Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 20/09/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 16 de septiembre de 2019, por la que se delega en el Ayuntamiento de Jaén la competencia para autorizar obras y actuaciones en inmuebles incluidos en la delimitación de entornos de Bienes de Interés Cultural que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Jaén.

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El Centro Histórico de Jaén fue declarado Conjunto Histórico mediante Decreto 329/1973, de 8 de febrero, y ampliada su delimitación a través del Decreto 272/2011, de 2 de agosto.

Con fecha 11 de abril de 1996, por el Ayuntamiento de Jaén, previo informe favorable de la Dirección General de Bienes Culturales, en desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de 1995, aprueba el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del Casco Histórico de Jaén, redactado conforme al artículo 20 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, e incluyendo un Catálogo de edificios, elementos aislados y espacios libres como instrumento complementario de sus determinaciones.

Desde la aprobación definitiva del PEPRl, de conformidad con la legislación vigente en aquella fecha, el Ayuntamiento de Jaén ha venido autorizando directamente las obras de desarrollo del mencionado instrumento urbanístico que afectaban únicamente a inmuebles que no fueran Monumentos ni Jardines Históricos ni estuvieran comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta a la administración de Cultura de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento.

Con fecha 19 de enero de 2018, el Ayuntamiento de Jaén solicitó la delegación de competencias para el Bien de Interés Cultural Conjunto Histórico de Jaén, al amparo de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, lo que es reiterado mediante escrito de 23 de octubre de 2018.

Con fecha 5 de diciembre de 2018, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Jaén remitió informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2018, el cual considera que el documento PEPRI constituye un planeamiento urbanístico con contenido de protección acorde y suficiente para la delegación de competencias en los entornos de los Bienes de Interés Cultural, y en los entornos de los bienes inmuebles catalogados con Nivel de Protección Integral, en consonancia con lo establecido por el artículo 40.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y mostrando también su conformidad con la composición de la Comisión técnica municipal.

Habiéndose oído al Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico en sesión celebrada el 31 de julio de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97.b) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, con fecha 4 de septiembre de 2019 la Dirección General de Bienes Culturales y Museos propone delegar en el Ayuntamiento de Jaén la competencia para autorizar obras y actuaciones en inmuebles incluidos en la delimitación de entornos de Bienes de Interés Cultural y en los entornos de los Bienes de Protección Integral, que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección y Reforma lnterior del Casco Histórico de Jaén.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. El artículo 37.1.18.º establece que los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía y el articulo 68.3.1.º señala que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española.

Para el ejercicio de la facultad de delegación de competencias resultan de general aplicación los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. Por su parte la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a través de su artículo 27.1, establece la posibilidad de que el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, deleguen en los Municipios el ejercicio de sus competencias, con el propósito de mejorar la eficiencia en la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. A su vez, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 19 posibilita la delegación del ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en los municipios y las provincias o, en su caso, en otras entidades locales, para lo que se requiere la aceptación expresa de la entidad local delegada.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos citados,

DISPONGO

Primero. Delegar en el Ayuntamiento de Jaén la competencia para autorizar las obras o actuaciones, que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico de protección aprobado para el Conjunto Histórico de Jaén, en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés Cultural y en los entornos de los Bienes de Protección Integral del Conjunto Histórico de Jaén, salvo en los siguientes casos:

1.º Las obras y actuaciones en los Monumentos, Jardines Históricos, Zonas Arqueológicas, así como en el ámbito territorial vinculado a actividades de interés etnológico.

2.º Las demoliciones que afecten a inmuebles inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o que formen parte del entorno de Bienes de Interés Cultural.

3.º Las demoliciones que afecten a inmuebles incluidos en Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Lugares de Interés etnológico o Zonas Patrimoniales que no estén inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz ni formen parte del entorno de Bienes de interés Cultural.

Segundo. Las autorizaciones o licencias concedidas deberán ser comunicadas a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Jaén en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento.

Tercero. La derogación, revisión o modificación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del Casco Histórico de Jaén supondrá la revocación de la delegación efectuada mediante la presente Orden, a no ser que se hubieran aprobado previo informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Asimismo, la delegación de competencias podrá ser revocada en los casos de incumplimiento por el Ayuntamiento del Plan aprobado; de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con la composición de la Comisión técnica municipal; y en los demás casos previstos en el artículo 60 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero.

Cuarto. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirá efectos desde el día siguiente al de su aceptación expresa, resultando de aplicación a los expedientes que se inicien a partir del mismo.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de septiembre de 2019

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
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