Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 09/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 146/2017.

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NIG: 4109142C20170004646.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 146/2017. Negociado: 1.º

Sobre: Divorcio.

De: Don Mustapha Lemrozi.

Procuradora: Sra. Alicia Rubio Gallego.

Letrado: Sr. Pablo Gastalver López.

Contra: Doña Raquel Delgado Hermosilla.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 146/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de don Mustapha Lemrozi contra doña Raquel Delgado Hermosilla sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 321/2019

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Don Mustapha Lemrozi.

Procurador: Doña Alicia Rubio Gallego.

Parte demandada: Doña Raquel Delgado Hermosilla.

Objeto del juicio: Divorcio.

FALLO

Que visto lo anterior declaro la disolución del matrimonio por causa de divorcio de don Mustapha Lemrozi y de doña Raquel Delgado Hermosilla, con todos los efectos legales inherentes al mismo.

Firme que sea procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de 41071-Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Raquel Delgado Hermosilla, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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