Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 31/12/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Acuerdo de 27 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la prórroga del Contrato-Programa acordado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) para el periodo 2017-2019.

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El Acuerdo de 27 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Contrato-Programa entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para el período 2017-2019 (BOJA núm. 2, de 4 de enero de 2017) vino a determinar las actividades y objetivos específicos a cumplir por la RTVA y sus Sociedades, las compensaciones económicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que anualmente hayan de percibir la RTVA y sus Sociedades por la gestión y prestación del servicio público de radio y televisión y de servicios digitales conexos e interactivos, los mecanismos y medios para la adecuación y adaptación del coste de las actividades y objetivos acordados a las posibles variaciones de la realidad económica general y de la industria del sector audiovisual y los mecanismos de control de ejecución del Contrato-Programa y de los resultados de su aplicación.

Según dispone la cláusula segunda de dicho Contrato-Programa, conforme al artículo 8.1 de la Ley 18/2007, tiene una vigencia trienal, estableciéndose para el concreto período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019. Una vez cumplido el período anterior sin haberse acordado un nuevo Contrato-Programa para un nuevo trienio, las partes acuerdan que se entenderá prorrogado el presente Contrato-Programa por el plazo de un año, pudiendo darse más de un ejercicio en prórroga, en los términos que contempla y con las determinaciones que en su caso fueran aprobadas de las que propusiese la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, hasta la entrada en vigor de un nuevo Contrato-Programa, estableciendo el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en consideración de las necesidades financieras plurianuales de la RTVA, las transferencias de financiación para el ejercicio que pudiera darse en prórroga, adecuándose en todo caso a las disponibilidades presupuestarias del Presupuesto que finalmente apruebe el Parlamento para esa anualidad. En ningún caso las determinaciones para la prórroga que aprobara la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del Contrato-Programa podrán cambiar sustancialmente el clausulado del mismo, y que sólo serán tendentes a garantizar la normal relación entre las partes firmantes mientras se negocia un nuevo Contrato-Programa.

Todo ello se enmarca en la gestión del servicio público de la radiotelevisión de Andalucía encomendado a la Agencia Pública de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y el Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2019, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobación de la prórroga para el ejercicio 2020 de la vigencia del Contrato-Programa acordado por el Consejo de Gobierno con la RTVA.

Se aprueba la prórroga durante el ejercicio 2020 de la vigencia del Contrato-Programa acordado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), para el período 2017-2019, que figura como anexo al presente acuerdo.

Segundo. Habilitación al Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior para la firma de la Prórroga del Contrato-Programa.

Se faculta a ambos para la firma de la mencionada prórroga durante el ejercicio 2020 de la vigencia del Contrato-Programa acordado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con la RTVA.

Tercero. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Cuarto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 27 de diciembre de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior

ANEXO

PRÓRROGA DURANTE EL EJERCICIO 2020 DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO-PROGRAMA ACORDADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL DE LA RADIO Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA (RTVA) PARA EL PERÍODO 2017-2019

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Juan Antonio Marín Lozano, Vicepresidente de la Junta de Andalucía, y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y cuyos demás datos personales se omiten en razón de su cargo público; y el Excmo. Sr. don Elías Bendodo Benasayag, Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, y cuyos demás datos personales se omiten en razón de su cargo público.

De otra parte, el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Mellado Pérez, Director General de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), y cuyos demás datos personas se omiten en razón de su cargo público.

INTERVIENEN

De una parte, el primero conforme al Decreto del Presidente 3/2019, de 21 de enero y al Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero (ambos Decretos en BOJA núm. 14, de 22 de enero de 2019) y en virtud de las competencias derivadas de la adscripción de la RTVA establecida en el art. 2.4 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2019); y el segundo conforme al Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero y en virtud de las competencias derivadas de la adscripción establecida en el art. 2.4.a) del Decreto 99/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2019) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) [en adelante, Ley 18/2007]. Ambos representantes de la Junta de Andalucía intervienen previo Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Y de otra parte, conforme al Decreto 510/2019, de 9 de julio (BOJA núm. 131, de 10 de julio de 2019), y en virtud de las competencias y funciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 18/2007.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente acuerdo.

EXPONEN

1. Que la vigente «Carta del Servicio Público de la RTVA» se regula en el artículo 7 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre (en adelante, Ley RTVA), y «tendrá una vigencia de 6 años».

2. Que la aún vigente «Carta» fue aprobada por el Pleno del Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 15 y 16 de septiembre de 2010 (BOJA núm. 213, de 2 noviembre 2010), y actualmente aún hoy día continua de aplicación en virtud de lo dispuesto en su artículo 3, que establece que una vez transcurrido su plazo de seis años se considerará prorrogada su vigencia hasta la aprobación de una nueva.

3. Considerando que la referida concreta «Carta» de 2010 expiraba en 2016, en cumplimiento de sus atribuciones legales del art. 7.2 Ley RTVA, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó mediante Acuerdo de 27 de septiembre de 2016 dar traslado al Parlamento de Andalucía de una Propuesta de Carta para el sexenio 2017-2022, para que tras el preceptivo trámite parlamentario fuera sometida a aprobación por el Pleno de la Cámara. Dicha Propuesta de «Carta» 2017-2022 fue admitida a trámite por la Mesa del Parlamento, en sesión celebrada el 5 de octubre de 2016, fue publicada en BOPA núm. 327, de 21 de octubre de 2016 (páginas 22 a 48), y remitida a la «Comisión de Control de la RTVA y Sociedades Filiales» para el inicio de la correspondiente tramitación, con referencia de Iniciativa 10-16/CSRT-000001. Finalmente, la Mesa de la referida Comisión de Control no llegó a proponer a la Mesa del Parlamento la culminación del trámite parlamentario de la Propuesta de «Carta» 2017-2022, lo que explica que aún continúe prorrogada la vigencia de la Carta aprobada en 2010.

4. Tal y como establece el art. 8.1 de la Ley RTVA, el contenido de cada «Carta» ha de desarrollarse y especificarse para períodos de tres años en un Contrato-Programa acordado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con la RTVA. El primer Contrato-Programa, con base en la «Carta» de 2010, lo fue para el trienio 2013-2015, por lo que contempló la posibilidad de prorrogar su vigencia un ejercicio más, 2016, precisamente para –conforme a la Ley RTVA– acompasar un nuevo Contrato-Programa trienal (2017-2019) de forma congruente en contenido material con la siguiente Carta, estando planificado que iniciasen su vigencia ambos documentos (Carta y nuevo Contrato-Programa) a la vez.

5. Puesto que a finales de 2016 el Parlamento de Andalucía aún no había aprobado una nueva «Carta», y al mantener su vigencia la de 2010, el nuevo Contrato-Programa trienal 2017-2019 se basó en la vigente e incluyó la cautela de un potencial ejercicio añadido en prórroga ante la eventualidad de que el Parlamento aún no hubiera aprobado una nueva «Carta».

6. Habiendo tomado posesión un nuevo Director General de la RTVA en el mes de Julio de 2019, fruto de los acuerdos parlamentarios por los que el Poder Legislativo andaluz aprobó la Ley 2/2019, de 26 de junio, que ha modificado la Ley RTVA, y dado el necesario cumplimiento de la totalidad de trámites y tiempos inherentes para disponer de un proyecto de propuesta de una nueva Carta y un nuevo Contrato-Programa, ambos documentos han de ser tramitados a lo largo de 2020 para sus respectivas formalizaciones conforme a la Ley RTVA, siendo entonces posible durante ese ejercicio planificar los trabajos preliminares y finales conducentes al planteamiento de un proyecto de propuesta de nueva Carta para el sexenio 2021-2026, y concertar un nuevo Contrato-Programa para 2021-2023 congruente con esa nueva Carta para que así desarrolle y especifique con toda precisión, detalle y exactitud los compromisos de prestación del servicio público audiovisual de acuerdo con lo que, en su caso, aprobase el Parlamento de Andalucía.

7. La referida Ley 2/2019, de 26 de junio, aprobada por unanimidad en el Parlamento de Andalucía, ha venido a modificar también el artículo 8 de la Ley RTVA, que es precisamente el artículo dedicado a la regulación del contenido que ha de determinar cada Contrato-Programa. Tal modificación consiste en la inclusión de tres relevantes precisiones para garantizar la financiación de la RTVA y de su Sociedad filial, el mantenimiento de la plantilla y la renovación tecnológica de este operador público audiovisual. Así, literalmente la nueva redacción del artículo 8, apartado 2, letra b) establece que el Contrato-Programa ha de determinar: «las compensaciones económicas que anualmente hayan de percibir la RTVA y sus sociedades filiales, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que garanticen su financiación estable y suficiente, el mantenimiento de la plantilla, así como la renovación tecnológica que se requerirá por la gestión y prestación del servicio público de radio y televisión y de servicios digitales conexos e interactivos».

8. El Contrato-Programa 2017-2019, que expira el 31 de diciembre de 2019, contempla en su Cláusula Segunda que, cumplido su período de vigencia sin haberse acordado un nuevo Contrato-Programa para un nuevo trienio, las partes acuerdan que se entenderá prorrogado el vigente Contrato-Programa por el plazo de un año (esto es, el ejercicio 2020), en los términos que contempla y con las determinaciones que en su caso fueran aprobadas por las partes firmantes de las que propusiese la Comisión Mixta de Seguimiento y Control hasta la entrada en vigor de un nuevo Contrato-Programa.

9. El apartado 6 de la Cláusula Octava del vigente Contrato-Programa otorga a la referida Comisión Mixta de Seguimiento y Control la potestad para que esta pueda acordar proponer la prórroga de la vigencia del contrato a las partes firmantes.

10. Que la mencionada Comisión Mixta, en su reunión celebrada el día 14 de octubre de 2019, aprobó por unanimidad proponer a las partes firmantes del Contrato-Programa la prórroga de su vigencia en el ejercicio 2020 en los términos que contempla el contrato con las siguientes determinaciones que en materia de financiación pública se fijan en orden a la atención de los incrementos derivados de la obligatoria aplicación de otras disposiciones normativas, y para atender las necesidades de renovación tecnológica del operador con las dotaciones presupuestarias que resultan disponibles para ese ejercicio:

A) En concepto de transferencias de explotación que se corresponden como contrapartida y compensación específica por todos los compromisos de servicio público esencial audiovisual que prestan a la sociedad andaluza la RTVA y su sociedad filial «Canal Sur Radio y Televisión» conforme a la encomienda legal determinada en la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, la Ley 10/2018, de 8 de octubre, Audiovisual de Andalucía; y la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y en consideración del presupuesto de explotación para 2020 del grupo RTVA de 157.058.050 euros; el Gobierno de la Junta de Andalucía, con cargo de los Presupuestos de la Comunidad para 2020, se comprometa a consignar la cantidad total por transferencias de explotación por 140.977.050 euros.

B) El grupo RTVA dispone para 2020 de un presupuesto de capital de 7.000.000 euros, considerando entre otros conceptos los derivados de su «Plan de Inversiones 2020», en el que incluye entre otras actuaciones la renovación de la Plataforma de Generación de Contenidos Audiovisuales e integración del Sistema de Archivo de Televisión y Radio; la renovación en equipamientos en HD de los Controles de Realización de los Centros Territoriales de la RTVA: el desarrollo de una nueva Unidad Móvil de Televisión en HD; o la renovación tecnológica de la Infraestructura del Plató de Producción de Programas del Centro Territorial en Málaga. En concepto de transferencias de capital, el Gobierno de la Junta de Andalucía, con cargo de los Presupuestos de la Comunidad para 2020, se comprometa a consignar la cantidad total por transferencias de capital por 3.490.000 euros.

11. Que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en reunión celebrada el día 27 de diciembre de 2019, adoptó acuerdo de aprobación, en los términos y cantidades expuestas en el punto anterior, de la prórroga de la vigencia en 2020 del referido Contrato-Programa 2017-2019.

Por todo lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN

Primero. Prorrogar durante el ejercicio 2020 la vigencia del Contrato-Programa acordado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) para el período 2017-2019 (BOJA núm. 15, de 24 de enero de 2017).

Segundo. Que en concepto de transferencias de explotación el Gobierno de la Junta de Andalucía, con cargo de los Presupuestos de la Comunidad para 2020, se compromete a consignar la cantidad total de 140.977.050 euros. Y en concepto de transferencias de capital el Gobierno de la Junta de Andalucía, con cargo de los Presupuestos de la Comunidad para 2020, se compromete a consignar la cantidad total de 3.490.000 euros.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente acuerdo de prórroga por duplicado ejemplar y un solo efecto en Sevilla, a 30 de diciembre de 2019.

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