Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de diciembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1518/2017.

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NIG: 2906742120170039599.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1518/2017. Negociado: IA.

Sobre: Divorcio.

De: Don Fernando Jesús Luque Montes.

Procurador: Sr. José Luis Torres Beltrán.

Letrado: Sr. Antonio Moya Villarejo.

Contra: Doña Katia Cilene Ferreira da Silva.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1518/2017, seguido a instancia de Fernando Jesús Luque Montes frente a Katia Cilene Ferreira da Silva, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por don Fernando Jesús Luque Montes contra doña Katia Cilene Ferreira da Silva, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA a la demandada rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicha demandada, Katia Cilene Ferreira da Silva, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Málaga, a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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