Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 08/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 30 de octubre de 2019, de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, sobre autorización al personal de atención educativa y asistencial del primer ciclo de educación infantil en los centros adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización de la Consejería de Educación y Deporte, para que participen en actividades de formación programadas por la Red Andaluza de Formación Permanente del Profesorado.

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El primer ciclo de educación infantil, destinado a la atención social y educativa de los niños y niñas menores de 3 años, reviste una importancia fundamental en los primeros años de vida, base e inicio de todo el proceso educativo. La escolarización de niños y niñas con edades comprendidas entre 0 y 3 años permite ofrecerles una atención educativa que desde el inicio de las primeras experiencias posibilita en el niño y la niña se garantice el máximo desarrollo global de todas sus capacidades, a través y como consecuencia de una acción integradora en todos sus aspectos.

Dada la relevancia del proceso educativo en el primer ciclo de educación infantil, la formación permanente del personal de atención educativa de estos centros adquiere una especial importancia. En este sentido, el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, en su disposición adicional sexta, estableció que la Consejería competente en materia de educación planificará actividades de formación permanente dirigidas a los profesionales de los centros educativos que impartan el primer ciclo de educación infantil.

La posterior entrada en vigor del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía reguló en su Anexo I las bases reguladoras por las que se rige el Programa de ayuda, recogiendo en su base séptima que la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias y la colaboración en la gestión de las ayudas se efectuará por entidades colaboradoras, que serán los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, adheridos al Programa de ayuda, según el procedimiento de adhesión al citado Programa establecido en el Anexo II. Asimismo, derogó el capítulo II del título III (artículos 50 y 51 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por lo que los convenios para la financiación de los puestos escolares existentes en centros educativos que impartían exclusivamente el primer ciclo de educación infantil de los que eran titulares las Corporaciones Locales, otras Administraciones Públicas y las entidades privadas perdieron su vigencia y no se suscriben en la actualidad, estando en vigor un nuevo sistema de ayudas que es el constituido por el Programa de Ayuda para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía. Hay que entender que la adhesión de los centros al programa de ayudas actualmente en vigor sirve para la ampliación de la oferta de plazas en esta etapa educativa y favorece la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil.

Con esta realidad y teniendo presente que la formación permanente de los profesionales de los centros acogidos al programa de ayudas contribuye a la calidad del sistema educativo y ofrece resultados claros y visibles de mejora en los rendimientos del alumnado, es preciso ajustar su contenido para garantizar las competencias profesionales adecuadas para afrontar los retos del propio sistema y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas del alumnado, dando cumplimiento al mandato establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 149/2013, de 27 de agosto, y posibilitar su participación en las actividades de formación que se desarrollen en el marco del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,

resuelvo

Primero. Autorizar al personal de atención educativa y asistencial del primer ciclo de educación infantil en los centros que se detallan en el apartado segundo que de acuerdo con los requisitos de personal establecidos en el artículo 16 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, posean el título de maestro o maestra con la especialización en educación infantil o el título de grado equivalente, así como el personal cualificado que posea el título de técnico superior en educación infantil o cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos y profesionales; a participar en las actividades de formación que se desarrollen en el marco del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, para las que se determine su participación expresamente y siempre que el contenido de la actividad formativa tenga relación directa con las tareas asignadas a dicho personal.

Segundo. El personal al que hace referencia el apartado anterior deberá prestar sus servicios en un centro educativo que imparta el primer ciclo de la educación infantil adherido al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía. La relación laboral con dicho centro debe encontrarse en vigor, para cada curso escolar, desde el 1 de septiembre.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de octubre de 2019.- El Director General, Antonio Segura Marrero.

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