Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 07/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 379/2018.

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NIG: 2906742120180010609.

Procedimiento: Filiación 379/2018. Negociado: IA.

Sobre: Derecho de Familia: otras cuestiones.

De: Don Antonio Manuel Cordón Ruiz.

Procurador: Sr. Fernando Marques Merelo.

Letrada: Sra. María Belén Bustamante Vergara.

Contra: Don Malcolm Lawrence Andrews y doña Verónica Laura Fernández Brands.

Procuradora: Sra. Claudia Lilian Rodríguez Prieto.

Letrado: Sr. Francisco Pulido Jurado.

E D I C T O

En el presente procedimiento Filiación 379/2018 seguido a instancia de don Antonio Manuel Cordón Ruiz frente a don Malcolm Lawrence Andrews se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

F A L L O

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Antonio Manuel Cordón Ruiz contra doña Verónica Laura Fernández Brands y don Malcolm Lawrence Andrews, imponiendo las costas al actor.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Malcolm Lawrence Andrews, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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