Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de diciembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 379/2017. (PP. 5/2019).

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NIG: 2905142C20170002016.

Procedimiento: Juicio Verbal (Reclam. posesión -250.1.4) 379/2017. Negociado: 09.

De: . HB FAKL Spania, S.L. (en adelante HBF).

Procurador: Sr. Juan Carlos Palma Díaz.

Contra: Marbella Unique Properties, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Reclam. posesión -250.1.4) 379/2017, seguido a instancia de HB Fakl Spania, S.L. (en adelante HBF) frente a Marbella Unique Properties, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 194/2018

En Estepona, a treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sra. doña Luna González Pinto, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Dos de Estepona, Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (Reclam. posesión -250.1.4) 379/2017, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante HB Fakl Spania, S.L. (en adelante HBF), con Procurador don Juan Carlos Palma Díaz y Letrado/a D./Dña., y de otra como demandado Marbella Unique Properties, S.L. con Procurador/a D./Dña. y Letrado/a D./Dña.,sobre Obligaciones, y,

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Palma Díaz en nombre y representación de HB Falk Spania, S.L., y condeno a la demandada Marbella Unique Properties, S.L., a restituir la posesión de la parte actora respecto a la finca Villa, sita en Urb. El Paraíso calle Buganvilla, 140 y 141, finca registral núms. 14.332 Bis y 14.334 bis, y reponiendo el mismo estado en que se encontraba la finca, mobiliario y enseres.

Todo ello con expresa condena en costas a Marbella Unique Properties S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial, debiéndose preparar el recurso por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Doña Luna González Pinto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona.

Y encontrándose dicho demandado, Marbella Unique Properties, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a catorce de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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