Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 08/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de octubre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 156/2019.

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NIG: 2906744420180001299.

Procedimiento: 94/2018.

Sobre: Reclamación de cantidad.

Ejecución núm.: 156/2019. Negociado: B3.

Ejecutante: Juan Antonio Cuenca Torres.

Abogada: María José Muñoz García.

Ejecutado: Moypa Instalaciones, S.L.

EDICTO

Doña Cristina Campo Urbay, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 156/2019 a instancia de la parte actora don Juan Antonio Cuenca Torres contra Moypa Instalaciones, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolucion de fecha 24.10.2019 que contiene en su parte dispositivo el tenor literal siguiente:

DECRETO NÚM. 490/2019

Letrado/a de la Administración de Justicia doña Cristina Campo Urbay.

En Málaga, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

(…..)

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO

Declarar al ejecutado Moypa Instalaciones, S.L., con CIF N B93288660, en situación de insolvencia total con carácter provisional por importe de 1.923,88 € en concepto de principal, más la cantidad de 288,58 € que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.

De conformidad con el artículo 276.5 de la LRJS, una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al registro correspondiente para que se haga constar la declaración efectuada.

Asimismo, por estar la demandada en paradero desconocido, se acuerda librar edicto al BOJA a fin de quedar notificada esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €,  debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064015619, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta- expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Moypa Instalaciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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