Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 20/09/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 13 de septiembre de 2019, de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica, complementando la de este órgano directivo de 14 de junio de 2019 por la que se deroga parcialmente la Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las normas particulares y condiciones técnicas y de seguridad de la empresa distribuidora de energía eléctrica Endesa Distribución, S.L.U., en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 24 de junio de 2019, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 119) la Resolución de 14 de junio de 2019, de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas, por la que se deroga parcialmente la Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las normas particulares y condiciones técnicas y de seguridad de la empresa distribuidora de energía eléctrica Endesa Distribución, S.L.U., en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Se hace necesario complementar la resolución a que se refiere el párrafo anterior para indicar los documentos que en buena lógica justifican que la instalación pueda acogerse a lo establecido en el resuelve tercero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Habilitación legal para las especificaciones particulares.

Tanto las antiguas «Normas Particulares y Condiciones Técnicas y de Seguridad» como las nuevas «Especificaciones Particulares y Proyectos Tipo» constituyen un desarrollo al propio desarrollo reglamentario de la seguridad industrial, en los términos indicados en el artículo 12 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. La potestad para la aprobación, por parte de la administración competente, de normas particulares propuestas por empresas distribuidoras eléctricas, aplicable para las instalaciones eléctricas de distribución y las interconectadas con ellas, se encuentra desarrollada en:

a) El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión (RAT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC RAT 01 a 23. Se habilita a las empresas distribuidoras a proponer especificaciones particulares en su artículo 14;

b) el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (LAT) y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Se habilita a las empresas distribuidoras a proponer especificaciones particulares en su artículo 15; y en

c) el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Se habilita a las empresas distribuidoras a proponer especificaciones particulares en su artículo 14.

Segundo. Competencias administrativas.

Las competencias autonómicas en materia de industria se encuentran establecidas en el artículo 58.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. Esta Secretaría General de Industria, Energía y Minas es, dentro de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y su modificación hecha en el Decreto 6/2019, de 11 de febrero, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, el órgano al que corresponden las competencias en materia de industria.

En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Secretaría General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Único. Modificación de la Resolución de 14 de junio de 2019, de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas, por la que se deroga parcialmente la Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las normas particulares y condiciones técnicas y de seguridad de la empresa distribuidora de energía eléctrica Endesa Distribución, S.L.U., en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El resuelve tercero de la Resolución de 14 de junio de 2019, de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 119, de 24.6), queda redactado como sigue:

«Establecer que para la puesta en servicio de las nuevas instalaciones eléctricas y reforma de las existentes que se conecten a las redes de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., se podrán aplicar las condiciones técnicas que se derogan mediante la presente resolución siempre que se haya formalizado la aceptación de las condiciones de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con fecha antes del 30 de junio de 2019; se aporte el documento del proyecto visado con fecha anterior al 30 de junio de 2019, o se aporte la licencia de obras concedida en fecha anterior al 30 de junio de 2019. Asimismo, estas instalaciones habrán de disponer de puesta en servicio o solicitud de puesta en servicio antes del 31 de diciembre de 2020.»

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Hacienda, Industria y Energía en el plazo de un (1) mes, contado apartir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de septiembre de 2019.- La Secretaria General, Natalia González Hereza.

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