Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, dimanante de autos núm. 1337/2017. (PP. 231/2019).

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NIG: 1808742120170028156.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1337/2017. Negociado: MJ.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Banco Santander.

Procuradora: Sra. María José Rodríguez García.

Letrado: Sr. Eduardo Luis Martínez Martínez.

Contra: Ocupantes desconocidos del inmueble sito en Iznalloz, Plaza de la Iglesia, núm 2.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1337/2017 seguido a instancia de Banco Santander frente a ocupantes desconocidos del inmueble sito en Iznalloz, Plaza de la Iglesia, núm. 2, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 4/19

En Granada, a veintiuno de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, doña María Montserrat Peña Rodríguez, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm Seis de los de Granada, los presentes autos de Juicio verbal de desahucio por precario seguidos con el núm. 1337/17 a instancia de la entidad «Banco Santander», representada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Rodríguez García y asistida por el Letrado don Eduardo Luis Martínez Martínez, frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Plaza de la iglesia, núm. 2, de Iznalloz, Granada, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima la demanda formulada a instancia de la entidad Banco Santander, S.A., frente a los ingnorados ocupantes del inmueble a que se refiere la demanda, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, se declara haber lugar a la acción de desahucio por precario que se ejercita, condenando a los demandados al desalojo de la vivienda sita en Iznalloz (Granada), Plaza de la Iglesia, núm. 2, finca registral núm. 852 del Registro de la Propiedad de Iznalloz, condenándoles igualmente al pago de las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de granada (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Santander núm. 1738/0000/03/1337/2017, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «202», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo: Doña María Montserrat Peña Rodríguez, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de Granada.

Y encontrándose dicho demandado, ocupantes desconocidos del inmueble sito en Iznalloz, Plaza de la Iglesia, núm. 2, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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