Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 807/2016. (PP. 3198/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00147106.

NIG: 4109142C20160027383.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 807/2016. Negociado: 5J.

Sobre: Reclamacion de cantidad.

De: Eufides, Promociones e Inversiones, S.L.

Procuradora: Sra. Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín.

Contra: Don Adán Casado Noguero.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 807/2016, seguido a instancia de Eufides, Promociones e Inversiones, S.L., frente a Adán Casado Noguero se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA núm. 29/2018

En Sevilla, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el numero 807/16 sobre reclamación de cantidad, instados por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueras Martín en nombre y representación de Eufides, Promociones e Inversiones, S.L., asistido del Letrado Sr. Rodríguez Nogueras Martín contra don Adán Casado Noguero.

FALLO

Que, con estimación parcial de la demanda promovida por Eufides, Promociones e Inversiones S.L., contra don Adán Casado Noguero, condeno al demandado a pagar al demandante la cantidad de 389,00 euros, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, no haciendo especial imposición de las costas procesales a las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme al no caber contra ella recurso de apelación, por haber sido dictada en juicio verbal de cuantía no superior a la prevista en el artículo 455.1 de la LEC (tres mil euros). Se hace saber a la parte demandada que conforme al artículo 548 de la LEC dispone de un plazo de veinte días para el cumplimiento voluntario de la presente resolución, transcurrido el cual la parte actora podrá instar la ejecución forzosa.

Así, por esta, mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicacion. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo, la Letrada, doy fe.

Y, encontrándose dicho demandado, Adán Casado Noguero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF