Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 08/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 30 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Social para la Formación en Andalucía.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Social para la Formación en Andalucía, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 2.3.2017 tuvo entrada en la anterior Consejería de Justicia e Interior escrito de la fundación solicitando la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato relativa al cambio de domicilio. Dicha solicitud fue objeto de varios requerimientos por parte del Servicio de Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. Con fecha 3.7.2019 tuvo entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local escrito de la fundación subsanando los requerimientos efectuados.

Tercero. La modificación estatutaria afecta a los artículos 2, 4, 15.2, 16.2.e), 19.1 y 28.

Cuarto. Al expediente se ha aportado, entre otra, la siguiente documentación:

- Copia autorizada y copia simple de la escritura pública otorgada el 14.10.2016 ante el Notario don Arturo Otero López-Cubero, registrada con el número 4.821 de su protocolo, relativa al cambio de domicilio. La escritura incorpora el acta de la reunión del Patronato donde se acuerda la modificación con mención expresa a la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación acordada y el texto integrado de los estatutos.

- Copia autorizada y copia simple de la escritura pública otorgada el 30.5.2019 ante el Notario don Arturo Otero López-Cubero, registrada con el número 2.793 de su protocolo, comprensiva de la certificación del acuerdo del Patronato en el que consta la voluntad de modificar el texto estatutario y la conveniencia de su modificación junto a la redacción literal de los estatutos. Dicha certificación hace mención expresa a la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el art. 37 del Reglamento de Fundaciones de Andalucía, aprobado por el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado y regulado por el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, deberán inscribirse en dicho registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Social para la Formación en Andalucía en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el 30.5.2019 ante el Notario don Arturo Otero López-Cubero, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2.793 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 30 de septiembre de 2019.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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