Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 13/03/2019

1. Disposiciones generales

Universidades

Resolución de 5 de marzo de 2019, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de «Ayudas Predoctorales para la formación de personal investigador» con cargo a la Acción 9.a) del Plan de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén (2019-2020). (convocatoria 1/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00151715.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Plan de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de diciembre de 2018 para el bienio 2019-2020, regula en su objetivo tercero Ayudas para incentivar la incorporación de personal investigador de excelencia a la Universidad de Jaén. Entre estas ayudas se incluye la Acción 9.a), por la que se financian Ayudas de contratos Predoctorales a los investigadores e investigadoras que han obtenido altas cotas de excelencia.

La formación de nuevo personal investigador supone un refuerzo en las labores que realizan los investigadores e investigadoras que han conseguido resultados positivos en convocatorias públicas competitivas de alta excelencia. Con esta Acción 9.a) se pretende apoyar la realización de tesis doctorales en las líneas de investigación del personal investigador vinculado a la Universidad de Jaén que haya obtenido un contrato del Programa Ramón y Cajal por la Universidad de Jaén o haya pasado a la fase de entrevista en una Starting, Cosolidation o Advanced Grants del European Research Council (ERC) dentro de la fecha del ámbito de aplicación del Plan de Apoyo a la Investigación 2019-2020.

El Vicerrectorado de Investigación, de conformidad con los requisitos de participación en esta Acción, ha elaborado una propuesta del personal investigador que cumple con los mismos y que ha sido aprobada por la Comisión de Investigación y que figura como Anexo I a la presente resolución de convocatoria.

Estas ayudas se instrumentan a través de contratos laborales de duración determinada para la formación de doctores. La modalidad contractual a utilizar en el marco de estas ayudas será la de contrato predoctoral, formalizado entre la Universidad de Jaén y el personal investigador en formación, adecuándose a lo establecido en el artículo 21 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las ayudas obtenidas tendrán una duración de un año, pudiendo renovarse hasta un máximo en total de cuatro años. En este periodo, la incorporación en el grupo/equipo de investigación de pertenencia del personal investigador beneficiario será plena, realizando todas las funciones de un trabajo investigador.

Esta convocatoria de Ayudas Predoctorales para la formación de personal investigador está enmarcada en el ámbito de aplicación de la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE), que hace referencia a la formación de investigadores en el Espacio Europeo de Investigación. En la presente convocatoria, se incluyen las normas reguladoras del marco de las enseñanzas universitarias de doctorado vigentes adaptadas al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, que modificó y derogó parcialmente el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Asimismo, en esta convocatoria se introduce el mecanismo establecido en la convocatoria del Plan Estatal de I+D+I (2017-2020) para la formación de doctores, para incentivar la convergencia de los plazos de duración de los estudios de doctorado con los establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Este Real Decreto establece una duración máxima de los estudios de doctorado de tres años a tiempo completo, contados desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral, considerando la posibilidad de que la comisión responsable pueda autorizar un año de prórroga más, y que, excepcionalmente, podrá ampliarse por otro año adicional en las condiciones que establezca su programa de doctorado. Por lo expuesto, se articula un procedimiento por el que los beneficiarios que finalicen su etapa predoctoral en el periodo de tres años, es decir, con antelación al inicio de la última anualidad, se concederá una ayuda de un año para la contratación posdoctoral. Durante este periodo de orientación posdoctoral el contratado tendrá un salario mayor.

La presente convocatoria se regirá por la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que modifica el artículo 21 de la Ley 14/2011, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y por sus normas propias recogidas en el citado Plan de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén (2019-2020), por el Presupuesto de la Universidad de Jaén en vigor, por la normativa laboral de aplicación y, en lo no establecido en la misma y con carácter supletorio, por el Reglamento de Colaboradores con Cargo a Créditos de Investigación de la Universidad de Jaén, aprobado por Consejo de Gobierno el 21 de diciembre de 2009 o norma vigente durante la ejecución, siempre que no sea incompatible con la normativa vigente, así como por las normas específicas que figuran contenidas en esta resolución.

1. Objeto.

1.1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de 4 Ayudas Predoctorales para la formación de personal investigador, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad, destinadas a titulados universitarios con la finalidad de realizar una tesis doctoral dentro de las líneas de investigación recogidas en el Anexo I de la presente convocatoria.

1.2. Las 4 Ayudas están distribuidas y asignadas de conformidad con lo establecido en el Anexo I y serán evaluadas con los criterios recogidos en la presente resolución, y que han sido aprobados por la Comisión de Investigación en su sesión número 159, de 26 de febrero de 2019, de conformidad con lo establecido en el Plan de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén (2019-2020).

1.3. Las Ayudas financian la incorporación para la formación de doctores mediante contrato laboral, bajo la modalidad de contrato predoctoral, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

2. Requisitos de los solicitantes.

2.1. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes acrediten la titulación exigida en el Anexo I y estén matriculados en un programa de doctorado o cumplan los requisitos para ser admitidos en un programa de doctorado para el curso 2019/2020. La acreditación se realizará con la presentación de los títulos oficiales o con las certificaciones académicas oficiales correspondientes. También podrán ser solicitantes todas aquellas personas que, no estando matriculadas o admitidas en un programa de doctorado en el momento de presentación de la solicitud, estén en disposición de estarlo en la fecha en la que se formalice el contrato.

2.2. Cada interesado/a podrá presenta una sola solicitud de Ayuda Predoctoral en esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud firmada por los mismos candidatos/as será motivo de exclusión de todas las solicitudes del candidato/a afectadas por la duplicidad.

2.3. No podrán ser solicitantes, ni acceder a la contratación que se incentiva, quienes cumplan cualquiera de las siguientes circunstancias.

a) Estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.

b) Haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.

3. Director/a de tesis y codirector/a.

3.1. El personal investigador incluido en el Anexo I actuará como director/a de la Tesis Doctoral, y siempre que sea posible, como tutor del contratado predoctoral beneficiario en el Programa de Doctorado en el que se matricule.

3.2. En el caso de que sea necesaria la participación de un codirector/a de tesis para formalizar la matrícula del personal en formación seleccionado en el programa de doctorado, se podrá incluir un investigador o investigadora codirector/a que cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente.

4. Características de las ayudas para la formación de personal investigador.

4.1. La ayuda anual para cada uno de los contratos será destinada a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores durante el periodo predoctoral, y que figurará en el correspondiente contrato, será de 16.422 euros brutos anuales distribuidos en 12 mensualidades. Si el beneficiario obtiene el título de doctor antes del inicio del último año de la ayuda, se formalizará un contrato posdoctoral con una retribución salarial de 19.000 euros brutos anuales distribuidos en las 12 mensualidades correspondientes al último año de contrato. En cualquier caso, la ayuda se extinguirá una vez finalizado el año de contratación posdoctoral.

4.2. El pago de la retribución se efectuará a los beneficiarios por mensualidades en función del número de días que el personal investigador en formación esté de alta, considerando en todos los casos meses de 30 días.

4.3. Las ayudas de esta convocatoria se financiarán de acuerdo con lo establecido en el Plan de Apoyo a la Investigación (2019-2020) con cargo al Presupuesto de la Universidad de Jaén del año 2019.

4.4. Los beneficiarios de las ayudas formalizarán un contrato predoctoral de duración determinada con la Universidad de Jaén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, con dedicación a tiempo completo, que tendrá por objeto las tareas de investigación encaminadas a la obtención de la tesis doctoral. La duración máxima del contrato podrá ser de cuatro años a partir de la fecha de incorporación del investigador predoctoral a su puesto de trabajo.

4.5. Ningún trabajador/a podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la Universidad de Jaén, ni en entidad distinta, por un tiempo superior a cuatro años, incluidas las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en las excepciones siguientes, para las que el tiempo no podrá ser superior a seis años.

No obstante, se consideran las siguientes excepciones al periodo de duración de los contratos.

4.5.1 Que el beneficiario sea una persona con discapacidad, en cuyo caso el contrato podrá tener una duración máxima de 6 años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de limitaciones en la actividad.

4.5.2 En el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso. En ningún caso, la ayuda que se conceda podrá tener una duración inferior a 24 meses, contados desde el inicio del contrato.

4.6. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Las interrupciones en ningún caso conllevan un incremento de la ayuda concedida inicialmente.

4.7. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado, de acuerdo con el objeto de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la etapa predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

4.8. La concesión y disfrute de una ayuda predoctoral para la formación de personal investigador no implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del beneficiario a la plantilla de la Universidad de Jaén.

4.9. La renuncia a las ayudas deberá presentarse ante el Vicerrectorado de Investigación. En los supuestos de renuncia, la vacante podrá ser cubierta con el suplente siguiente en listado de la plaza a la que optó el beneficiario/a, en puntuación, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.1 de la presente convocatoria. Las ayudas que se concedan, como consecuencia de las renuncias, tendrán, con carácter general, una duración máxima de cuatro años. El periodo máximo para la cobertura de vacantes es el comprendido dentro de los seis primeros meses contados desde la fecha de incorporación indicada en la resolución definitiva de concesión de las ayudas.

4.10. Quienes accedan a la condición de beneficiarios/as como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado anterior, disfrutarán igualmente de un periodo máximo de cuatro años de ayuda, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, desde la fecha de su incorporación, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.

4.11. Transición de la etapa predoctoral a la posdoctoral: Las personas beneficiarias interesadas en el cambio de contrato deberán solicitar al Vicerrectorado de Investigación en el plazo máximo de 15 días previos a la lectura y defensa de la tesis doctoral el cambio de etapa, y posteriormente acreditar la obtención del título de doctor/a en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de su aprobación prevista y comunicada con antelación. En todos los casos, para admitir la transición de la etapa predoctoral a la posdoctoral, la obtención del doctorado tiene que haber sido con antelación al inicio del último año de la ayuda.

5. Régimen de compatibilidades.

5.1. Los contratos financiados al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra beca o contrato y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en el mismo horario, así como la percepción de otras ayudas que tengan finalidad análoga. No obstante, el personal investigador en formación podrá percibir complementos no salariales por la participación en proyectos y contratos de I+D que tengan carácter esporádico y no habitual. Igualmente podrán percibir ayudas para la realización de estancias breves, si así lo establece el Plan de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén vigente durante su periodo de formación investigadora.

5.2. Los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de ello y con anterioridad a la percepción de las mismas, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

6. Incorporación del personal investigador en formación.

6.1. Los beneficiarios y beneficiarias deberán tener acreditada la admisión en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén antes de la formalización del contrato. El personal investigador en formación deberá incorporarse en el primer día hábil del mes siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas de esta convocatoria, y presentar los documentos correspondientes a la incorporación, cuyos modelos se encontrarán disponibles en el Servicio de Gestión de la Investigación, Negociado de Recursos Humanos. Se entenderá la no incorporación en esta fecha como renuncia a la ayuda.

6.2. En casos excepcionales y debidamente justificados, previa solicitud al Vicerrectorado de Investigación y autorización del mismo, se podrá aplazar la fecha de incorporación hasta un máximo de 2 a contar desde la fecha de incorporación prevista en la resolución definitiva de concesión.

6.3. Dará lugar a la incorporación de candidatos/as de reserva el incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de los/as candidatos/as seleccionados/as durante el periodo de presentación de documentación para la formalización del contrato. La incorporación de candidatos/as de reserva lo será siempre respetando el orden de prelación de los mismos y cumpliendo los requisitos de asignación al personal investigador incluido en el Anexo I.

7. Derechos del personal investigador en formación.

7.1. Obtener el apoyo y la colaboración necesaria para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de la Universidad de Jaén.

7.2. Percibir la ayuda económica de la forma establecida y el alta en la Seguridad Social de conformidad con la legislación vigente.

7.3. Realizar estancias temporales en centros de investigación nacionales o extranjeros y/o en empresas con objeto de completar su formación investigadora y obtener la mención internacional en su título de doctor, a requerimiento motivado del investigador/a responsable de la formación del beneficiario. Con este fin, se solicitarán los correspondientes permisos con carácter previo a la realización de la actividad.

7.4. Vacaciones anuales, permisos y licencias equivalentes al personal investigador de la Universidad de Jaén y en las mismas condiciones.

7.5. Los derechos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en lo relativo a los contratos predoctorales y demás normas que les puedan ser de aplicación.

8. Obligaciones del personal investigador en formación.

8.1. Formalizar con carácter previo al inicio de su actividad el documento de confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados de la investigación en el Servicio de Gestión de la Investigación. Este documento regula el procedimiento en materia de los derechos de la Propiedad Industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la Propiedad Intelectual que puedan generarse durante todo el periodo como beneficiario de la ayuda, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y la normativa de la Universidad de Jaén sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos o legislación vigente que la sustituya.

8.2. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación la obtención del grado de doctor, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de su obtención.

8.3. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación las renuncias, interrupciones y demás incidencias que puedan surgir durante el periodo de formación, en el plazo máximo de 10 días naturales desde que se produzcan.

8.4. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado en la Memoria de Investigación, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del personal investigador responsable de la investigación.

8.5. Podrán colaborar desde el primer año en tareas docentes con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales, previo acuerdo entre el Director/a de la ayuda y el Departamento implicado, y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La docencia impartida quedará reflejada en el correspondiente Plan de Organización Docente.

8.6. Comunicar la suspensión temporal por enfermedad justificada o maternidad desde el momento en que se produzca al investigador o investigadores responsables y remitir el parte de baja médico al Servicio de Personal y Organización Docente.

8.7. Remitir anualmente al Servicio de Gestión de la Investigación, en el plazo máximo de un mes desde su concesión, el informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado respecto al desarrollo del Plan de Investigación y el Documento de Actividades del Doctorando. Este informe favorable será determinante para mantener la continuidad del contrato.

8.8. Presentar, junto con el informe de seguimiento señalado en el apartado anterior, la acreditación de la matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén.

8.9. Realizar el depósito de su tesis doctoral como máximo durante el último cuatrimestre del cuarto año de disfrute de este contrato de formación.

8.10. Someterse a las actuaciones de comprobación que considere la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén.

8.11. La aceptación de la ayuda del personal investigador en formación implica la de las normas fijadas en esta convocatoria.

9. Solicitudes y documentación.

9.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 5 de abril de 2019.

9.2. Cada persona únicamente podrá presentar una solicitud. Cada solicitud vendrá referida a un investigador/a del Anexo I.

9.3. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, recogido en el Anexo II de esta resolución, que estará a disposición de los interesados en la página web del Vicerrectorado de Investigación, dentro del apartado del Plan de Apoyo a la Investigación Acción 9.a) https://bit.ly/2E5WMVE.

Las solicitudes, dirigidas al Vicerrectorado de Investigación, deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Jaén o en los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación.

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o del pasaporte del solicitante en caso de naturales de otros países.

b) Curriculum vitae, en idioma español.

c) Certificado académico, correspondiente a las titulaciones que se posean o a las enseñanzas superadas en la fecha de presentación de la solicitud, expedido o facilitado por la entidad académica. En el certificado deberán figurar las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas correspondientes a las materias que constituyen el programa de las titulaciones o enseñanzas que se recojan.

Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español, inglés o francés, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial a uno de estos dos idiomas.

c) Acreditación de las titulaciones académicas que dan acceso al doctorado.

d) En su caso, título de máster o resguardo de haberlo solicitado, y fotocopia de la certificación académica oficial.

e) Memoria de la Investigación que se pretende realizar durante el disfrute de la ayuda con un informe del Director/a la misma (Anexo III y Anexo IV).

f) Visto bueno del Director o Directora del Departamento en que se vaya a incorporar el solicitante (Anexo V).

g) Documento que acredite estar matriculado en un programa de doctorado de la UJA, o en su defecto carta de preadmisión al programa de doctorado.

9.5. La presentación de la solicitud conlleva, en el caso de personas de nacionalidad española o personas extranjeras residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único apartado 3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

9.6. La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

9.7. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

10. Subsanación de las solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a la persona solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en la forma que se determine en la resolución provisional de admitidos y excluidos, con advertencia de que si no lo hiciese, se tendrá por desistid a la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre.

Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

11. Comunicaciones entre la Universidad y los interesados.

11.1. En virtud de lo previsto en el artículo 43.3) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, listas de admitidos y excluidos propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva de concesión de las ayudas se realizarán mediante publicación en la página WEB https://bit.ly/2E5WMVE del Vicerrectorado de Investigación.

11.2. La Universidad de Jaén podrá requerir al interesado/a para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que se dicte a este respecto se notificará al personal interesado mediante el sistema previsto en el párrafo anterior.

11.3. Con independencia de lo anterior, el Servicio de Gestión de la Investigación de la Universidad de Jaén, como instructor del procedimiento, podrá remitir a los interesados/as un aviso de cortesía de la publicación realizada a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de ayuda.

12. Evaluación de las solicitudes.

Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte de la Comisión de Investigación, para lo cual se recabará informe de evaluación al personal investigador al que se asignan las ayudas. Cada investigador/a llevará a cabo la evaluación científico-técnica de todas aquellas solicitudes adscritas a su línea de investigación de acuerdo con los criterios descritos seguidamente y elaborará, basado en ellos, un informe de evaluación científico-técnica para cada una de las solicitudes. Los criterios de evaluación científico-técnica serán los siguientes.

a) Expediente académico del candidato. Puntuación: de 0 hasta 40 puntos.

b) Adecuación del candidato a la línea de investigación. Puntuación: de 0 hasta 40 puntos.

c) Calidad de la Memoria Científica presentada. Puntuación: de 0 hasta 20 puntos.

La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén.

13. Resolución.

13.1. Se efectuará por el Vicerrectorado de Investigación, previo informe a la Comisión de Investigación.

13.2. La resolución incluirá un anexo en el que se reflejarán los/as candidatos/as por orden de puntuación obtenida. El candidato/a con mayor puntuación en cada una de las cuatro ayudas convocadas, será el/la beneficiario/a seleccionado/a, y el resto conformará una bolsa de candidatos/as de reserva para cubrir las posibles vacantes, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 4.9 de esta resolución.

13.3. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso ante la Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

13.4 Recursos contra la convocatoria. Esta resolución de convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Alternativamente cabe interponer recurso ante la Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jaén, 5 de marzo de 2019.- El Rector, Juan Gómez Ortega.

Anexo I

PLAZAS OFERTADAS

CÓDIGO DE PLAZA RESPONSABLE TTÍTULO DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN TITULACIÓN REQUERIDA
RYC_2019_1 María José Grande Burgos Bioconservación de alimentos Grado en Biología
RYC_2019_2 Rosa María Rodríguez Domínguez Soft computing y toma de decisiones difusa Grado en Informática o Grado en Matemáticas
RYC_2019_3 Carmen Rueda Galán Arqueología del culto y del género en las sociedades íberas
Licenciatura en Humanidades.
Grado en Historia del Arte (con Mención en Arqueología).
Grado en Arqueología.
ERC_2019_1 Eduardo Fernández Fernández Desarrollo de células solares de alta eficiencia para concentración fotovoltaica Grado en Física
Descargar PDF