Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 24/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 1691/2017.

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NIG: 1102042C20170001504.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1691/2017. Negociado: PI.

De: Salus Inversiones y Recuperaciones, S.L.

Procurador: Sr. Rafael Marín Benítez.

Contra: Doña Fatima Samakki.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1691/2017 seguido a instancia de Salus Inversiones y Recuperaciones, S.L. frente a Fatima Samakki se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 207/2018.

En Jerez de la Frontera, a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.

La Sra. doña María Caridad Moreira Lanseros, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1.691/2017 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Salus Inversiones y Recuperaciones, S.L. con Procurador don Rafael Marín Benítez y Letrado don Julio Henche Morillas, y de otra como demandado doña Fatima Samakki,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por Salus Inversiones y Recuperaciones, S.L. contra doña Fátima Samakki, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de ochocientos siete con sesenta y seis euros (807,66), más el interés legal devengado desde la fecha de la interpelación judicial, y con expresa imposición a la misma de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la LEC).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Fatima Samakki, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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