Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1027/2018.

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NIG: 2906742120180029389.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1027/2018. Negociado: IA.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Raquel Díaz Blanco.

Procurador: Sr. Fernando Marqués Merelo.

Letrada: Sra. Inmaculada Urbano Gómez.

Contra: Don Guillermo Roque Cabrera.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1027/2018 seguido a instancia de Raquel Díaz Blanco frente a Guillermo Roque Cabrera se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Raquel Díaz Blanco contra don Guillermo Roque Cabrera, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:

1.º La guarda y custodia y ejercicio de la patria potestad se atribuye en exclusiva a la madre doña Raquel Díaz Blanco.

2.º El régimen de comunicación, visitas y estancias del hijo menor con el padre se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo solicita, y se estimase beneficioso para el menor.

3.º Se fija como pensión alimenticia en favor del hijo menor la cantidad mensual de 200 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que genere el menor tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, Guillermo Roque Cabrera, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Málaga, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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