Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 17/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante de autos núm. 891/2017.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00161592.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 891/2017. Negociado: C5

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 891/2017 seguido a instancia de Halima Haddadi El Doumi frente a Abdelouahed Aqasby se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 4/19

En El Ejido, a 21 de enero de 2019.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 891/2017,de procedimiento de divorciopor doña Sonia Almagro García, Magistrada-Juez titular del Juzgado de 1.ª de Instancia e Instrucción número Tres de esta ciudad y su partido; seguidos a instancia de doña Halima Haddadi El Doumi, representada por la Procuradora doña María Dolores López González, y asistida por el Letrado Sr. don Jaime Ramos Quílez; contra don Abdelouahed Aqasby, en situación procesal de rebeldía; todo ello con citación del Ministerio Fiscal

F A L L O

Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por doña Halima Haddadi El Doumi y don Abdelouahed Aqasby, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal por existir hijos menores.

Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días hábiles ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, por ante este Juzgado.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil competente, para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Abdelouahed Aqasby, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a doce de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF