Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 08/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 30 de septiembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 587/2019.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 587/2019. Negociado: 03.

NIG: 2906744420190007612.

De: Don/Doña Mohamed Khalid Salatin Oulad Ali Brahim y Abdelmounaim Ben Khajjou Darkaoui.

Contra: Serpy Servicios Integrales, S.L.

EDICTO

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 587/2019, sobre Despido Objetivo Individual, a instancia de Mohamed Khalid Salatin Oulad Ali Brahim y Abdelmounaim Ben Khajjou Darkaoui contra Serpy Servicios Integrales, S.L., en la que con fecha 30.9.2019 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA Núm. 390/2019

En la ciudad de Málaga, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, los precedentes autos número 587/2019, seguidos a instancia de don Mohamed Khalid Salatin Oulad Ali Brahim y don Abdelmounaim Ben Khajjou Darkoui, representados por Graduado Martínez Cano, frente a la entidad Serpy Servicios Integrales, S.L., que no comparece, sobre despido y reclamación de cantidad.

F A L L O

I. Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Mohamed Khalid Salatin Oulad Ali Brahim, frente a la entidad Serpy Servicios Integrales, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice al demandante en la cantidad de 9.393,55 euros, y a que abone a la parte actora la cantidad de 7.567,38 euros en concepto de salarios de trámite, debiendo mantener en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo.

II. Que desestimando la demanda formulada por don Abdelmounaim Ben Khajjou Darkoui frente a la entidad Serpy Servicios Integrales, S.L., sobre despido, debo absolver a la citada entidad de las acciones formuladas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, y a Fogasa haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de consignaciones o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 € en la cuenta anterior, presentando ambos resguardos en la Secretaría del Juzgado al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dictada por la Magistrada que la suscribe, en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Serpy Servicios Integrales, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Secretario/a Judicial.

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