Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 11/12/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 28 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Benahavís a Ojén», a su paso por las parcelas con referencia catastral que se citan, en el término municipal de Marbella, provincia de Málaga.

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Expte. VP@1755/2018.

Examinado el expediente que acompaña la propuesta de desafectación parcial del trazado de la vía pecuaria denominada «Cordel de Benahavís a Ojén», en término municipal de Marbella, provincia de Málaga, se desprenden los siguientes:

HECHOS

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Benahavís a Ojén», en término municipal de Marbella, provincia de Málaga, está clasificada por Orden Ministerial de 19 de julio de 1962, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 180, de fecha 28 de julio de 1962, y en el BOP núm. 189, de fecha 23 de agosto de 1962, y modificada la clasificación por Orden Ministerial de 21 de abril de 1964, publicada en el BOE núm. 114, de fecha 12 de mayo de 1964, y BOP núm. 108, de fecha 14 de mayo de 1964.

Segundo. Mediante Resolución de 22 de abril de 1971, de la Dirección General de Ganadería, se aprueba el deslinde, amojonamiento y parcelación de la vía pecuaria Cordel de Benahavís a Ojén, sita en el término municipal de Marbella, provincia de Málaga. Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 100, de fecha 4 de mayo de 1971.

Tercero. Mediante Resolución de 22 de mayo de 2019 de la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se acuerda el inicio del procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de Benahavís a Ojén», en el tramo afectado por las parcelas de referencia catastral 0030103UF3403S0001XB y 0030102UF3403S0001DB del término municipal de Marbella, provincia de Málaga, por reunir los requisitos exigidos en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, según informe técnico emitido con fecha 19 de junio de 2018.

El tramo de la vía pecuaria descrito anteriormente discurre por Suelo clasificado como urbano no programado según la revisión o adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella (Málaga), aprobado el 3 de junio de 1986, publicado en BOJA núm. 62, de fecha 26 de junio de 1986.

Durante la instrucción del procedimiento la Delegación Territorial, tras comprobar el ámbito objeto de desafectación y la información catastral disponible en la Dirección General de Catastro, define el tramo de la vía pecuaria «Cordel de Benahavís a Ojén», a su paso por las parcelas de referencia catastral 0030103UF3403S0001XB, 0030102UF3403S0001DB, 0030104UF3403S0001IB y 29069A00509000, en término municipal de Marbella.

Cuarto. Redactada la Proposición de Desafectación, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, número 124 de fecha 1 de julio de 2019.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la resolución del procedimiento de desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas y la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Más allá de cuestiones accesorias, durante la instrucción del procedimiento no se han formulado alegaciones durante la instrucción del procedimiento.

Considerando que la presente desafectación ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Considerando que el artículo 112 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía en su primer párrafo establece: «Cuando en la unidad de ejecución, cualquiera que sea el sistema de actuación determinado para llevar a cabo la ejecución del planeamiento, existan bienes de dominio público y el destino urbanístico de éstos sea distinto del fin al que están afectados, la Administración titular de los mismos quedará obligada a las operaciones de mutación demanial o desafectación que sean procedentes en función de dicho destino. La Administración actuante deberá instar ante la titular, si fuera distinta, el procedimiento que legalmente proceda a dicho efecto».

Vistos la propuesta favorable de desafectación formulada por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Málaga y el Informe Propuesta de fecha 27 de noviembre de 2019 de la Oficina para el Plan de Vías Pecuarias,

RESUELVE

Aprobar la desafectación de la vía pecuaria denominada «Cordel de Benahavís a Ojén», a su paso por las parcelas de referencia catastral 0030103UF3403S0001XB, 0030102UF3403S0001DB, 0030104UF3403S0001IB y 29069A00509000, en término municipal de Marbella, provincia de Málaga, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud (m): 91,45.

Superficie (m2): 189,34.

Descripción registral del tramo a desafectar.

La vía pecuaria denominada «Cordel de Benahavís a Ojén», en el término municipal de Marbella, provincia de Málaga, constituye una parcela de forma más o menos rectangular, con una orientación oeste-este, de la que se desafecta un tramo con una longitud de 91,45 metros y una superficie de 189,34 metros cuadrados y cuyos linderos son:

Inicio (oeste): Linda con la misma vía pecuaria Cordel de Benajavís a Ojén, en el término municipal de Marbella, provincia de Málaga y con la parcela catastral 0030102UF3403S0001DB.

Margen derecha: Linda con la parcela catastral 29069A00509000.

Margen izquierda: Linda de forma consecutiva con las siguientes parcelas catastrales 0030104UF3403S0001IB, 0030102UF3403S0001DB, 0030103UF3403S0001XB y 29069A00509000.

Final (este): Linda con la parcela catastral 29069A00509000.

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAMO A DESAFECTAR DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA CORDEL DE BENAHAVÍS A OJÉN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MARBELLA (MÁLAGA)

PUNTO X Y PUNTO X Y
1D1 329961,09 4042776,31 1I1 329960,60 4042780,02
1D2 329967,07 4042776,06 1I2 329963,36 4042780,06
1D3 329973,05 4042775,81 1I3 330031,51 4042774,21
1D4 329990,37 4042775,02 2I 330051,75 4042772,58
1D5 330002,23 4042774,55
1D6 330003,08 4042774,55
1D7 330014,32 4042773,99
1D8 330030,25 4042773,16
1D9 330035,98 4042772,94
2D 330051,71 4042772,14

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente resolución a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, para que por ésta se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 28 de noviembre de 2019.- El Director General, Ángel Andrés Sánchez García.

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