Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 03/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de junio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, dimanante de autos núm. 387/2017. (PP. 2906/2019).

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NlG: 2904242C20170001367.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 387/2017. Negociado: 3.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Caixabank, S.A.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Letrado: Sr. Rafael Miguel Sánchez.

Comtra: Don Andrew James Lawson y don Gayron Lawson.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«En Coín, a seis de mayo de dos mil diecinueve.

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Coín se han visto por mí, doña Paloma Martín Mesa, Magistrada-Juez Titular de dicho Juzgado, los autos de Juicio Ordinario registrados con el número 387/2017 promovidos por Caixabank, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Medina Cuadros y asistida por el letrado don Rafael Miguel Sánchez. contra don Gaynor Lawson y don Andrew James Lawson en situación de rebeldía procesal.»

«Que estimando parcialmente la demanda formulada por Caixabank, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Medina Cuadros contra don Gaynor Lawson y don Andrew James Lawson en situación de rebeldía procesal, Acuerdo:

1.º Declarar la resolución por vencimiento anticipado con pérdida del beneficio del plazo del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por las partes en fecha 30 de abril de 2003 y su novación de fecha 19 de noviembre de 2007, condenando a don Gaynor Lawson y don Andrew James Lawson a abonar a la parte actora la cantidad de 40.890,52 € más el interés que se genere al tipo ordinario pactado desde la presentación de la demanda hasta el dictado de la sentencia, devengándose desde ese momento los intereses del artículo 576 de la LEC, todo ello conforme a lo indicado en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

2.º Absolver a los demandados de los restantes pedimentos contenidos en el suplico escrito de demanda.

3.º No se hace expresa imposición de costas.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Andrew James Lawson y don Gayron Lawson, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Coín, a trece de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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