Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 12/12/2019

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 13 de septiembre de 2019, del Ayuntamiento de Cuevas Bajas, de convocatoria y pruebas de selección por concurso-oposición (Personal Laboral). (PP. 2383/2019).

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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía núm. 2019-0116, de fecha 10 de mayo de 2019, las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Monitor de Deportes para este Ayuntamiento de Cuevas Bajas (Málaga), mediante sistema de Concurso-Oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

«BASES PARA LA SELECCIÓN EN REGIMEN DE CONTRATADO/A LABORAL FIJO, A TIEMPO PARCIAL, DE UN/A MONITOR/A DEPORTES EN UNA PLAZA VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUEVAS BAJAS, Y DE ACUERDO CON LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2017.

1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

El objeto de la presente convocatoria es la cobertura, con carácter de contratado laboral fijo, a tiempo parcial, mediante el Sistema de Concurso-Oposición, de una plaza vacante en la Plantilla de Personal Laboral, con Funciones de Monitor/a Deportes, Clasificada con un grupo de categoría profesional, según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de C2/D; y aprobada por Decreto de Alcaldía núm. 0377/2017, de 11 de diciembre de 2017, y publicada en la Oferta Pública de Empleo de 2017.

Las funciones a desempeñar en la Plaza serán todas aquellas propias de la Plaza de Monitor/a Deportes. Entre las que cabe destacar:

- Planificador, organizador y entrenador de la Escuela Municipal de Fútbol.

- Planificador y organizador de actividades deportivas municipales (padel, fútbol,…)

- Propuesta de programación de su trabajo.

- Preparación y control del material técnico utilizado.

- Elaboración de informes sobre el desarrollo de su trabajo.

- Velar por la seguridad de sus alumnos/as durante el tiempo que estén bajo su responsabilidad.

- Velar por el cumplimiento de las normas de uso de las instalaciones deportivas correspondientes.

1.2. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

- Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Estar en posesión de la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente, o poder obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

- Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.

- Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas habituales de la Plaza convocada y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.

- No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido apartado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3. Forma y plazo de presentación de instancias.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que se publica en el Anexo I, en el Registro General del Ayuntamiento de Cuevas Bajas, sito en calle Real, núm. 38, de Cuevas Bajas (Málaga), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de instancias deberá efectuarse durante un plazo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las bases se publicarán en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, en la página web (cuevas bajas.es), en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, donde el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 2 de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos en su caso, que se hará pública en el Tablón de Edictos y página web de este Ayuntamiento, concediéndose un plazo de cinco días naturales para presentar reclamaciones o subsanar deficiencias. Subsanadas o no las deficiencias de las solicitudes, y, examinadas en su caso las reclamaciones presentadas en plazo, se resolverá definitivamente por la Alcaldía sobre todo ello, y se hará pública la relación definitiva de admitidos y excluidos, en dicho anuncio se publicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio.

La convocatoria del inicio del proceso selectivo, la admisión y exclusión de aspirantes, la composición del Órgano de Selección y los sucesivos anuncios del Órgano de Selección que desarrollen esta convocatoria hasta finalizar el proceso de selección, se publicarán en el Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento.

Una vez nombrada la composición del Tribunal, y si no se presentare recusación contra cualquiera de sus miembros, en cuyo caso habría de resolverse de manera expresa de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se procederá a publicar en los medios establecidos el lugar, fecha y hora de la realización de las pruebas selectivas.

3.4. Los derechos de examen serán de 25,00 euros.

A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 25 euros, en concepto de participación en procesos de selección de personal, según establece la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participar en procedimientos de selección personal funcionarial y laboral –derechos de examen– (BOP de Málaga núm.208, de 29.10.2018) cantidad que podrá ser abonada en Unicaja en el número de cuenta: ES17 2103 2020 71 3110000010.

No procederá la devolución de las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen cuando los candidatos resulten excluidos en la lista definitiva por error cometido en su solicitud y/o atribuible a ellos mismos.

La falta de abono de los derechos de examen en el momento de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo determinará la exclusión definitiva, no siendo susceptible de subsanación.

4. Presentación de documentos.

4.1. Instancia General:

En el plazo estipulado para la presentación de instancias previsto en la Base 3, y acompañando a ésta, los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos originales o copias debidamente compulsadas:

a) Fotocopia compulsada del DNI pasaporte o permiso de residencia en vigor

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la Base 2.1. En caso de titulaciones obtenidas fuera del Estado Español, deberá presentarse además la homologación de las mismas por las autoridades educativas españolas.

4.2. Acreditación de Méritos de la Fase de Concurso:

Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 6.9 (Valoración de méritos) de las bases de la presente convocatoria.

La acreditación de los méritos alegados se efectuará de la forma siguiente:

A) Experiencia profesional: Certificación expedida por el Órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación de la plaza que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que la haya venido desempeñando y relación jurídica que haya mantenido o mantenga en el desempeño del mismo, en su defecto, se podrá acreditar mediante documento original o copia compulsada de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social y copias de los contratos correspondientes.

Por certificación del órgano de personal correspondiente al centro o institución del sector privado donde haya prestado servicios.

B) Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas impartidos por Instituciones Públicas o Centros Oficiales Homologados y que estén dentro de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas: Fotocopia debidamente compulsada en el que conste la duración y asistencia.

Asimismo, en la instancia deberán enumerarse los documentos aportados.

Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

5. Composición del órgano de Selección.

5.1. El Tribunal Calificador estará integrado por:

- Presidente: un/a empleado/a público/a designado por el Presidente de la Corporación.

- Secretario: la de la Corporación o funcionario en quien delegue (con voz pero sin voto).

- Vocales: tres empleados/as públicos/as, designados por el Presidente de la Corporación.

Junto a los miembros del Tribunal se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

5.2. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

5.3. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de los vocales, titulares o suplentes indistintamente; siendo obligada la asistencia del Presidente y el Secretario o de quienes los sustituyan.

5.5. El Tribunal podrá incorporar el trabajo de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, quienes gozarán de voz pero no de voto.

5.6. Asistencia y Dietas:

Todos/as los/as miembros del tribunal calificador tendrán derecho a la percepción de «asistencia a dietas» en la forma y cuantía que señala el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos los/as componentes de esta convocatoria se clasifican en segunda categoría.

6. Proceso selectivo:

6.1. La selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.

La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de dos ejercicios de aptitud, eliminatorios y obligatorios, para los aspirantes. Complementario a la superación de los dos ejercicios, los candidatos que los superen, tendrán que pasar una entrevista personal.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la resolución de la Alcaldía a la que hace referencia la base 3.3 de la presente convocatoria, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.

La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciarán con una antelación mínima de 48 horas, en el tablón correspondiente ubicado en el local donde se haya celebrado el ejercicio anterior, debiendo exponerse además en el tablón de anuncios de la Corporación y página web. Por tanto, no será obligatoria su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.

Fase de oposición (máximo 45 puntos).

Constará de los siguientes ejercicios, eliminatorios y obligatorios para todos los aspirantes, y de una entrevista personal:

Primer ejercicio. Ejercicio Teórico (máximo 20 puntos).

Consistirá en la realización de un ejercicio consistente en un test de treinta preguntas basado en el contenido del programa del Anexo II de esta convocatoria. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 45 minutos.

Segundo ejercicio (máximo 20 puntos).

Ejercicio práctico que consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos relacionados con el trabajo a desarrollar y a propuesta del Tribunal relacionado con las materias del temario que figura como Anexo II, así como otras funciones y tareas relacionadas con la Plaza de Monitor/a.

Los ejercicios tienen carácter eliminatorio, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos en cada uno de ellos para pasar al siguiente.

Entrevista personal (máximo 5 puntos).

Obligatoria y complementaria a la superación de los dos ejercicios anteriores, se formularán diversas preguntas seleccionadas por el tribunal, valorando la adecuación de la persona a la Plaza ofertada en función de la aptitud y actitud hacia dicha Plaza, como se indica a continuación:

- Muy adecuado: 5 puntos.

- Bastante adecuado: 3,5 puntos.

- Adecuado: 2,5 puntos.

- Nada adecuado: 0 puntos.

Fase de concurso.

La puntuación de esta fase se asignará sólo a los candidatos que hubiesen superado la fase de oposición, sin que pueda tener carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

La puntuación máxima de esta fase será de 7 puntos.

El órgano de selección valorará las circunstancias o méritos acreditados por los aspirantes atendiendo a los siguientes criterios:

- Experiencia profesional (máximo de 4 puntos):

A) Desempeñando las funciones de la Plaza de Monitor Deportes en centros o instituciones públicas dependientes de la Administración Pública, 0,10 puntos por mes completo. Acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo público competente y la vida laboral del aspirante.

B) Desempeñando las funciones de la Plaza de Monitor Deportes en centros o instituciones del sector privado, 0,05 puntos por mes completo. Acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por la empresa correspondiente y la vida laboral del aspirante.

- Formación: (máximo 3 puntos):

Cursos, títulos o diplomas:

Por titulación superior relacionada con las funciones de la Plaza que se han detallado, emitidos por entidades u organismos oficiales: 1 punto

Por cursos, títulos o diplomas emitidos relacionados con las funciones de la Plaza que se han detallado, emitidos por entidades u organismos oficiales o centros homologados, máximo 2 puntos:

De 20 a 50 horas: 0,15 puntos.

De 51 a 80 horas: 0,20 puntos.

A partir de 81 horas: 0,25 puntos.

6.2. Sistema de calificación.

La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de los dos ejercicios obligatorios una vez superado ambos, más la entrevista.

La puntuación definitiva del procedimiento selectivo y el orden de calificación estarán determinados por las sumas de las puntuaciones obtenidas en las dos fases (oposición y concurso).

En el caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y priorizándose la calificación del segundo ejercicio de persistir el empate. Si aún así no se desempatase, se estará a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, y priorizándose la calificación en el apartado de experiencia en caso de persistir el empate.

7. Listas de aprobados.

7.1. Una vez finalizada la fase de oposición el órgano de selección propondrá para su nombramiento como personal laboral fijo al que haya obtenido la máxima puntuación y publicará la relación de aprobados, para que puedan presentarse en el plazo de dos días reclamaciones contra la misma. En caso de presentarse, el órgano de selección se reunirá de nuevo en el mismo plazo para su estudio y resolución. Si no se presentare ninguna reclamación, la relación de aprobados quedará elevada a definitiva de forma automática, quedando expedita contra la misma la vía de recurso administrativo prevista en la Ley 30/92.

8. Presentación de documentos.

8.1. El aspirante aprobado dispondrá de un plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en el Ayuntamiento de Cuevas Bajas los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases, así como certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función y declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quienes ostenten la condición de empleado público estarán dispensados de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

8.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de Personal Laboral Fijo y toma de posesión.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde nombrará al aprobado/a en el proceso selectivo.

n caso de empate, se primará al que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición y si perdurase el empate, se hará por sorteo.

9.2. El plazo para tomar posesión será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

9.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

10. Base final.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Cuevas Bajas, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR UNA PLAZA DE MONITOR/A DEPORTES EN RÉGIMEN DE CONTRATADO/A LABORAL FIJO/A A TIEMPO PARCIAL

Don/Doña ..............................................................................................................................., con domicilio en ..........................., calle ........................................................, núm. ................, provisto/a del DNI núm. .........................., teléfono de contacto ........................, correo electrónico ................................................... .

Enterado/a de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Cuevas Bajas para la selección de personal laboral que ha de cubrir una Plaza de Monitor/a Deportes, mediante concurso oposición, a tiempo parcial, SOLICITA participar en el proceso selectivo, acompañando a la presente solicitud la documentación siguiente:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia de la titulación académica exigida.

- Acreditación de los méritos de la fase de concurso.

- Justificante de haber satisfecho los derechos de examen establecidos en 25,00 euros.

DECLARA ser ciertos los datos que consigna en la presente solicitud y documentación que se acompaña, así como cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Base 2 de la Convocatoria cuyo contenido acepta plenamente, así como no encontrarme incurso en causa que me impida o inhabilite para el ejercicio de funciones públicas; comprometiéndose a su acreditación cuando sea requerido a ello por esa Administración.

Cuevas Bajas a ............ de ........................... de 201..... .

Fdo. ....................................................

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cuevas Bajas

ANEXO II

TEMARIO

COMÚN:

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. La Corona. El Poder Judicial. El Poder Legislativo.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas.

Tema 4. El Municipio. Concepto. Elementos. Organización. Competencias.

Tema 5. El personal al servicio de las Entidades Locales: Concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.

Tema 6. El Estatutos de Autonomía de Andalucía. Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas. Competencias de la Comunidad Autónoma. Organización Territorial.

ESPECÍFICO:

Tema 7. Primeros auxilios. Aspectos generales. Primeros auxilios en situaciones leves, grave.

Tema 8. Marco Jurídico del deporte en España. Principios generales de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte. Estructura y organización en el ámbito estatal.

Tema 9. Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Tema 10. Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.

Tema 11.. Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía: funciones y competencias propias relacionadas con la actividad física y el deporte.

Tema 12. El marco jurídico del deporte en las Administraciones Locales. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Tema 13. Decreto 55/2004, de 17 de febrero, del voluntariado deportivo en Andalucía.

Tema 14. Discriminación y deporte. Actividades deportivas para colectivos con necesidades especiales. Deporte adaptado.

Tema 15. Animación deportiva, objetivos, funciones del animador, cualidades del participante.

Tema 16. Actividad física y medio natural. Organización y planificación. Recursos naturales del Municipio de Cuevas Bajas.

Tema 17. Planificación, programación y organización de eventos deportivos.

Tema 18. Principios básicos de prevención de Riesgos laborales. Normativa legal. Modalidades de organización de la prevención en la empresa. Gestión de la actividad preventiva.

Tema 19. La igualdad de género: conceptos y normativa.

Tema 20. La actividad físico-deportiva en el Municipio de Cuevas Bajas. Instalaciones y Escuelas Deportivas.

Cuevas Bajas, 13 de septiembre de 2019.- El Alcalde, Manuel Lara Pedrosa.

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