Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 11/10/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 30 de septiembre de 2019, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se convoca curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras y evaluadoras de unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, para el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

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El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y de evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes.

Para obtener la habilitación como persona asesora o evaluadora de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, el artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, determina que se ha de reunir una serie de requisitos de experiencia dentro de determinados colectivos y la superación de un curso de formación específica.

El referido curso de formación específica se planifica y gestiona por las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, tal y como prevé el artículo 22.1.e) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que a su vez serán las competentes para habilitar a las personas evaluadoras y asesoras de dicho procedimiento. En tal sentido, también se pronuncia el artículo 25.1.b) del citado real decreto, al señalar que el curso será organizado y supervisado por las administraciones competentes.

El Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en su artículo 10 asigna la competencia para gestionar los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo en colaboración con la Consejería competente en materia de educación.

El artículo 11 del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, otorga a la Dirección General de Formación Profesional, la competencia para la planificación de estos procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, así como la competencia para su gestión en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo.

El Consejo Andaluz de Formación Profesional, a propuesta de su Comisión de Trabajo, determina con carácter previo a las convocatorias anuales del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias, las cualificaciones profesionales que serán objeto de convocatoria en el curso preceptivo para la habilitación de las personas asesoras y evaluadoras que participarán en los procedimientos de siguiente convocatoria.

El aumento en la diversidad de cualificaciones y número de plazas convocadas en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, hace necesario proveer al sistema de las suficientes personas habilitadas como asesoras y evaluadoras para posibilitar el desarrollo de los procedimientos y asegurar su correcto funcionamiento.

Por ello se hace preciso contar con un mayor número de personas habilitadas en diversas cualificaciones y en ambas modalidades, disponibles en las distintas provincias andaluzas, que permitan una mayor versatilidad en la formación de las comisiones de evaluación y minimicen los desplazamientos de las personas candidatas, asesoras y evaluadoras.

El curso que se convoca es una operación financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE), dentro del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación del FSE 2014-20.

Con el objeto de posibilitar a las personas la preceptiva habilitación que les permita ejercer las funciones de asesoramiento y de evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se hace necesario articular la selección de los participantes en el curso de formación específica entre aquellos que reúnan los requisitos previstos en el artículo 25 del mismo.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas, las personas titulares de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y de la Dirección General de Formación Profesional, resuelven convocar un curso de formación para la habilitación de personas asesoras y evaluadoras, conforme a las siguientes:

BASES

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Se convoca, conforme a lo previsto en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, un curso semipresencial de formación específica con objeto de habilitar a las personas participantes para ejercer las funciones de asesoramiento o de evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

2. Podrán participar en esta convocatoria las personas que se encuentren en una de las situaciones siguientes para la finalidad descrita en los mismos apartados:

a) Personas que deseen ser habilitadas como asesoras y evaluadoras de alguna de las cualificaciones profesionales recogidas en el Anexo I de la presente resolución.

b) Personas ya habilitadas en la modalidad de asesoramiento o de evaluación que deseen conseguir la habilitación en la otra modalidad en la que no está habilitada, para la misma cualificación o cualificaciones profesionales en las que ya tiene habilitación, siempre que tales cualificaciones pertenezcan a alguna de las familias profesionales de las indicadas en el Anexo I y que las personas figuren en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las personas que participen según el anterior apartado 2, letra a) y ya estén habilitadas en la modalidad de asesoramiento o de evaluación en alguna cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP), solo realizarán el curso para la modalidad en la que no tiene habilitación, con los efectos que se indican en la base décimo tercera, apartado 4.

4. Las personas que superen el curso y sean habilitadas podrán realizar las funciones de asesoramiento y evaluación de las competencias profesionales en los procedimientos que se convoquen, en caso de ser seleccionadas por el órgano responsable.

5. Quedan excluidas de participación en esta convocatoria las personas asesoras o evaluadoras cuyas circunstancias queden recogidas en la base duodécima sobre incompatibilidades, de esta resolución.

Segunda. Plazas convocadas.

1. El número de plazas ofertadas para las personas que acceden por la base primera, apartado 2, letra a), queda establecido en el Anexo I de la presente resolución para cada cualificación profesional y ámbito.

Las plazas destinadas a personas asesoras y evaluadoras están distribuidas entre el ámbito formativo, conformado por los colectivos de profesorado y de personas formadoras, y el ámbito productivo, formado este último por profesionales expertos. No obstante, antes de la publicación de la resolución de aprobación de relaciones de personas seleccionadas definitivamente para realizar el curso, el órgano responsable de la organización y desarrollo podrá intercambiar plazas de un ámbito a otro o de una cualificación a otra, en caso de que no se hubiesen cubierto todas las plazas ofertadas en alguno de ellos. Así mismo, el número de plazas ofertadas podría ser objeto de aumento si existiese disponibilidad presupuestaria para ello.

2. El número de plazas disponibles para las personas que soliciten el acceso al curso por la base primera, apartado 2, letra b) vendrá determinado por el número de personas que figuran como asesoras o evaluadoras de las cualificaciones de las familias profesionales del Anexo I, en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera. Organización del curso.

1. La Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte es el órgano responsable de la organización y desarrollo del curso de formación específica.

2. Se faculta al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales para llevar a cabo las acciones pertinentes a fin de gestionar y coordinar los aspectos técnicos y procedimentales del desarrollo de dicho curso.

3. El curso se impartirá conforme al contenido previsto en los Anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

4. La formación se desarrollará a través de una plataforma web y constará al menos de una sesión presencial obligatoria, destinada a formar sobre el desarrollo de las fases de asesoramiento y evaluación de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Las personas admitidas al curso que ya estén habilitadas en alguna modalidad de alguna cualificación profesional del CNCP, estarán exentas de la obligación de participar en la sesión presencial, salvo que estén admitidas en alguna de las cualificaciones del Anexo I. El curso tendrá una duración total de 70 horas por cada modalidad cursada.

5. Las personas que no estén habilitadas en ninguna de las dos modalidades realizarán el curso en ambas modalidades con el objeto de ser habilitadas como asesoras y como evaluadoras.

6. Si están habilitadas en una modalidad (asesoramiento o evaluación) para alguna cualificación perteneciente a alguna de las familias profesionales indicadas en el Anexo I, podrán participar para ser habilitadas en la otra modalidad para la misma cualificación o cualificaciones profesionales según lo descrito en la base primera, apartado 2, letra b). Las personas ya habilitadas como asesoras o evaluadoras de familias profesionales no recogidas en el Anexo I, que quieran ser habilitadas en otra modalidad, así como aquellas otras interesadas en ampliar su habilitación a otros colectivos o cualificaciones distintos a los que ya está habilitada, podrán realizarlo mediante las convocatorias que se publiquen específicamente para ello.

7. Las sesiones presenciales se realizarán en Institutos de Educación Secundaria, en Centros Integrados de Formación Profesional o en Centros de Formación del Profesorado, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. El programa, plataforma web, lugar, fechas y otros pormenores de la realización del curso serán comunicados a las personas participantes por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, mediante correo electrónico, al menos cinco días hábiles antes del comienzo del curso. El correo al que se envíarán las claves de acceso a la plataforma web del curso será el indicado en la solicitud de participación.

9. Para participar en el curso es indispensable disponer de un equipo informático con conexión a Internet como herramienta imprescindible para la realización del curso, tener conocimiento suficiente de las tecnologías de la información y la comunicación que permita el manejo de las aplicaciones informáticas usadas en las fases de asesoramiento y evaluación, así como disponer de Certificado Digital, del sistema de identificación electrónica Cl@ve o del Identificador Educativo Andaluz (IdEA).

10. Cada persona seleccionada será asignada a una persona que la tutorizará durante el desarrollo del curso. Las personas tutoras serán propuestas por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales a la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, para su nombramiento o designación. Una de las personas tutoras ejercerá la función de coordinación del grupo de personas tutoras.

Cuarta. Requisitos de los participantes.

1. Podrán solicitar la participación en el curso objeto de esta convocatoria para ser habilitadas en alguna de las cualificaciones del Anexo I de esta resolución, todas aquellas personas que tengan una experiencia laboral o docente de al menos cuatro años relacionada con las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales indicadas en el Anexo II, en alguno de los siguientes colectivos:

a) Profesorado perteneciente a los cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Técnicos de Formación Profesional, con atribución docente en la Familia Profesional y especialidades relacionadas con la cualificación solicitada.

b) Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia de la cualificación solicitada.

c) Profesionales expertos en las unidades de competencia de la cualificación solicitada.

2. Podrán solicitar la participación en el curso objeto de esta convocatoria para ser habilitadas según lo recogido en la base primera, apartado 2, letra b), las personas habilitadas únicamente como asesoras o como evaluadoras en alguna cualificación profesional de las familias profesionales del Anexo I y que figuren en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinta. Cumplimentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas en participar en el curso deberán cumplimentar la solicitud de manera teletramitada en la oficina virtual de la Consejería de Educación y Deporte (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/sede/).

2. Las personas interesadas podrán solicitar su inscripción a través de solo una de las opciones que prevé la base primera, apartado 2, letras a) y b).

a) Las personas que soliciten acceder al curso para alguna de las cualificaciones del Anexo I, atendiendo a lo recogido en la base primera, apartado 2, letra a), deberán considerar que:

1.º Podrán solicitar su inscripción para una o dos cualificaciones de las indicadas en el Anexo I de la presente resolución y solo será admitida para realizar el curso en una de ellas. En caso de solicitar dos cualificaciones, ambas se solicitarán en un único formulario, indicando la cualificación por la que prefiere ser admitida en primer y segundo lugar.

2.º Indicarán en la solicitud la cualificación o cualificaciones, colectivo y modalidad por la que solicitan participar, y en caso de estar ya habilitadas como asesoras o evaluadoras en alguna cualificación o unidad de competencia del CNCP deberán indicarlo en la solicitud.

3.º Tras la superación del curso será habilitada como asesora y como evaluadora de las cualificaciones solicitadas para las que haya demostrado cumplir los requisitos, y en caso de estar ya habilitada en una modalidad en alguna cualificación o cualificaciones profesionales del CNCP, será habilitada para tales cualificaciones también en la otra modalidad, según los efectos recogidos en la base décimo tercera, apartados 4 y 5.

b) Las personas que soliciten acceder al curso atendiendo a lo recogido en la base primera, apartado 2, letra b), deberán considerar que:

1.º Indicarán en la solicitud la modalidad en la que ya está habilitada, siempre que sea de alguna de las cualificaciones de las familias profesionales del Anexo I.

2.º Tras la superación del curso será habilitada por la modalidad cursada en todas las cualificaciones en las que figure habilitada, según los efectos recogidos en la base décimo tercera, apartado 5.

3. En la solicitud deberán indicar el colectivo por el cual participan seleccionando uno entre estos tres:

a) Catedráticos, Catedráticas y Profesorado de Educación Secundaria, y Profesorado Técnico de Formación Profesional, indicando obligatoriamente el cuerpo y el código de su especialidad docente.

b) Formadores y Formadoras Especializados.

c) Profesionales Expertos del Sector Productivo.

4. El curso está exento del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción. Dado que la formación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, todas las personas solicitantes deberán cumplimentar los cuestionarios de datos exigidos por el citado organismo, con objeto de poder cumplir con lo establecido en materia de financiación de la actividad a realizar.

Sexta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de inscripción irán dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional, y se cumplimentarán y presentarán a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación y Deporte, junto con toda la documentación acreditativa de los datos declarados en la solicitud, en aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la persona solicitante no esté entre los supuestos de tramitación electrónica obligada recogidos en el citado artículo, en cuyo caso podrán presentarlo siguiendo lo establecido en el artículo 16.4 de dicha ley.

2. La cumplimentación y presentación de la solicitud se hará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones dadas en la citada oficina virtual y que se reproducen en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales https://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/iacp Conjuntamente con la solicitud, las personas solicitantes deberán cumplimentar y presentar en la misma oficina virtual un cuestionario de datos para el Fondo Social Europeo. Para poder realizar la cumplimentación y presentación telemática la persona solicitante deberá disponer de Certificado Digital, del sistema de identificación electrónica Cl@ve o del Identificador Educativo Andaluz (IdEA).

3. En caso de presentar más de una solicitud de inscripción en este procedimiento, solo se tendrá en cuenta lo solicitado y declarado en la última solicitud presentada, considerándose que desiste de lo solicitado y declarado en las solicitudes anteriores.

4. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en el curso de formación específica será de viente días hábiles contado a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptima. Documentación a presentar.

1. Los requisitos y méritos alegados deberán acreditarse mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina o mutualidad donde esté afiliado o afiliada, donde conste la empresa, la categoría profesional y el periodo de contratación.

El profesorado de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía que únicamente alegue experiencia laboral o docente en el ámbito de la misma, deberá presentar la certificación de servicios prestados indicada en el apartado siguiente.

b) Contratos de trabajo o certificación de la empresa, administración u organización que acredite la experiencia laboral y funciones desempeñadas, relacionadas con la cualificación solicitada.

El profesorado de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía o de otras administraciones, deberá acreditar la citada experiencia laboral mediante certificación de servicios prestados debidamente firmada, en la que debe figurar obligatoriamente el cuerpo, la especialidad y los periodos alegados con indicación de los mismos.

El profesorado de centros docentes de titularidad privada deberá aportar certificación en la que se especifique los periodos de tiempo en los que ha estado impartiendo docencia relacionada con las unidades de competencia solicitadas.

Los profesionales autónomos o personas trabajadoras por cuenta propia, deberán aportar documentación descriptiva de la actividad desarrollada en el sector relacionada con las unidades de competencia de la cualificación solicitada, e intervalo de tiempo durante el que se ha realizado tal actividad, mediante declaración responsable u otro documento similar. Así mismo deberán aportar documento que acredite el epígrafe de alta en la actividad económica realizada.

c) En el caso del profesorado de Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, certificado de la secretaría del centro indicando tener destino definitivo en dicho Centro.

d) Documentación de titulación académica oficial, demostrativa del título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad.

e) Documentación demostrativa de la titulación universitaria alegada para su baremación en la base octava, apartado 2, letra d).

f) Certificado expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o entidad reconocida en la certificación de idiomas, que certifique el nivel acreditado de la lengua extranjera alegada según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

g) Documentación acreditativa de participación en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el diseño de títulos de formación profesional, en contrastes externos de cualificaciones del Catálogo, o de elaboración de Instrumentos de Apoyo para el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

h) Las personas que quieran ejercer el acceso con prioridad por tener su residencia en la comunidad autónoma de Andalucía, deberán acreditarlo documentalmente.

2. Los documentos a presentar deben ser numerados y descritos en el apartado correspondiente de la solicitud, y ser ordenados para su entrega en el orden en que se citan en el punto 1 anterior. La documentación se presentará agrupando los documentos por apartados en un mismo archivo de formato de documento portátil (PDF) según su contenido, agrupando todos los contratos en un mismo archivo, todos los certificados de empresa en otro, todos los títulos universitarios, etc.

3. La falta de presentación de alguno de los documentos indicados conllevará la no valoración del requisito o merito alegado.

4. En aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de la documentación aportada. Si existieran dudas sobre la veracidad de la copia se podrá requerir a la persona participante los documentos originales para comprobar la veracidad de la documentación aportada en cualquier momento del procedimiento. En caso de que alguno de los documentos aportados o datos declarados no se ajuste a la realidad, conllevará la pérdida de los derechos a participar en el curso de formación específica o su no habilitación si se detectase con posterioridad al curso, ello sin perjuicio de las responsabilidades a que pudiera dar lugar. En el caso de detectarse tras la publicación de las relaciones provisionales o definitivas de admisión, se designará a la persona siguiente de la relación provisional de personas seleccionadas, o en su caso definitiva, para su posible inclusión en el curso.

5. Las personas que soliciten su participación en las circunstancias recogidas en la base primera, apartado 2, letra b), no tendrán que presentar documentación alguna, salvo copia del DNI si no consiente la consulta de sus datos de identidad.

Octava. Selección de participantes.

1. Las personas que soliciten la inscripción en el curso de habilitación para alguna de las cualificaciones del Anexo I, que cumplan con los requisitos detallados en la base cuarta de esta resolución, serán seleccionadas considerando si cumplen dos o solo uno de los siguientes criterios de prioridad y su posterior baremación:

1.º Tendrán prioridad 1 para ser seleccionadas en las cualificaciones del Anexo I, aquellas personas que acrediten residir en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º Tendrán prioridad 2 para ser seleccionadas en las cualificaciones del Anexo I, aquellas personas que no estén habilitadas en ninguna cualificación como asesoras o evaluadoras de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

2. Aplicados los criterios de prioridad anteriores, el baremo de puntuación a aplicar para seleccionar a las personas participantes en el curso, para cada cualificación y ámbito de los recogidos en el Anexo I, será el siguiente:

a) Por acreditar al menos cuatro años de experiencia profesional relacionada con las unidades de competencia de la cualificación solicitada o de atribución docente en la familia profesional correspondiente: por cada año completo cotizado de experiencia profesional o docente 1,2 puntos, por cada mes completo 0,1 puntos.

b) Por acreditar ser profesor o profesora con destino definitivo en un Centro Público Integrado de Formación Profesional dependiente de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, cuya oferta formativa incluya ciclos formativos de la misma familia profesional de la cualificación profesional solicitada: 15 puntos.

c) Por cada título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad que se corresponda con la cualificación por la que se opta: 1,2 puntos por cada uno, máximo 3,6 puntos.

d) Por cada título universitario alegado: Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, 2 puntos; Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, 2,5 puntos; Doctorado 1 puntos. El máximo de puntuación en este apartado será de 6 puntos. No se valorará el primer título o estudios de primer ciclo que hayan sido necesarios para la consecución de un título de Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura alegado.

e) Por acreditar conocimiento de una lengua extranjera: nivel B1, 0,5 puntos; nivel B2, 1 punto; nivel C1, 1,5 puntos; nivel C2, 2 puntos. El máximo de idiomas a valorar en este apartado será de 3 idiomas. Solo se valorará el nivel más alto acreditado de un mismo idioma.

f) Por haber participado en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el diseño de títulos de formación profesional, en la realización de Contrastes Externos de las cualificaciones profesionales o en la elaboración de Instrumentos de Apoyo para el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales: 1,2 puntos por cada titulo diseñado, 0,3 por cada instrumento de apoyo elaborado y 0,2 puntos por cada unidad de competencia desarrollada del CNCP o en contraste externo. El máximo de puntuación en este apartado será de 6 puntos.

g) Si una vez aplicados los criterios de baremación anteriores se produjera empate, será seleccionada con prioridad la persona con mayor puntuación en cada uno de los apartados anteriores en el orden en que han sido expuestos. En caso de persistir el empate, éste se resolverá por sorteo.

3. El requisito de experiencia y los méritos alegados para su selección indicados en el apartado 2 anterior, deberán tenerse cumplidos en la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La selección de los participantes se hará teniendo en cuenta las prioridades y criterios anteriores, las preferencias de cualificación declaradas en su solicitud y la modalidad y colectivo solicitados, o en su caso asignados.

5. Las personas que soliciten su participación conforme a la base primera, apartado 2, letra b), no serán objeto de prioridad o baremación por preverse plazas para la totalidad de las personas inscritas en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Las personas solicitantes que concurran en las circunstancias de la base primera, apartado 2, letra a) que no obtengan plaza en la cualificación solicitada del Anexo I, serán admitidas si se dan las circunstancias y con la misma finalidad de la base primera, apartado 2, letra b).

7. Dentro del plazo de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas titulares de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y de la Dirección General de Formación Profesional, dictarán conjuntamente resolución con las relaciones provisionales de personas seleccionadas para participar en el curso, no seleccionadas y excluidas, que será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Deporte, y a efectos informativos en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

8. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución con las relaciones provisionales de personas seleccionadas, no seleccionadas y excluidas, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Deporte, las personas solicitantes podrán realizar las alegaciones que consideren oportunas, según modelo que estará disponible para su cumplimentación en la Oficina Virtual de la Consejería de Educación y Deporte.

9. No se tendrán en cuenta documentos aportados en este plazo para la justificación de requisitos o méritos que no hayan sido declarados en el apartado correspondiente de la solicitud de inscripción.

10. Dentro del plazo de un mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de alegaciones, las personas titulares de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y la Dirección General de Formación Profesional, dictarán conjuntamente resolución en la que se incluirán las relaciones definitivas de personas candidatas seleccionadas para participar en el curso, las no seleccionadas, así como las excluidas, y que será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Deporte, y a efectos informativos en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Novena. Recursos.

Contra la resolución con las relaciones definitivas de personas seleccionadas, no seleccionadas y excluidas, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Deporte, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Décima. Obligaciones de los participantes en el curso.

1. Las personas participantes, para superar el curso y obtener la habilitación consiguiente en las modalidades de asesoramiento y evaluación en las que han sido seleccionadas, deberán completar con aprovechamiento la formación semipresencial contenida en la plataforma web dedicada al efecto. Asimismo, deberán asistir a las sesiones presenciales que se determine, que será al menos una, y superar las tareas obligatorias y complementarias establecidas a lo largo del curso. La asistencia a la sesión o sesiones presenciales es obligatoria, con la salvedad dispuesta en la base tercera, apartado 4, y no conllevará indemnización alguna por motivo de desplazamiento, alojamiento, manutención, u otro tipo de concepto. En caso de no asistir a la sesión presencial sin justificación debidamente documentada, el curso se considerará no superado, por lo que no podrá ser habilitado o habilitada. Se considerará causa justificada de ausencia o de renuncia, la enfermedad de la persona participante que imposibilite su desplazamiento y asistencia, o acontecer un deber inexcusable de carácter público o personal de la misma. Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal, la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En estos supuestos, deberá justificarse la circunstancia mediante documento acreditativo de la misma, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la sesión presencial. En caso de no realizar el curso por alguna de las modalidades si es admitido en ambas modalidades, de inasistencia a la sesión presencial o de no superación de las tareas obligatorias y complementarias por abandono o desistimiento, sin motivo justificado, no podrán ser seleccionadas para participar en el curso de habilitación en la siguiente convocatoria que se realice del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La falta de participación y elaboración de las correspondientes tareas ocasionará la baja del curso, con las mismas consecuencias que para la renuncia se describen en la base undécima, apartado 2.

3. Las personas participantes que resulten habilitadas como asesoras o evaluadoras se comprometen a participar en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias en los que se convoque la cualificación o cualificaciones para las que han sido habilitadas, por la modalidad y colectivo habilitados. En caso de estar ya habilitadas para otra cualificación, modalidad o colectivo, en la próxima convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias actuarán preferentemente en aquella cualificación, modalidad y colectivo en que han sido habilitadas y que la administración organizativa considere necesario para atender las necesidades del servicio, si ésta es objeto de convocatoria. En caso de renuncia a la participación en los citados procedimientos, ésta deberá ser debidamente justificada. Se considerará causa justificada de renuncia los casos en los que la no participación esté motivada por enfermedad de la persona asesora o evaluadora que le imposibilite realizar su labor, o por acontecer un deber inexcusable de carácter público o personal. En estos supuestos, deberá justificarse la circunstancia mediante documento acreditativo de la misma, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento o designación. Las personas que resulten habilitadas tras la superación del curso, y participen como tales en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias, no podrán participar en los procedimientos convocados por la Junta de Andalucía en los próximos dos años en caso de renunciar de manera injustificada o si no superan los parámetros de calidad que se establezcan en base a las tareas descritas para cada modalidad y fase en la convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias en los que participen.

4. Las personas participantes en el curso deberán cumplimentar todos los cuestionarios de datos exigidos por el Fondo Social Europeo que sean requeridos en el momento de la solicitud, al finalizar el curso y a los seis meses de su finalización, con objeto de poder cumplir con lo establecido en materia de financiación de la actividad a realizar.

Undécima. Renuncia al curso.

1. Las personas participantes podrán renunciar a su admisión en los 5 días siguientes al inicio del curso por causa justificada, posibilitando la admisión de otro participante. Se considerará causa justificada la descrita en la base décima, apartado 1.

2. En caso de renuncia a la admisión sin motivo justificado, no podrán ser seleccionadas para participar en el curso de habilitación en la siguiente convocatoria que se realice del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Duodécima. Incompatibilidad.

1. La participación en este curso es incompatible con la participación simultánea en cualquier otro curso que conceda el derecho a la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento o evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. La personas serán admitidas considerando su pertenencia a uno solo de los grupos definidos en la base primera, apartado 2.

3. No serán admitidas personas que estén ya habilitadas para actuar como personas asesoras o evaluadoras en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, salvo que estén habilitadas como personas asesoras y quieran ser habilitadas como personas evaluadoras de la misma cualificación, o viceversa, en alguna de las cualificaciones de las familias profesionales del Anexo I, y figuren en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Décimo Tercera. Habilitación y efectos.

1. Las personas participantes que superen el curso, tanto en su parte presencial como a distancia, serán habilitadas por la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, como personas asesoras y evaluadoras del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

2. Esta habilitación será válida a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas.

3. La superación del curso implicará la obtención de la correspondiente habilitación en la modalidad o modalidades, colectivo y cualificación profesional para la que fue seleccionado o seleccionada y, en su caso, para la otra cualificación solicitada si reúne los requisitos necesarios para ello. En el caso del profesorado perteneciente a los cuerpos de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria, Profesorado de Educación Secundaria y Profesorado Técnico de Formación Profesional, será habilitado para aquellas cualificaciones profesionales de la misma familia profesional en la que ha sido admitido y tenga atribución docente.

4. Las personas solicitantes del curso según la opción recogida en la base primera, apartado, 2, letra a) serán habilitadas como asesoras y evaluadoras de la cualificación profesional por la que ha sido admitida al curso así como de aquellas para las que ya estaba habilitada en alguna modalidad.

5. Las personas que resulten habilitadas en una nueva modalidad, lo serán también para todas las cualificaciones en las que ya estuvieran habilitadas, quedando habilitadas en ambas modalidades para todas las cualificaciones en las que tenga habilitación que figuren en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Las personas que superen el curso y resulten habilitadas serán incorporadas como tales al registro mencionado en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, ordenado según puntuación obtenida en un proceso de baremación específico. En el caso de cualificaciones del Anexo I, se tomará la puntuación publicada en la resolución definitiva de personas seleccionadas para el presente curso, salvo las que resulten habilitadas en la cualificación ADG310_3, que se incorporarán tras las personas ya existentes en la base de datos para esa cualificación hasta que se convoque nuevo proceso de baremación. En el caso de cualificaciones convocadas anteriormente en las que se adquiere habilitación en una nueva modalidad, se incorporarán a la base de datos con la misma puntuación que conste en la modalidad que ya se poseía.

7. Finalizado el curso de habilitación, las personas que resulten habilitadas como asesoras y ya estén habilitadas como evaluadoras, o viceversa, podrán ser designadas como asesoras o evaluadoras de cualquier cualificación profesional en la que esté habilitada, según las necesidades de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales que se convoquen.

8. En ningún caso la persona asesora o evaluadora podrá simultanear su condición con la de persona candidata, dentro de la misma cualificación profesional o del mismo centro sede, de un mismo procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Así mismo, la persona designada para el asesoramiento no podrá participar como evaluadora en una misma convocatoria de evaluación y acreditación de competencias profesionales, según establece el artículo 25.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

9. Las personas que resulten habilitadas como asesoras o evaluadoras y sean designadas para realizar su función en una cualificación profesional según las necesidades del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, deberán realizar su labor de asesoramiento o evaluación fuera de su horario laboral.

Décimo Cuarta. Recogida y tratamiento de datos.

Esta actividad formativa es una operación financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE), dentro del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación del FSE 2014-2020.

La persona solicitante se compromete a facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación del FSE 2014-2020. La participación en esta actividad formativa conllevará el consentimiento expreso de la persona solicitante a que los datos aportados por la misma sean utilizados para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas con cargo al citado Programa Operativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de Diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014. Así mismo, su participación conllevará el consentimiento expreso para consultar y recabar de cualquier administración pública los datos necesarios con el mismo fin.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sevilla, 30 de septiembre de 2019.- La Directora General de Formación Profesional para el Empleo, María del Carmen Poyato López; la Directora General de Formación Profesional, Cristina Báez Villa.

ANEXO I

RELACIÓN DE PLAZAS OFERTADAS POR CUALIFICACIÓN PROFESIONAL, ÁMBITO Y COLECTIVO.

- Las personas que solicitan participar según la base primera, apartado 2, letra b) contarán con las plazas necesarias para atender la demanda de todas las personas habilitadas en alguna de las cualificaciones de las familias profesionales de este anexo, que figuren en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Las personas que solicitan participar según la base primera, apartado 2, letra a) contarán con 520 plazas distribuidas por cualificaciones y ámbitos según el cuadro siguiente:

Familia Profesional Código de la Cualificación Profesional Nombre de la Cualificación Profesional Plazas
Ámbito Productivo (Profesional Experto/a) Ámbito Formativo (Profesorado y Formadores/as)
1 ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ADG308_2 ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 20 40
2 ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS AFD159_2 GUÍA POR ITINERARIOS DE BAJA Y MEDIA MONTAÑA 8 14
3 ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS AFD503_2 GUÍA DE ESPELEOLOGÍA 8 14
4 ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA ELE188_2 MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE MEGAFONÍA, SONORIZACIÓN DE LOCALES Y CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN 8 14
5 ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA ELE379_2 INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE ELECTROMEDICINA 6 14
6 ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA ELE381_3 GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE ELECTROMEDICINA 6 14
7 ENERGÍA Y AGUA ENA262_3 ORGANIZACIÓN Y CONTROL DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES E INSTALACIONES DE AGUA Y SANEAMIENTO 8 14
8 ENERGÍA Y AGUA ENA620_1 OPERACIONES BÁSICAS EN EL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES 8 14
9 FABRICACIÓN MECÁNICA FME350_2 CALDERERÍA, CARPINTERÍA Y MONTAJE DE CONSTRUCCIONES METÁLICAS 20 40
10 FABRICACIÓN MECÁNICA FME559_2 MONTAJE DE ESTRUCTURAS E INSTALACIÓN DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE AERONAVES 12 28
11 IMAGEN Y SONIDO IMS436_2 OPERACIONES DE SONIDO 6 14
12 INDUSTRIAS EXTRACTIVAS IEX268_1 OPERACIONES AUXILIARES EN PLANTAS DE ELABORACIÓN DE PIEDRA NATURAL Y DE TRATAMIENTO Y BENEFICIO DE MINERALES Y ROCAS. 12 28
13 SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE SEA183_2 COMETIDOS OPERATIVOS BÁSICOS Y DE SEGURIDAD MILITAR 12 28
14 SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE SEA531_2 ADIESTRAMIENTO DE BASE Y EDUCACIÓN CANINA 12 28
15 SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE SEA596_3 COORDINACIÓN DE OPERACIONES EN INCENDIOS FORESTALES Y APOYO A CONTINGENCIAS EN EL MEDIO NATURAL Y RURAL. 14 8
16 TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS TMV454_2 CONDUCCIÓN DE AUTOBUSES 16 32
TOTALES 176 344
520

ANEXO II

CUALIFICACIONES PROFESIONALES Y UNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS

1. Familia Profesional: Administración y Gestión
Código Cualificación: ADG308_2
Cualificación Profesional: Actividades de gestión administrativa. Nivel 2.
(Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero)
Código UC Unidad de Competencia
UC0233_2 Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación.
UC0973_1
Introducir datos y textos en terminales informáticos en condiciones de seguridad,
calidad y eficiencia.
UC0976_2 Realizar las gestiones administrativas del proceso comercial.
UC0978_2 Gestionar el archivo en soporte convencional e informático.
UC0979_2: Realizar las gestiones administrativas de tesorería.
UC0980_2: Efectuar las actividades de apoyo administrativo de Recursos Humanos.
UC0981_2: Realizar registros contables.
2. Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas
Código Cualificación: AFD159_2
Cualificación Profesional: Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2.
(Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, Orden PRE/1340/2016, de 29 de julio)
Código UC Unidad de Competencia
UC0272_2 Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
UC0505_2 Determinar y organizar itinerarios por baja y media montaña.
UC0506_2 Progresar con eficacia y seguridad por terreno de baja y media montaña y terreno nevado de tipo nórdico.
UC0507_2 Guiar y dinamizar a personas por itinerarios de baja y media montaña y terreno nevado de tipo nórdico.
3. Familia Profesional:

Código Cualificación:
AFD503_2

Cualificación Profesional: Guía de espeleología. Nivel 2.
(Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, Orden PRE/1340/2016, de 29 de julio)
Código UC Unidad de Competencia
UC0272_2 Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
UC1640_2 Progresar con seguridad en cavidades y travesías de clase cuatro de dificultad sin curso hídrico activo.
UC1641_2 Progresar con seguridad en cavidades y travesías de clase cinco de dificultad con curso hídrico activo.
UC1642_2 Elaborar recorridos por cavidades subterráneas de hasta clase cinco.
UC1643_2 Guiar y dinamizar a personas por itinerarios de espeleología.
4. Familia Profesional: Electricidad y Electrónica
Código Cualificación: ELE188_2
Cualificación Profesional: Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado de televisión. Nivel 2.
(Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, Orden PRE/1632/2015, de 23 de julio)
Código UC Unidad de Competencia
UC0597_2 Montar y mantener instalaciones de megafonía y sonorización de locales.
UC0598_2 Montar y mantener instalaciones de circuito cerrado de televisión.
5. Familia Profesional: Electricidad y Electrónica
Código Cualificación: ELE379_2
Cualificación Profesional: Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina. Nivel 2.
(Real Decreto 328/2008, de 29 de febrero, Orden PRA/1880/2016, de 9 de diciembre)
Código UC Unidad de Competencia
UC1269_2 Instalar sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas.
UC1270_2 Mantener sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas.
6. Familia Profesional: Electricidad y Electrónica
Código Cualificación: ELE381_3
Cualificación Profesional: Gestión y supervisión de la instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina. Nivel 3.
(Real Decreto 328/2008, de 29 de febrero, Orden PRA/1880/2016, de 9 de diciembre)
Código UC Unidad de Competencia
UC1271_3 Planificar y gestionar la instalación de sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas.
UC1272_3 Supervisar y realizar la instalación de sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas.
UC1273_3 Planificar y gestionar el mantenimiento de sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas.
UC1274_3 Supervisar y realizar el mantenimiento de sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas.
7. Familia Profesional: Energía y Agua
Código Cualificación: ENA262_3
Cualificación Profesional: Organización y control del montaje y mantenimiento de redes e instalaciones de agua y saneamiento. Nivel 3.
(Real Decreto 1114/2007, de 24 de agosto, Orden PRE/1615/2015, de 23 de julio)
Código UC Unidad de Competencia
UC0838_3 Colaborar en la planificación de la ejecución de obras de redes e instalaciones de abastecimiento y distribución de agua y saneamiento.
UC0839_3 Controlar el desarrollo de obras de redes e instalaciones de abastecimiento y distribución de agua y saneamiento.
UC0840_3 Supervisar la puesta en servicio de redes e instalaciones de abastecimiento y distribución de agua y saneamiento.
UC0841_3 Organizar el mantenimiento de instalaciones de abastecimiento y distribución de agua y saneamiento.
8. Familia Profesional: Energía y Agua
Código Cuali
ficación:
ENA620_1

Cualificación Profesional: Operaciones básicas en el montaje y mantenimiento de instalaciones de energías renovables. Nivel 1.
(Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, Orden PRA/261/2017, de 17 de marzo)
Código UC Unidad de Competencia
UC2050_1 Realizar operaciones básicas en el montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas.
UC2051_1 Realizar operaciones básicas en el montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas.
UC2052_1 Realizar operaciones básicas en el montaje y mantenimiento de instalaciones eólicas de pequeña potencia.
UC0620_1 Efectuar operaciones de mecanizado básico.
9. Familia Profesional: Fabricación Mecánica

Código Cualificación:
FME350_2

Cualificación Profesional: Calderería, carpintería y montaje de construcciones metálicas. Nivel 2.
(Real Decreto 1699/2007, de 14 de diciembre)
Código UC Unidad de Competencia
UC1139_2 Trazar y cortar chapas y perfiles.
UC1140_2 Mecanizar y conformar chapas y perfiles.
UC1141_2 Montar e instalar elementos y estructuras de construcciones y carpintería metálica.
10. Familia Profesional: Fabricación Mecánica

Código Cualificación:
FME559_2

Cualificación Profesional: Montaje de estructuras e instalación de sistemas y equipos de aeronaves. Nivel 2.
(Real Decreto 566/2011, de 20 de abril)
Código UC Unidad de Competencia
UC1850_2 Montar estructuras de aeronaves.
UC1851_2 Sellar elementos estructurales de aeronaves.
UC1852_2 Instalar sistemas y equipos de aeronaves.
11. Familia Profesional: Imagen y sonido

Código Cualificación:
IMS436_2

Cualificación Profesional: Operaciones de sonido. Nivel 2.
(Real Decreto 1957/2009, de 18 de diciembre).
Código UC Unidad de Competencia
UC1404_2: Ubicar y direccionar la microfonía en producciones de sonido.
UC1402_2: Instalar, montar, desmontar y mantener el equipamiento en producciones de sonido.
UC1403_2:
Colaborar en operaciones de mezcla directa, edición y grabación en producciones de
sonido.
12. Familia Profesional: Industrias Extractivas

Código Cualificación:
IEX268_1
Cualificación Profesional: Operaciones auxiliares en plant
as de elaboración de piedra natural y de tratamiento y beneficio de minerales y rocas. Nivel 1.
(Real Decreto 873/2007, de 2 de julio).
Código UC Unidad de Competencia
UC0432_1 Manipular cargas con carretillas elevadoras.
UC0637_1 Manipular cargas con puentes-grúa y polipastos.
UC0859_1 Manipular bloques, bolos y rachones de piedra natural.
UC0860_1 Manipular y acondicionar productos, consumibles y maquinaria en instalaciones de elaboración de la piedra natural y tratamiento y beneficio de minerales y rocas.
13. Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente
Código Cualificación: SEA183_2
Cualificación Profesional: Cometidos operativos básicos y de seguridad militar. Nivel 2.
(Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre)
Código UC Unidad de Competencia
UC0582_2 Desarrollar las funciones militares básicas relacionadas con la operatividad de las fuerzas armadas.
UC0583_2 Aplicar las técnicas de uso y conservación del armamento reglamentario de forma experta.
UC0584_2 Actuar de acuerdo a los procedimientos de seguridad para la protección y defensa de bienes, instalaciones y personas.
UC0585_2 Actuar de acuerdo a la organización de las fuerzas armadas, para desarrollar los cometidos operativos y de seguridad.
14. Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente
Código Cualificación: SEA531_2
Cualificación Profesional: Adiestramiento de base y educación canina. Nivel 2.
(Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio)
Código UC Unidad de Competencia
UC1741_2 Adiestrar al perro con técnicas de adiestramiento de base.
UC1742_2 Modificar conductas no deseadas a perros.
UC1743_2 Realizar labores de cuidados e higiene canina.
UC1744_2 Realizar labores de primeros auxilios aplicados a perros.
15. Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente
Código Cualificación: SEA596_3
Cualificación Profesional: Coordinación de operaciones en incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural. Nivel 3.
(Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, Orden PRE/1340/2016, de 29 de julio)
Código UC Unidad de Competencia
UC1967_3 Organizar los medios humanos y materiales de la unidad de intervención, en la lucha contra incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural.
UC1968_3 Planificar y coordinar las operaciones de vigilancia, detección, extinción y prevención de las unidades de intervención en incendios forestales
UC1970_2
Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos laborales en el
ámbito de la prevención y extinción de incendios forestales.
UC1969_3
Coordinar las unidades de intervención en labores de apoyo a los grupos operativos de
protección civil en contingencias en el medio natural y rural
UC0272_2 Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia
16. Familia Profesional: Transporte y Mantenimiento de Vehículos
Código Cualificación: TMV454_2
Cualificación Profesional: Conducción de autobuses. Nivel 2.
(Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre)
Código UC Unidad de Competencia
UC1461_2 Preparar y realizar el mantenimiento de primer nivel de vehículos de transporte urbano e interurbano por carretera.
UC1462_2 Realizar la conducción del vehículo y otras operaciones relacionadas con los servicios de transporte.
UC1463_2 Planificar los servicios de transporte y relacionarse con clientes.
UC1464_2 Realizar las actividades de atención e información a los viajeros del autobús o autocar.
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