Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 24/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 641/2016.

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NIG: 2906742C20160016561.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. noc onsens. 641/2016. Negociado: C.

Sobre: Derechos de la persona: otras cuestiones.

De: Sandra Patricia Salcedo Riasco.

Procuradora: Sra. María Victoria Muratore Villegas.

Contra: Luis Diego Cubero Molina.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 641/2016 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Sandra Patricia Salcedo Riasco contra Luis Diego Cubero Molina sobre derechos de la persona: otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la representación procesal de doña Sandra Patricia Salcedo Riascos se presentó demanda origen de estas actuaciones, en la cual se alegaban en síntesis los siguientes hechos: 1. Las partes mantuvieron una relación de la cual nació un hijo, B.I.C.S., el 5 de diciembre de 2008 en Costa Rica, habiendo cesado dicha relación de pareja, siendo el domicilio del menor desde el año 2011 en Málaga. Tras alegar los fundamentos de derecho que estimaban eran de aplicación concluían suplicando se dicte sentencia en los términos del suplico de sus respectivas demandas.

Segundo. Por decreto se admitió a trámite la demanda, acordándose, como ordena el art. 753 de la LEC, dar traslado de la misma al Ministerio Fiscal y al demandado con emplazamiento a fin de que en el término de veinte días comparecieran en forma y la contestasen. El demandado, tras no ser localizado ningún domicilio donde ser emplazado, fue emplazado por edictos, y posteriormente declarado en situación de rebeldía procesal. El Ministerio Fiscal contestó la demanda, en los términos que constan en sus respectivos escritos. Siendo citadas a la vista, ratificaron sus peticiones, se practicó la prueba propuesta y admitida, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de doña Sandra Patricia Salcedo Riascos contra don Luis Diego Cubero Molina, se adoptan como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar las partes, las siguientes:

1.º La guarda y custodia del hijo menor común B.I.C.S. se atribuye a la madre, a quien se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el hijo, siendo la titularidad compartida entre ambos progenitores. Este ejercicio exclusivo por la madre supone que la madre puede adoptar por sí sola decisiones sobre el menor, entre otras, las relativas a:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de el/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.

2.º Se fija como pensión alimenticia para el hijo la cantidad mensual de 180 euros, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la madre designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el primero de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

Los gastos extraordinarios que genere el menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Luis Diego Cubero Molina, extiendo y firmo la presente en Málaga a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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