Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 17/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de septiembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 699/2019.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 699/2019. Negociado: 05.

NIG: 2906744420180013862.

De: Don Felipe Gutiérrez Balderrama.

Abogado: Don Manuel José Guerrero Galán.

Contra: Cable Gestión y Comunicaciones, S.L.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 699/2019 a instancia de la parte actora, don Felipe Gutiérrez Balderrama, contra Cable Gestión y Comunicaciones, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se han dictado Resoluciones de fecha 3.9.19 sustancialmente del tenor literal siguiente:

«PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 24/05/19, despachándose la misma a favor de don Felipe Gutiérrez Balderrama, contra Cable Gestión y Comunicaciones, S.L., por la cantidad de 5.919,29 € en concepto de principal, más la de 900 € calculados los intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso, domicilio fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.»

«PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Recabar información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, y líbrense otros despachos que resulten necesarios a otros Organismos a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada.

-Requerir al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

- El embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorro, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es: Que figuran en el listado de entidades financieras que han firmado acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial para Embargos Telemáticos, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto líbrese oficio a dicha entidad. Debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición, aun cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones, se les aplicarán los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- El embargo de las devoluciones que por IVA, rentas u otros conceptos puedan corresponder al ejecutado. Líbrese oficio a la Delegación de Hacienda de Málaga, para que proceda a su retención y puesta a disposición de este Juzgado.

Se informa a las partes que podrán designar número de cuenta para el caso de que haya que hacerles entrega de dinero.»

Y para que sirva de notificación al demandado Cable Gestión y Comunicaciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a tres de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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