Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 23/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de enero de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1049/2018.

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NIG: 2906744420180013687.

Procedimiento núm.: 1049/2018. Negociado: 06.

De: Don Francisco Javier Rodríguez Podadera.

Contra: Mancoservice Málaga 2014, S.L., Mancoservicios Integrales, S.L., y Comunidad Propietarios Los Lagos de Santa María Golf.

EDICTO

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos núm. 1049/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Francisco Javier Rodríguez Podadera contra Mancoservice Málaga 2014, S.L., Mancoservicios Integrales, S.L., y Comunidad Propietarios Los Lagos de Santa María Golf, en la que se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

AUTO

En Málaga, a once de diciembre de dos mil dieciocho.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. Don Francisco Javier Rodríguez Podadera presentó demanda contra Mancoservice Málaga 2014, S.L., Mancoservicios Integrales, S.L., y Comunidad Propietarios Los Lagos de Santa María Golf, en materia de resolución de contrato y cantidad.

Segundo. La demanda fue turnada a este Juzgado, y registrada con el número 1049/2018.

Tercero. Por el Letrado de la parte actora Sr. Pérez Moreno se ha presentado escrito en el que solicita la acumulación del procedimiento seguido en el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Málaga con el núm. 1080/18 frente a los mismos demandados, ejercitándose acción de extinción de la relación laboral.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. Determinando el art. 32 del Texto Refundido de la LRJS, que «Cuando el trabajador formule por separado demandas por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera de oficio o a petición de cualquiera de las partes, debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio...». Procede, pues, la acumulación de los referidos procedimientos.

PARTE DISPOSITIVA

Acumúlese a los presentes autos de este Juzgado núm. 1049/2018 los seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Málaga bajo el núm. de autos 1080/18 que se verán en un solo acto de conciliación y juicio.

Notifíquese el presente auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada Juez doña Victoria Gallego Funes del Juzgado de lo Social Núm. Seis de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado/a Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en forma a las demandadas Mancoservice Málaga 2014, S.L., Mancoservicios Integrales, S.L., Comunidad Propietarios Los Lagos de Santa María Golf, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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