Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 15/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 24 de octubre de 2019, por la que se da publicidad a las medidas acordadas en el seno de la Mesa de la Enseñanza Concertada para facilitar el acceso del profesorado de dicho sector a la jubilación parcial.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00165099.

El profesorado de los centros docentes privados concertados ha venido disfrutando en los últimos años de la posibilidad de acceder a la jubilación parcial, con el consiguiente contrato de relevo, al amparo de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, sin que el paso a esta situación supusiera un coste adicional para los centros ni para la Administración educativa. Sin embargo, el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, ha modificado los requisitos para el acceso a la jubilación parcial y las condiciones para la celebración del contrato de relevo de forma que a partir del año 2019 supone un coste adicional para las partes del contrato.

En virtud de lo expuesto, en la reunión de carácter extraordinario de la Mesa de la Enseñanza Concertada celebrada el 30 de noviembre de 2018, se acordó, por unanimidad de todos sus miembros, poner en marcha una serie de medidas con el objetivo de favorecer la jubilación parcial del profesorado de la enseñanza concertada que reúna los requisitos para ello y promover la realización de contratos de relevo que faciliten el rejuvenecimiento de las plantillas de los centros.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros y en uso de las facultades conferidas,

DISPONGO

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto dar publicidad a las medidas acordadas en el seno de la Mesa de la Enseñanza Concertada para facilitar el acceso a la jubilación parcial del profesorado que presta servicios en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que cobra mediante pago delegado, asumiendo la Administración educativa de la Junta de Andalucía el coste adicional en materia de Seguridad Social de los contratos (de relevo y a tiempo parcial del trabajador/a jubilado/a) que esta nueva situación laboral a la que se accede supone para los centros concertados, de conformidad con las condiciones que figuran en el Acta de la Mesa de la Enseñanza Concertada celebrada el 30 de noviembre de 2018, y que se transcriben a continuación:

1. Los centros docentes podrán acordar el acceso a la jubilación parcial con cada trabajador/a que cumpla los requisitos.

2. Las solicitudes de jubilaciones parciales tendrán que presentarlas los centros, a petición del profesorado interesado, ante la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

3. La documentación que habrá que aportar se determinará en las instrucciones que al efecto dicte la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

4. El acceso a la jubilación parcial se aplicará únicamente cuando la reducción de la jornada laboral en pago delegado del trabajador/a jubilado/a esté comprendida entre el 25% y el 50% de la misma.

5. El personal docente que solicite la jubilación y el relevista tendrán que cumplir con todos los requisitos que establezca la normativa laboral y de Seguridad Social vigente.

6. El/La trabajador/a jubilado/a parcialmente deberá acreditar que ha estado en pago delegado, al menos, durante seis años a lo largo de su vida laboral.

7. El acceso a la jubilación parcial deberá producirse durante los años 2019 o 2020 y las condiciones se mantendrán durante los años que sea necesario hasta que los/as jubilados/as parciales alcancen la edad legal de jubilación. Antes de la finalización del año 2020 se negociará la posible ampliación de lo recogido en este documento al año 2021.

8. La Administración educativa establecerá las condiciones para que los/las jubilados/as parciales puedan acumular la jornada, según la normativa de la Seguridad Social y teniendo en cuenta el calendario y la jornada escolar. Dicha acumulación solo podrá realizarse si así lo acuerdan trabajador/a jubilado/a parcial, relevista y empresa y la Administración asume las sustituciones que en momentos de acumulación de jornada se produzcan y cualquier sobrecoste que esta situación pudiera conllevar.

Segundo. Ejecución.

1. En virtud de lo establecido en el Decreto 579/2019, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, las funciones y competencias referidas a la Secretaría General Técnica en el punto anterior serán asumidas por la Dirección General de Planificación y Centros.

2. Se faculta a la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación y Deporte para que, en el marco de sus competencias, dicte las Instrucciones de pago delegado necesarias para la ejecución de lo establecido en la presente orden.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de octubre de 2019

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
Descargar PDF