Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 03/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia  e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 146/2018.

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Procedimiento: Juicio sobre delitos leves 146/2018. Negociado:

Número Rg.: 980/2018.

NIG: 4103843220180008779.

De: Don Juan José García Aguilera.

Contra: Don José Diego González Cuevas.

EDICTO

Don Juan Armario Pérez Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas doy fe y testimonio:

Que en el Juicio sobre delitos leves 146/2018 se ha dictado la presente sentencia que, en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

«Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis. Dos Hermanas.

Delito leve 146/2018.

SENTENCIA

En Dos Hermanas, a 17 de julio de 2019.

Vistos por doña Irene de la Rosa López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de esta ciudad, los autos de juicio por delito leve núm. 146/2018, en los que han sido partes como denunciante don Juan José García Aguilera y como denunciado don José Diego González Cuevas, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las presentes actuaciones fueron incoadas en virtud de diligencias cuyos hechos fueron reputados delito leve, correspondiendo a este Juzgado su enjuiciamiento.

Segundo. Tramitadas las oportunas diligencias, fueron las partes convocadas a juicio, que tuvo lugar en el día señalado y al que asistieron las partes que se recogen en el soporte audiovisual unido a las actuaciones.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Único. Se declara probado que se interpuso denuncia por los hechos a los que se contrae la presente causa.

El denunciante manifestó su deseo de retirar a denuncia presentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los hechos declarados probados no constituyen infracción penal alguna y ello ante la renuncia de la denunciante al ejercicio de la acción penal.

Faltando el requisitos de perseguibilidad procede la libre absolución del denunciado.

Segundo. Conforme a los artículos 239 y 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede declarar de oficio las costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo absolver y absuelvo al denunciado don José Diego González Cuevas, con declaración de las costas de oficio.

Así por esta mi Sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, por escrito fundamentado, y de la que se unirá a las actuaciones testimonio para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Dada, leída y publicada la anterior Sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe en el día de la fecha, doy fe.»

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Diego González Cuevas, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), expido la presente en Dos Hermanas, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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