Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 23/01/2019

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Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad

Resolución de 13 de diciembre de 2018, de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y autorizacion administrativa de construcción al proyecto que se cita, en el término municipal de Padul (Granada). (PP. 3297/2018).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 18.7.17 tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora denominada Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo (Granada), escrito presentado por don Juan Carlos Valverde Moreno, con NIF 24.245.527-P actuando en nombre y representación de Wind Hunter, S.L., con CIF B-19.603.653 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Marqués de Mondéjar, núm. 20, entreplanta (Granada) mediante el que solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación del Parque Eólico El Mamut e infraestructuras anexas de conexión y evacuación, situado en el término municipal de Padul, en la provincia de (Granada).

Segundo. Junto a su solicitud, Wind Hunter, S.L., aporta entre otros, escrituras de constitución de la sociedad, acreditación capacidad legal, técnica y económica-financiera, poder de representación, proyecto de la instalación, permiso de acceso y conexión a red de distribución, resguardo de garantía. Asimismo, aporta relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA núm. 60, de 27.3.2018 y en el BOP núm. 52, de 16.3.2018, sin que se produjeran alegaciones durante este periodo.

Cuarto. Asimismo, tras solicitud de condicionados a los Organismos afectados por la instalación formulada por esta Delegación según el procedimiento establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, constan en el expediente las respuestas emitidas por:

- Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras, de fecha 4.4.2018.

- Ayuntamiento de Padul, de fecha 5.4.2018.

Los informes emitidos por estas administraciones afectadas por la instalación, fueron enviados a Wind Hunter, S.L., el 13.4.2018, que manifestó su aceptación a los mismos con fecha 23.4.2018.

Con fecha 24.8.2018, Wind Hunter aporta resolución de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa en la que se deniega la autorización para la instalación del parque eólico por vulnerar las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Armilla.

Quinto. El 24.8.2018, Wind Hunter S.L., aporta reformado del proyecto inicial por cambio en la ubicación del aerogenerador y nuevo trazado de la línea de evacuación para no vulnerar las servidumbres aeronáuticas.

Con motivo del reformado del proyecto se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada (BOP núm. 173), a efectos de nueva información pública durante un plazo de veinte días (no consta en el expediente ninguna alegación).

Tras la modificación, el 6.9.2018 se solicita nuevo informe al Ayuntamiento de Padul que se recibe el 3.10.2018 y al Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras, el cual es reiterado el 6.11.2018 y se recibe el 16.11.2018.

El 23.10.2018, la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa emite informe favorable para la tramitación del expediente.

Sexto. Con fecha 7.9.2017 esta Delegación Territorial solicita a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como órgano competente en materia de urbanismo, informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. El citado informe se recibe el 26.12.2017 y del mismo se da traslado a Wind Hunter, S.L. el 27.2.2018.

Con motivo del reformado del proyecto desde esta Delegación Territorial se solicita al Servicio de Urbanismo con fecha 14.9.2018 que ratifiquen su informe de 21.12.2017 o emitan nuevo informe, el cual se recibe el 2.10.2018 y se traslada al peticionario el 27.11.2018.

Séptimo. El 26.7.2018 se recibe en esta Delegación Informe de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Granada, de fecha 25.7.2018, por el que se otorga autorización ambiental unificada a Wind Hunter, S.L., para «Parque Eólico El Mamut de 2,4 MW» en el término municipal de Padul en la provincia de Granada y se emite evaluación de impacto ambiental viable a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho Informe.

Octavo. Con fecha 10.9.2018 se recibe en esta Delegación Resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Granada, de fecha 5.9.2018, en la que se indica que la modificación solicitada el 23.8.2018 con motivo del reformado del proyecto, no tiene carácter sustancial.

Noveno. El 7.11.2018 se recibe en esta Delegación solicitud de cambio de titular desde la mercantil Wind Hunter, S.L., a la sociedad Energía Eólica Mamut, S.L., con CIF B-19654136 y cuyo administrador único es la Mercantil Wind Hunter representada por don Juan Carlos Valverde Moreno. Aportan junto a la citada solicitud la documentación acreditativa de la solvencia técnica y económica previstos en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio

Segundo. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y lo establecido en el Decreto 107/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica, incluyendo la infraestructura de evacuación, cuando se ubiquen en el territorio de una provincia se encuentra atribuida a la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en la provincia respectiva.

Dado que la instalación proyectada se encuentra situada íntegramente en el territorio de Granada, corresponde conceder la presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a esta Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo.

Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica». Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, más concretamente su Título VII.

Cuarto. El artículo 4.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento».

Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Granada, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de Construcción a la sociedad Energía Eólica Mamut, S.L., para la instalación del Parque Eólico El Mamut e infraestructuras anexas de conexión y evacuación, situado en el término municipal de Pádul, en la provincia de (Granada).

De conformidad con lo especificado en el proyecto presentando y su reformado, suscritos por el Ingeniero Industrial Mariano Larios Mártinez colegiado núm. 3940 del Principado de Asturias (COIIA) y declaraciones responsables de 14 de julio de 2017 y 22 de agosto de 2018 respectivamente, las características generales de la instalación son las siguientes:

- 1 Aerogenerador Goldwind 121/2500 de 90 metros de altura de buje y potencia nominal de 2,5 MW (limitada a 2,4 MW con sistema de control Scada), con 1 rotor de 121 metros de diámetro.

Las coordenadas de ubicación del aerogenerador en sistema ETRS89 son las siguientes:

Aerogenerador X UTM Y UTM
1 443.908 4.095.453

- Red de Media Tensión del Parque.

- Red de puesta a tierra del Parque.

- Centro de seccionamiento, control y medida.

- Material de seguridad, control, elementos auxiliares, etc.

- Línea de evacuación de 20 kV de 284 metros de longitud de línea subterránea y de 401 metros de longitud de línea aérea que consta de 4 tramos:

TRAMO TIPOLOGÍA INICIO FINAL LONGITUD (m)
1 Subterráneo Aerogenerador Apoyo n.º 1 105
2 Aéreo Apoyo n.º 1 Apoyo n.º 4 401
3 Subterráneo Apoyo n.º 4 Celda de línea 23
4 (circuito 1) Subterráneo Celda de línea Empalmes línea existente Endesa 66
4 (circuito 2) Subterráneo Celda de línea Seccionamiento (S39102) existentes en apoyo A610887X 90

Segundo. Estas autorizaciones administrativas quedan limitadas en cuanto a su potencia, al punto de conexión asignado por Endesa Distribución Eléctrica de 2,4 MW (Línea Padul Sub. Dúrcal, próximo a A610887X, tramo D.S39100/S39102) para lo cual el parque eólico contará con un sistema de control Scada que limita la potencia máxima de generación a este valor.

Tercero. Esta autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada concedida mediante el informe de 25/07/2018 la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Granada, de conformidad con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y en la resolución de modificación no sustancial de 5.9.2018.

La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con los proyectos presentados al que se hace referencia en el resuelve primero de esta resolución, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen por esta Delegación Territorial así como por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Granada.

2. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de las presentes autorizaciones. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

3. La persona titular de la instalación remitirá con carácter semestral a esta Delegación Territorial informe sobre el estado de ejecución de las obras.

4. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

6. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada) de fecha 25/07/2018, quedan incorporadas a esta Resolución por la que se otorga la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción al proyecto de ejecución del Parque Eólico El Mamut e infraestructuras anexas de conexión y evacuación, situado en el término municipal de Padul, en la provincia de Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el siguiente enlace: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/.

8. La Administración dejará sin efecto las presentes autorizaciones en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en las mismas y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de las autorizaciones, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Cuarto. Con la presentación ante esta Delegación Territorial, del Proyecto de Desmantelamiento y Restitución de la presente instalación, se acredita el cumplimiento del art. 52.6 de la Ley 7/2002 y se establece el importe de la garantía a constituir por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, siendo ésta de veintinueve mil novecientos dieciséis euros con veinticuatro céntimos (29.916,24 €), que deberá constituirse ante el Excmo. Ayuntamiento de Padul (Granada).

Quinto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Granada, 13 de diciembre de 2018.- La Delegada, Ana Belén Palomares Bastida.

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