Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 15/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante de autos núm. 168/2016. (PP. 2258/2019).

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NIG: 4109142C20160005823.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 168/2016. Negociado: 1A.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Grupo Kabta, S.L.

Procuradora: Sra. María de los Ángeles Rodríguez Piazza.

Letrado: Sr. Francisco de Asís de Góngora Macías.

Contra: Don Juan Morilla Romero.

EDICTO

En el presente procedimiento de la referencia se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 93/2019

En Sevilla, a 22 de abril de 2019.

Vistos los presentes autos por don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado titular de este Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla, se pronuncia sentencia en el juicio verbal 168/2016, sobre reclamación de cantidad, seguido a instancias de Grupo Kabta S.A., representado por la Procuradora doña María Ángeles Rodríguez Piazza y con asistencia Letrada del Abogado don Francisco de Góngora Macías, contra don Juan Morilla Romero, que no se ha mostrado parte en el procedimiento.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda deducida por Grupo Kabta, S.A., contra don Juan Morilla Romero, declaro que el citado demandado adeuda a la entidad demandante la cantidad de 4.500 €, condenándolo en consecuencia al pago de esa suma más los intereses rendidos desde fecha de presentación de demanda, calculados al tipo de interés legal del dinero, ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser presentado en este Juzgado en un plazo de veinte días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada a dicho precepto por Ley 37/2011, de 10 de octubre. Se deberá acreditar al recurrir la constitución del depósito por importe de 50 euros exigido en el apartado 3.b) de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, modificativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado Juan Morilla Romero en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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