Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 05/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1797/2016. (PP. 1256/2019).

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NIG: 4109142C20160058675.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1797/2016. Negociado: 2.º

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Makro Autoservicio Mayorista, S.A.

Procuradora: Sra. María Dolores Viñals Álvarez.

Letrado: Sr. Isaac Trapote Fernández.

Contra: Almacén de Ideas Cibernéticas, S.L.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de Juicio Verbal 1797/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, a instancia de Makro Autoservicio Mayorista, S.A., contra Almacén de Ideas Cibernéticas, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 28/2018

Juez que la dicta: Doña Sofía Barrera Pardo.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Cinco de febrero de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Makro Autoservicio Mayorista, S.A.

Abogado: Isaac Trapote Fernández.

Procurador: María Dolores Viñals Álvarez.

Parte demandada: Almacén de Ideas Cibernéticas, S.L.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña María Dolores Viñals Álvarez, Procuradora de los Tribunales, y de la entidad mercantil Makro Autoservicio Mayorista, S.A., contra Almacén de Ideas Cibernéticas, S.L., y en consecuencia condeno a la demandada a pagar a la actora 2.950,87 euros más intereses y costas determinados en los fundamentos de referencia.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Almacén de Ideas Cibernéticas, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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