuye a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con funciones transferidas, la competencia para la gestión de las pensiones de la Seguridad Social por invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas.

De igual forma, el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, dispone que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de dicho complemento.

El abono de dichas prestaciones económicas se efectúa a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, con cargo al presupuesto estatal, aunque el control interno de los correspondientes expedientes de gestión que dan lugar al reconocimiento de obligaciones de contenido económico, es competencia de los órganos interventores de la Administración de la Junta de Andalucía.

Para el ejercicio de dicho control, es preciso tener en cuenta la propia normativa autonómica que regula la función interventora, siendo necesario en consecuencia, determinar el alcance del acto de fiscalización conforme a lo establecido en el apartado tercero del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Con el objetivo de lograr una mayor agilización administrativa, ante el elevado número de expedientes de pensiones no contributivas con reconocimiento de obligaciones económicas que se gestionan anualmente, se regula en la presente instrucción un procedimiento de fiscalización limitada previa, en el que se establece la cumplimentación por los servicios gestores de un listado de comprobación del cumplimiento de los requisitos que otorgan el derecho a la prestación económica, para su verificación por la Intervención.

Con ello se persigue, tanto la simplificación de los procedimientos de control, como contribuir a la seguridad jurídica del procedimiento de concesión, y a la eficacia y eficiencia de la actividad administrativa.

Por lo anterior, y, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y por el artículo 98.3 y 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Intervención General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 90.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dicta la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente instrucción tiene por objeto aprobar la Guía de Fiscalización Previa, limitada a la comprobación de los aspectos que en la misma se especifican, respecto a los expedientes de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, gestionados por la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Segunda. Alcance de la fiscalización previa limitada, de los actos de gestión de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, con reconocimiento de obligaciones económicas.

La fiscalización previa de los expedientes de reconocimiento y de revisión al alza de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, así como los de resolución estimatoria de reclamaciones previas, se realizará sobre la base de la correspondiente propuesta de resolución, y de la certificación sobre cumplimiento de los requisitos exigidos, que será emitida por el órgano gestor conforme a los modelos que se incorporan como Anexo I y II a esta instrucción, comprobándose:

1. La competencia del órgano que dictará el acto.

2. Que en la certificación aportada por el órgano gestor consta la comprobación del cumplimiento de los requisitos que se enumeran a continuación, exigidos para el reconocimiento inicial o revisión del derecho a la pensión no contributiva, y se consignan los datos acreditados que han sido computados para la determinación de su importe y liquidación:

2.1. Pensiones de invalidez:

a) Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad, en la fecha de la solicitud.

b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

c) Estar afectados por una discapacidad o por una enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65 por 100.

d) Carecer de rentas o ingresos suficientes.

e) En caso de complemento por necesidad de otra persona: estar afectados por una discapacidad o por una enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 por 100, y requerir la necesidad de otra persona para los actos esenciales de la vida.

2.2. Pensiones de jubilación:

a) Tener cumplidos los sesenta y cinco años de edad en el momento de la solicitud.

b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.

c) Carecer de rentas o ingresos suficientes.

2.3. Expedientes de reconocimiento de complemento de pensión a titulares de pensiones no contributivas que residan en vivienda alquilada:

a) Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la fecha de resolución.

b) Carecer de vivienda en propiedad.

c) Ser titular de contrato de arrendamiento de la vivienda en la fecha de la solicitud, y tener fijada la residencia habitual en la vivienda arrendada, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

d) No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

3. Que los importes de la pensión y de la liquidación propuestas, se encuentran dentro de los límites fijados en la normativa vigente.

Tercera. Fiscalización previa plena.

Con periodicidad trimestral, cada Intervención provincial realizará una selección específica y aleatoria de diez expedientes de reconocimiento inicial, revisión al alza o estimación de reclamaciones previas en materia de pensiones no contributivas, para cuya fiscalización previa se examinarán todos los documentos que integran el expediente administrativo, con los resultados previstos en la instrucción cuarta siguiente.

Del resultado del examen de los expedientes de gasto previsto en el apartado anterior, se dará además traslado a la Intervención General, a efectos de formular las recomendaciones necesarias para mejorar las técnicas y los procedimientos de gestión y, en su caso, proponer los procedimientos de revisión que se estimen convenientes.

Cuarta. Resultados de la fiscalización previa.

Cuando el expediente sometido a control previo carezca de aquellos extremos, documentos o trámites que se determinan en los apartados anteriores de la presente instrucción, así como en el artículo 90.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la fiscalización será desfavorable, debiendo formular la Intervención nota de reparo, que tendrá efectos suspensivos.

Quinta. Entrada en vigor.

La presente instrucción entrará en vigor el 15 de septiembre de 2019, quedando sin efecto aquellas circulares o instrucciones dictadas por la Intervención General, en lo que se opongan a ésta y, en concreto, la Circular 9/1991 de 3 de julio, de la Intervención General, por la que se regula la fiscalización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social y la Instrucción 5/2001, de 19 de octubre, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se determinan los expedientes sobre pensiones no contributivas que deben ser sometidos a fiscalización previa.

La Interventora General.

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