Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 1058/2016. (PP. 2413/2018).

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NIG: 2906742C20160026237.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1058/2016. Negociado: E.

Sobre: Obligaciones.

De: Doña Elke Jayasuriya.

Procurador: Sr. Francisco José Martínez del Campo.

Contra: Don Nandana Padmaprya Jayasuriya.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1058/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Trece de Málaga, a instancia de doña Elke Jayasuriya contra don Nandana Padmaprya Jayasuriya sobre obligaciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 39/18

En Málaga, a 27 de febrero de 2018.

Vistos por don Adolfo Emilio Ruiz Aranda, Magistrado-Juez adscrito al Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Málaga y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario núm. 1058/16 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Elke Jayasuriya representada por el Procurador Sr. Martínez del Campo y asistida por la Letrada Sra. Mayorga García contra don Nandana Padmaprya Jayasuriya, declarado en situación de rebeldía procesal, se ha dictado la presente resolución sobre la base de los siguientes: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Martínez del Campo en nombre y representación de doña Elke Jayasuriya contra don Nandana Padmaprya Jayasuriya, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la suma de diez mil trescientos ochenta y nueve euros con trece céntimos de euro (10.389,13 €) más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con imposición de las costas causadas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe recurso de apelación, previo cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente al de su notificación y a sustanciar ante la Audiencia Provincial.

Llévese esta sentencia al Libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos.

Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Nandana Padmaprya Jayasuriya, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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