Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 11/12/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 3 de diciembre de 2019, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se estima recurso de reposición interpuesto contra las Resoluciones de esta Agencia Pública de fechas 12 y 27 de agosto de 2019.

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El Director General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, en virtud de nombramiento dispuesto por Decreto 271/2019, de fecha 12 de febrero, publicado en el BOJA extraordinario del día 14 del mismo mes, en uso de las competencias que tiene atribuidas, ha resuelto estimar recurso de reposición interpuesto contra las Resoluciones de esta Agencia Pública de fechas 12 y 27 de agosto de 2019, de conformidad con los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero. En fecha 12 de agosto de 2019 se dictó resolución por esta Agencia, por la que se anunciaba convocatoria pública para la cobertura de ocho puestos de trabajo de personal directivo. Dicha convocatoria fue publicada en el BOJA de 16 de ese mismo mes.

Segundo. Por Resolución de 27 de agosto de 2019, publicada en el BOJA de fecha 2 de septiembre, se modificó la comisión de selección en base a lo establecido en el artículo 25.1, párrafo 3, de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

Tercero. En fecha 13 de septiembre de 2019 es interpuesto recurso de reposición contra las bases de la convocatoria, articulando el mismo diversas supuestas infracciones del ordenamiento jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Según el artículo 15, apartado o), de los Estatutos de la Agencia Pública de Educación, aprobados por el Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, de la Consejería de Educación y Deporte, es competencia del Director General «Desempeñar la jefatura superior del personal». Asimismo, es competencia del Director General la resolución de este recurso, en base a los apartados d) y r) del mismo artículo. En consecuencia, corresponde al Director General de la Agencia Pública resolver sobre la impugnación que se formula contra las bases de la convocatoria de puestos de nivel directivo.

Segundo. Por economía procesal, se procede a analizar el apartado noveno del recurso administrativo, porque de ser estimado el mismo, procedería directamente la anulación de las bases impugnadas.

Tercero. Vistos los artículos 13 y 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, constituye un requisito imprescindible para la validez de los órganos de selección del personal, incluido el directivo, que sus miembros no sean de elección o designación política, funcionarios interinos o personal eventual. Correspondiendo, por tanto, la estimación del recurso de reposición interpuesto y, en consecuencia, la anulación de las bases de la convocatoria, y del procedimiento de selección en su integridad, y procediendo asimismo publicar esta resolución en los mismos medios que las resoluciones anteriores.

En virtud de lo descrito, esta Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación resuelve:

Estimar el recurso de reposición interpuesto contra las Resoluciones de fechas 12 y 27 de agosto de 2019, de la Dirección General de esta Agencia Pública, y, en consecuencia:

1. Anular la convocatoria de selección de ocho puestos de personal directivo, por la infracción del artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Proceder a la publicación de la presente resolución en los mismos medios que la propia convocatoria.

Camas, 3 de diciembre de 2019.- El Director General, Manuel Cortés Romero.

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