Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 24/09/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 9 de septiembre de 2019, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público para la contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud, mediante contrato laboral especial de duración determinada a tiempo parcial.

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Por Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/RECC191VOAP/2016, de 27 de julio de 2016, se convocó concurso público para la contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud, mediante contrato laboral especial de duración determinada a tiempo parcial, quedando vacantes las plazas relacionadas en el Anexo I.

Por una parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24 de diciembre); Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y siendo necesaria la contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud en las plazas que se indican en el Anexo I, de acuerdo con el Reglamento por el que se establecen los procedimientos para la Contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 21 de junio de 2016.

Por otra, el Real Decreto-Ley 20/2011 de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, estableció en su artículo 3.2, que durante el año 2012 no se procedería a la «contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes a inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales». Esta prohibición general y la excepción a la misma se encuentra vigente en Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y en la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, que establece que durante este año no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En este contexto, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía dictó el Decreto 54/2013, de 21 de mayo, por el que se delega en la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, el ejercicio de la competencia de autorización de las correspondientes convocatorias de la Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal de las Universidades Públicas de Andalucía.

Dicho Decreto delega en la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (actualmente la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad) el ejercicio de la competencia de autorización de las correspondientes convocatorias de la Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal de las Universidades Públicas de Andalucía.

Una vez obtenida la correspondiente autorización de la Consejería con fecha de 24 de mayo de 2016, por la que se autorizan contrataciones temporales en el ámbito de Ciencias de la Salud, concurriendo necesidades urgentes e inaplazables en la Universidad de Cádiz, este Rectorado ha resuelto, en uso de las competencias que atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, convocar concurso público para la contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud, en las plazas que se citan en el Anexo I, mediante contrato laboral especial de duración determinada a tiempo parcial.

Cádiz, 9 de septiembre de 2019.- El Rector, por delegación de competencias (Resolución UCA/R83REC/2019, de 29.7, BOUCA del 29), el Vicerrector de Profesorado, Manuel Antonio García Sedeño.

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas Generales.

1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral especial de duración determinada a tiempo parcial, las plazas de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud que se indican en el Anexo I, con las características que igualmente se señalan en el mismo.

1.2. Las plazas convocadas y las presentes bases de convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001; Ley 15/2003, Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; Real Decreto 1558/86, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; Acuerdo de 3 de octubre de 1995, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la suscripción de un Convenio Marco entre las Consejerías de Educación y Ciencia y Salud y las Universidades andaluzas para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia; el Concierto Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz, de 22 de julio de 1998; el Acuerdo de 4 de marzo de 2008, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la modificación del Convenio-Marco suscrito entre las Consejerías de Salud y las Universidades Andaluzas para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz, el Reglamento UCA/CG05/2016 de 21 de junio, por el que se establecen los procedimientos para la contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud en la Universidad de Cádiz y el Estatuto de los Trabajadores, aprobados Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

1.3. El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el de concurso público, consistente en una primera autobaremación por parte de los/as candidatos/as, seguida de una propuesta de baremación de los méritos de los mismos por parte del correspondiente Departamento, para una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el establecido en el Reglamento por el que se establecen los procedimientos para la contratación de profesorado Asociado de Ciencias de la Salud de la Universidad de Cádiz y que se acompaña en la solicitud.

1.4. La puntuación mínima para la obtención de cada una de las plazas será de 10 puntos.

1.5. La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente.

1.6. Las candidaturas que alcancen la puntuación mínima de cada plaza pasarán a formar parte de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del/de la candidato/a seleccionado/a, por un plazo máximo de dos años.

1.7. Las candidaturas propuestas para ocupar las plazas deberán realizar las funciones asignadas en la normativa y acuerdos vigentes, respetar el calendario y horario establecido por el Centro y las actividades docentes asignadas por el Departamento.

1.8. Los/as candidatos/as propuestos/as deberán presentar la documentación necesaria para solicitar la compatibilidad en el momento de la firma del contrato.

1.9. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato a la candidatura propuesta por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la resolución de la Comisión de Contratación.

2. Requisitos de los/as candidatos/as.

Para ser admitido en el presente concurso público, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.2. Estar en posesión del título académico que habilita para el ejercicio de la profesión.

2.3. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las titulaciones académicas deberán estar homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte u Organismo que tuviera reconocida dicha competencia. Las candidaturas con títulos de la Unión Europea, presentarán, bien la homologación, o bien la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor/a de Universidad.

2.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.5. Ocupar plaza en las Unidades de Gestión Clínica Sanitaria en las que se oferten las plazas, con dedicación a jornada completa y turno de trabajo compatible con el horario docente.

2.6. De conformidad con la cláusula séptima del Convenio Marco entre las Consejerías de Salud y de Educación y Ciencia y la Universidad de Cádiz, los/as aspirantes serán personal de plantilla con plaza en propiedad en el Centro y Servicio correspondiente. En su defecto, si no hubiese candidaturas con plaza en propiedad, de forma subsidiaria, podrán concurrir las que no teniendo plaza en propiedad reúnan los restantes requisitos.

2.7. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo constar en instancia, según modelo que se acompaña como Anexo III, que será facilitada en la página web del Área de Personal (https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/.

3.2. Los/as aspirantes que opten a varias plazas de distintas categorías y áreas deberán presentar tantas solicitudes como plazas, acompañada de la documentación requerida.

3.3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

3.3.1. Autobaremo.

3.3.2. Fotocopia del documento nacional de identidad.

3.3.3. Fotocopia del título universitario que habilita para optar a la plaza acompañada de la credencial de homologación o de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor/a de Universidad, en su caso.

3.3.4. Documentación que acredite estar en posesión de la titulación académica en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada, en su caso.

3.3.5. Certificación Oficial de vinculación al Servicio Andaluz de Salud, en el que se especifique el Centro, Unidad de Gestión de Gestión Clínica, Servicio o Sección en la que realiza su labor asistencial, puesto, turno de trabajo y régimen de dedicación, según modelo que se acompaña como Anexo II.

3.3.6. Acompañar acreditación fehaciente de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión de Contratación o los órganos competentes de la Universidad puedan requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados a concurso y que hayan sido objeto de valoración.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en la página web del Área de Personal, finalizando 15 días después de la publicación en el BOJA.

3.5. La presentación de solicitudes se realizará telemáticamente a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA https://sedelectronica.uca.es.

3.6. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, en el plazo máximo de 10 días, contados a partir del siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Área de Personal, la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Contra la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as se podrá reclamar dentro de los 10 días siguientes a su publicación.

3.7. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

3.8. La lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as se publicará en la página web del Área de Personal en el plazo máximo de 10 días contados a partir de la fecha límite del plazo que se haya dado para la subsanación de defectos. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista definitiva entre 1 y 3 días.

3.9. Contra la notificación de exclusión definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial con sede en Cádiz, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.10. Los/as solicitantes que finalmente no obtengan plaza ni aparezcan relacionados en la lista de sustitución, en su caso, en el acta de resolución, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación del acta, una vez sea firme la resolución de la convocatoria. La documentación que no se retire en dicho plazo podrá ser destruida.

4. Valoración por el Departamento.

4.1. En el plazo de dos días, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, se remitirá al Departamento para su valoración las solicitudes admitidas telemáticamente. En función del número de plazas convocadas y a criterio del Vicerrectorado competente se podrá establecer un plazo de remisión comprendido entre dos y cinco días.

4.2. Los Departamentos establecerán las comisiones necesarias para realizar la valoración de las solicitudes admitidas de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV, cuyo resultado deberá ser necesariamente aprobado por el Consejo de Departamento. La documentación resultante deberá ser remitida telemáticamente, en el plazo máximo de 8 días al Vicerrectorado competente. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, este plazo se reducirá a la mitad.

4.3. El Departamento deberá remitir al Área de Personal antes de la publicación del listado de admitidos y excluidos, criterios aplicables a los apartados 2.6, 2.7, 2.8, 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4, del baremo y que han de ser aprobados por Consejo de Departamento.

5. Comisión de Contratación.

5.1. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, la Comisión de Contratación está formada por:

Rector o persona en quien delegue.

• Director/a del Departamento en el que se haya de realizar sus actividades la candidatura elegida o profesorado del ámbito de conocimiento implicado en quien delegue.

• Decano/a o Director/a de la Escuela o persona en quien delegue.

• Seis profesores/as doctores/as con vinculación permanente, de los cuales uno/a de ellos tendrá vinculación contractual con la Universidad y otro/a será propuesto/a por el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral.

• Igualmente, formarán parte de la Comisión de Contratación, con voz pero sin voto, algunos/as de los/as Directores/as de Secretariado dependientes del Vicerrectorado competente, como Secretario/a de la Comisión y un miembro del Área de Personal como Secretario/a Técnico/a.

5.2. La composición de la Comisión de Contratación se encuentra publicada en la página web del Área de Personal https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/.

5.3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión podrá efectuarse en cualquier fase anterior al procedimiento y, en todo caso, de forma inmediata a la recepción de la valoración del Departamento.

5.4. La Comisión se reunirá en el día y la hora fijados en cada convocatoria, y en todo caso, en los dos días siguientes a la recepción de la valoración del Departamento, quedando válidamente constituida cuando a ella asista la mitad de sus miembros, requiriéndose, en todo caso, la presencia del/la Presidente/a y el Secretario/a.

6. Duración del contrato, dedicación semanal y funciones a desempeñar.

6.1. La duración de los contratos de trabajo será la indicada para cada plaza en el Anexo I y como máximo hasta la finalización del primero o segundo cuatrimestre según corresponda.

6.2. En cumplimiento de la normativa vigente, el/la candidato/a propuesto/a será contratado/a con dedicación a tiempo parcial de 6 horas semanales, correspondiendo a 3 horas semanales de docencia teórica y 3 horas semanales de tutoría y asistencia al alumnado.

6.3. Según lo dispuesto en la normativa vigente, la dedicación horaria del Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud será la siguiente:

• Dedicación a Docencia Teórica y Seminarios: Se podrán encomendar hasta un máximo de 0,75 créditos mensuales. Esta actividad no podrá superar los máximos horarios indicados en el apartado anterior.

• Dedicación Asistencial y Docencia Práctica Clínica: El resto de las horas de la jornada semanal legalmente establecida se dedicará a la actividad asistencial en la que quedarán incluidas las horas de docencia práctica.

6.4. Las tareas a realizar por la persona contratada serán principalmente las que relacionan a continuación:

• Participar en la impartición de clases teóricas y seminarios/talleres teórico-prácticos, etc. correspondientes a la/s asignatura/s que se detallan en el Anexo I para la correspondiente plaza convocada.

• Participar en el diseño de las actividades de docencia práctico-clínica de las asignaturas.

• Participar en las tareas de evaluación previstas para dichas asignaturas.

• Participar en la coordinación de la actividad docente de los Tutores Clínicos vinculados a las asignaturas.

• Sin ser su principal tarea, también podrán llevar a cabo tareas de docencia práctico-clínica de las asignaturas correspondientes a la plaza ocupada.

7. Retribuciones.

7.1. Las retribuciones anuales son las establecidas en la normativa vigente para el año 2019.

7.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º, apartado 2, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, las pagas extraordinarias sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza.

8. Resolución del Concurso Público.

8.1. Una vez valorados los méritos alegados por las candidaturas, la Comisión de Contratación hará pública en la web del Área de Personal el acta de la reunión de la misma.

8.2. La publicación del acta tendrá lugar al día siguiente de la celebración de la sesión de la Comisión. Cuando el número de plazas convocadas así lo aconseje y a criterio del Vicerrector competente, el plazo de publicación del acta podrá establecerse en un máximo de cuatro días.

8.3. Contra la resolución de la Comisión de Contratación podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la misma.

9. Presentación de documentos y formalización del contrato.

9.1. El/La candidato/a propuesto/a dispondrá de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación del acta, para firmar el contrato. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que decae en su derecho.

9.2. El/La candidato/a propuesto para la plaza deberá acreditar, con carácter previo a la firma del contrato y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados en el concurso.

9.3. En caso de que el/la candidato/a no presentara los documentos requeridos en el plazo de 10 días o que los mismos no concuerden con las copias presentadas, quedará sin efecto la resolución del concurso a su favor, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que puedan ser exigidas por la Universidad.

9.4. El/La aspirante propuesto/a, una vez cumplidos los requisitos anteriores, formalizará el correspondiente contrato laboral, teniendo en cuenta lo establecido en la base 1.7.

9.5. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad, conforme a la normativa aplicable en la materia, en el caso de que el/la aspirante seleccionado/a esté desempeñando o pase a desempeñar otra actividad pública o privada.

9.6. La autorización para el disfrute de vacaciones, licencias o similares durante el período docente para el que se contrata al profesorado, deberá ser informada favorablemente por el Departamento, ya que la misma estará condicionada a la cobertura de la actividad docente asignada.

9.7. Los contratos celebrados por la Universidad de Cádiz en virtud del Reglamento de Contratación de Profesorado quedan sometidos a la legislación laboral y habrán de formalizarse por escrito, debiendo remitirse una copia básica de los mismos a los/as representantes de los/as trabajadores/as.

10. Norma final.

10.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Contratación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Contratación, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.

GUÍA DE APLICACIÓN DEL BAREMO

Criterios generales.

1. Se valorarán de forma independiente cada uno de los cinco Bloques.

2. En los bloques II, III, IV y V, se valorarán únicamente aquellos méritos obtenidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la convocatoria.

3. Cuando inicialmente una o varias candidaturas superen en un bloque el máximo de puntuación indicado, a la candidatura de mayor puntuación se le asignará la máxima prevista, calculando la puntuación de las restantes candidaturas de forma proporcional para cada bloque.

4. La puntuación final de cada candidatura se obtendrá como la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los cinco bloques.

Criterios de Afinidad.

5. Cada mérito será clasificado como «Sin Afinidad», Afinidad Media o Afinidad Total, en función de su adecuación al perfil docente y asistencial de la plaza convocada. De este modo, se procederá a asignar a cada mérito la puntuación indicada en la correspondiente columna.

Criterios Específicos.

Bloque I

6. Solo se valorarán dos apartados, uno correspondiente a la máxima titulación aportada (apartado 1.1 al 1.2) y otro correspondiente a la máxima acreditación de profesorado alcanzada por la candidatura (apartados 1.3 al 1.6).

Bloque II

7. Sólo se valorarán aquellos méritos debidamente justificados según lo indicado en el IV.

8. En los apartados 2.1 y 2.2 podrán valorarse, de forma proporcional, periodos de actividad inferiores a los indicados.

9. En el apartado 2.3 podrán valorarse, de forma proporcional, actividades docentes inferiores a las indicadas.

10. En el apartado 2.4, la valoración se hará en base al informe emitido por los/as Directores/as Gerentes de los centros sanitarios, y sólo podrá valorarse la participación como docente en aquellas actividades de formación continuada que cumplan de modo acumulativo los siguientes requisitos: (i) encontrarse acreditadas por alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud (ii) haber sido organizada e impartida por los servicios de salud de las Comunidades Autónomas o el INGESA, Universidades, Escuelas de Salud Públicas dependientes de las administraciones públicas, Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o entidades instrumentales de las administraciones públicas (iii) haber sido acreditadas con un componente cualitativo igual o superior a [1,69].

11. En los apartados 2.6, 2.7 y 2.8, la Comisión de Valoración podrá asignar una puntuación a cada mérito, sin sobrepasar el máximo indicado y teniendo en cuenta criterios objetivos tales como editorial, inclusión en repertorios de indexación, índices de impacto, número y orden de autores, ámbito de difusión, etc. En todo caso, dichos criterios serán publicados con carácter previo, e incluidos en el acta de la Comisión del Departamento que realice la baremación de las solicitudes para su conocimiento público.

Bloque III

12. En los apartados 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4, la Comisión de Valoración podrá asignar una puntuación a cada mérito, sin sobrepasar el máximo indicado y teniendo en cuenta criterios objetivos tales como editorial, inclusión en repertorios de indexación, índices de impacto, número y orden de autores, ámbito de difusión, etc. En todo caso, dichos criterios serán publicados con carácter previo, e incluidos en el acta de la Comisión del Departamento que realice la baremación de las solicitudes para su conocimiento público.

Bloque IV

13. En los apartados 4.1 y 4.2, cuya puntuación depende de la duración de la actividad, podrán asignarse puntuaciones parciales en función de la duración acreditada, y sólo se valorará la experiencia profesional relativa al perfil docente e investigador de la plaza convocada. En el caso de acreditarse la realización de más de una actividad profesional de forma simultánea, para un mismo período de tiempo tan solo podrá valorarse una actividad, debiendo en este caso computarse la de mayor valoración para la candidatura.

14. En el apartado 4.3, la puntuación se obtendrá multiplicando la puntuación acreditada en la última valoración de la EDP por el factor indicado en cada caso.

Bloque V

15. La Comisión de Valoración podrá proponer un máximo de 10 puntos a las candidaturas basándose en méritos adicionales correspondientes a actividades docentes, investigadores, asistenciales y de gestión, tanto universitaria como sanitaria, no pudiéndose puntuar los méritos ya valorados en alguno de los cuatro bloques anteriores. La puntuación propuesta se basará exclusivamente en aquellos méritos adicionales de las candidaturas relacionados con el perfil de la plaza convocada, que deberán ser documentalmente acreditados según consta en el Anexo IV.

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