Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 23/01/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Resolución de 11 de enero de 2019, de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se encarga la ejecución del servicio que se cita al medio propio de la Junta de Andalucía, Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL).

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Visto el expediente instruido al efecto, en el que se determina la conveniencia de realizar un encargo a la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., en adelante SANDETEL, para la ejecución del servicio de Hosting y Alojamiento Virtual de Determinadas Aplicaciones de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se constatan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Agencia Andaluza para la Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante AACID, despliega su actividad en un escenario geográfico internacional e intercontinental, para lo cual el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deviene crucial. Para la gestión de los recursos públicos la Agencia cuenta con herramientas orientadas mantener el control y efectuar la gestión de todas las actividades que en ella se desarrollan, desde la gestión de las acciones propias del funcionamiento interno, a las acciones encaminadas a la propia actividad instrumental de la Agencia. Estas herramientas, destinadas fundamentalmente al procesamiento de los datos, requirieren de una infraestructura tecnológica que suministre el acceso a la información y al tratamiento de esta, así como de dispositivos que garantizasen la continuidad del servicio en caso de contingencia.

Segundo. Para la realización de las tareas descritas la AACID necesita contar con una infraestructura tecnológica actualizada, con una mantenimiento continuado y con la pericia de personal especializado, instrumentos de los que en unos casos carece o son insuficientes.

Tercero. A la vista de la referida carencia de recursos, la AACID se propone encargar, en los términos y con las condiciones recogidas tanto en la Memoria justificativa como en el Proyecto Técnico elaborados al efecto, la ejecución de las tareas descritas a la empresa pública Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., en adelante SANDETEL, entidad constituida, conforme a sus Estatutos, como medio propio de la Junta de Andalucía adscrita a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, que cuenta con competencias para ello debido a la especialización de su personal en el tipo de trabajos requeridos.

Cuarto. Se incorpora en el expediente certificado de 5 de diciembre de 2018, emitido por la persona titular del cargo de Consejero Delegado de SANDETEL, donde como consecuencia de las nuevas exigencias que establece el artículo 12 de la Directiva 2014/24, se acredita que concurren en la naturaleza y configuración jurídica de este medio propio, en lo que respecta a la viabilidad jurídica de la ejecución del encargo realizada por la Agencia, las tres condiciones que establece el citado artículo 12:

a) Que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.

b) Que más del 80% de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que la controla o por personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador.

c) Que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica controlada.

Quinto. Existe disponibilidad presupuestaria para hacer frente a las obligaciones financieras derivadas de la ejecución del encargo conforme queda acreditado con el certificado, de 14 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento Económico-Financiero de la AACID.

Sexto. Que el expediente para el encargo de las tareas descritas, se inició por Acuerdo de 14 de noviembre de 2018, del Director de la AACID, constando el mismo de la siguiente documentación:

- Memoria Justificativa y Proyecto Técnico-Económico, respectivamente de fecha 9 y 14 de noviembre de 2018, firmados por la Secretaria General, en los que consta tanto la necesidad de acudir al encargo a un medio propio para la realización de las actividades contempladas como la descripción técnica de las mismas y su análisis económico.

- Certificado de 14 de noviembre de 2018, de existencia de disponibilidad presupuestaria para hacer frente a las obligaciones financieras derivadas del encargo, emitido por el Departamento Económico-Financiero de la AACID.

- Solicitud formulada por la Agencia el 14 de noviembre de 2018, y el Informe favorable, de 16 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo señalado en el artículo 6.4 de la Orden de 23 de octubre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrollan determinados aspectos de la política digital de la Junta de Andalucía.

- Certificado de 29 de noviembre de 2018, emitido por el Sr. Secretario, del Acuerdo adoptado por el Consejo Rector en la sesión celebrada el 27 de noviembre de 2018, donde se autoriza las disposiciones de gastos que comprometan recursos de más de dos ejercicios.

- Certificado de 5 de diciembre de 2018, emitido por el Consejero Delegado de SANDETEL, sobre la capacidad de la entidad para la celebración de la encomienda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La AACID, creada mediante la Ley 2/2006, de 16 de mayo, se configura como una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en adelante la LAJA.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, la AACID queda adscrita a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Segundo. El artículo 7 de los Estatutos de la AACID, aprobados por Decreto 184/2014, de 30 de diciembre, señala que para el cumplimiento de sus funciones esta podrá, entre otras actuaciones, celebrar convenios y contratos con personas o entidades públicas y privadas.

Tercero. El Director es competente para dictar la Resolución de encargo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.1.f), relativo a las funciones de la persona titular de la Dirección, y el artículo 19.2, relativo a contratación, de los citados Estatutos de la Agencia.

Cuarto. El artículo 106 de la LAJA, relativo a Encomiendas de gestión de actuaciones competencia de las Consejerías, de sus agencias y del resto de entidades a favor de entes que tengan la consideración de medios propios, recoge, entre otros, los siguientes apartados:

1. Las Consejerías, sus agencias y el resto de entidades que deban ser consideradas poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias o de su objeto, podrán ordenar al resto de entidades instrumentales del sector público andaluz cuyo capital, aportación constitutiva o participación pertenezca íntegramente a entes de dicho sector y que realicen la parte esencial de su actividad para la Junta de Andalucía la realización, en el marco de sus estatutos y en las materias que constituyan sus competencias o su objeto social o fundacional, de los trabajos y actuaciones que precisen, siempre que ejerzan sobre ellas un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios.

11. Las encomiendas de gestión a sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de potestades, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo.

Quinto. El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, en adelante LCSP, relativo a Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, establece, en su apartado 1 que:

Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando e manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio del os requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.

Sexto. SANDETEL es una sociedad mercantil del sector público andaluz de las previstas en el artículo 75 de la LAJA, creada mediante el Decreto 99/1997, de 19 de marzo, y adscrita a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 2.5 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la citada Consejería.

SANDETEL esta participada exclusivamente por el sector público andaluz y tiene la consideración de medio propio, conforme la adaptación de sus Estatutos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y que el Consejo de Gobierno autorizó en la sesión celebrada el día 2 de octubre de 2018.

Séptimo. En relación a las actuaciones que constituyen el objeto de este encargo de ejecución, el apartado 1.b) del artículo 2 del Decreto 99/1997, de 19 de marzo, modificado por el Decreto 76/2014, de 11 de marzo, establece como competencia propia de esta sociedad mercantil: El desarrollo de actividades instrumentales y/o técnicas de la política informática junto con las políticas estratégicas de aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la Administración Pública de la Junta de Andalucía, y sus entes instrumentales.

Como quiera que el objeto de este encargo se ciñe a hacer frente a los trabajos surgidos de la necesidad de la AACID de un servicio de –hosting y alojamiento virtual de determinadas aplicaciones– que resulta imposible acometer con los medios humanos y materiales con que cuenta la Agencia, se estima que la figura mas adecuada para la ejecución del servicio es el encargo a un medio propio que regula el artículo 106.1 de la LAJA y el artículo 32 de la LCSP.

Octavo. La AACID ejerce sobre sus propios servicios el control de las actuaciones que estos desarrollen, mediante instrucciones y acciones de seguimiento y evaluación. Análogo control se ejercerá sobre SANDETEL respecto de las actuaciones encomendadas.

Noveno. Conforme a lo señalado en el artículo 106.2 de la LAJA, la encomienda, se regirá en su otorgamiento y ejecución por lo dispuesto en la resolución que la establezca.

En virtud de todo lo anterior, a la vista de la documentación obrante en el expediente y conforme a la normativa de aplicación,

SE PROPONE

Primero. Encargar a SANDETEL la realización de los trabajos necesarios para la ejecución del servicio de Hosting y Alojamiento Virtual de Determinadas Aplicaciones de la AACID.

Segundo. La presentación de los servicios objeto de este encargo consistirá en la migración y alojamiento de la Oficina Virtual, la Agenda de Tramitación de la AACID y el sistema de gestión económico y financiero SAP-ERP de la AACID, de acuerdo a las condiciones y requerimientos recogidos en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.

Tercero. Establecer que las actuaciones objeto de este encargo se realicen dentro de un periodo de ejecución de 24 meses, que empezarán a contar a partir de la fecha de comunicación de la Resolución de encomienda a SANDETEL. Todos los trabajos realizados tendrán un periodo de garantía de 6 meses, a partir de su fecha de puesta en producción de los correspondientes sistemas.

Cuarto. Autorizar para la financiación de estas actividades un presupuesto de 95.442,80 € (noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos euros con ochenta céntimos) incluidos los gastos de gestión, conforme a la propuesta económica que figura en el expediente.

Dicho importe se consignará con cargo a la anualidad y aplicación presupuestaria especificada en la siguiente tabla:

ANUALIDAD APLICACIÓN IMPORTE (IVA incluido)
2019 6230000012 53.245,18 €
2020 6230000012 40.509,72 €
2021 6230000012 1.687,90 €

El tarifario contempla hasta un máximo del 6% de los gastos generales y corporativos de SANDETEL de conformidad con el artículo 106.6 de la LAJA.

Quinto. Que el pago del importe de los trabajos realizados se efectuará, con carácter general, con una periodicidad trimestral, una vez expedida certificación de conformidad por la persona designada como titular de la dirección del proyecto de la AACID, a la que se acompañará la documentación en la que consten los trabajos realizados y que son objeto de certificación. No obstante, la partida correspondiente a la puesta en marcha de los trabajos se abonará una vez se haya llevado a cabo la misma y esté testada, contando con la correspondiente conformidad por parte de la AACID.

Sexto. Designar como titular de la Dirección del proyecto a Argimiro Cobo Pérez, técnico informático adscrito al Departamento de TIC de la AACID, atribuyéndole las funciones señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se anexa a la resolución.

Séptimo. Establecer que los medios humanos y materiales empleados para la ejecución de las actividades objeto de este encargo serán, en todo caso, dependientes y de la exclusiva responsabilidad de SANDETEL, quedando la AACID a salvo de cualquier responsabilidad derivada de la ejecución de las mismas.

Octavo. Para el seguimiento continuo de la evolución del proyecto, se celebrarán reuniones, con la periodicidad que se determine, de las que se levantara acta, y a la que asistirá la persona titular de la dirección del proyecto de la AACID, o persona a quien se designe en su sustitución, y la titular de la jefatura de proyecto de SANDETEL.

SANDETEL durante la ejecución de los diversos trabajos objeto del encargo, facilitará a las personas designadas por la AACID la información y documentación que estas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los mismos.

Podrán convocarse sesiones extraordinarias, a petición de cualquiera de las partes, con un preaviso de dos días de antelación, para la resolución de los conflictos que se susciten durante la ejecución del encargo, de las que se habrá de levantar el acta pertinente.

Asimismo, SANDETEL deberá comunicar, no solo en el transcurso de estas reuniones, sino también en el día a día, las eventuales incidencias que puedan plantearse en cuanto a tecnologías y métodos, así como cualquier otra información requerida por la AACID.

La persona titular de la dirección del proyecto de la AACID podrá indicar la no conformidad con todo o parte de los trabajos realizados, en la medida que éstos no respondan a lo especificado en las reuniones de planificación o bien no se sigan los protocolos de actuación establecidos.

Noveno. Conforme a lo establecido en el artículo 106.9 de la LAJA, cuando sea necesario introducir alguna modificación en el encargo, deberá acordarse mediante Resolución dictada sobre la base de la propuesta técnica de la persona titular de la dirección del proyecto de la AACID, y el expediente de modificación deberá contener los documentos que justifiquen, describan y valoren la modificación.

Décimo. Las actuaciones que se realicen en virtud de este encargo serán de la titularidad de la Junta de Andalucía, adscribiéndose a la AACID como entidad ordenante de su realización.

Undécimo. El encargo objeto de la resolución no implica, en ningún caso, la atribución a SANDETEL de potestades, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo.

Duodécimo. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el encargo de ejecución objeto de la resolución será causa suficiente para su denuncia y resolución. Asimismo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Decimotercero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 106.2.c) de la LAJA, la comunicación de la resolución de encomienda a SANDETEL, con el anexo que la acompañan, supondrá la orden para iniciarla.

Para su eficacia, conforme a lo señalado en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el instrumento de formalización y la Resolución de la encomienda se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de enero de 2019.- El Director, Néstor Fernández Rodríguez.

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