Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 14/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 128/2019.

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NIG: 2906742120190003285.

Procedimiento: Adopción 128/2019. Negociado: ER.

Sobre: Propuesta adopción menor: B.B. (expte. proteccion menor núm. 352-2017-00003948-1).

De: Servicio de Protección de Menores.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

Se aprueba la adopción de menor B.B., nacido en Málaga el 9.8.2017, inscrito al Tomo 01103, Folio 013 de la Sección Primera del Registro Civil de Málaga (expte. Protección menor núm,. 352-2017-00003948-1), por las personas propuestas por la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Málaga de la Junta de Andalucía, debiendo figurar en lo sucesivo el menor con los primeros apellidos de los adoptantes, figurando en primer lugar el paterno.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, con las prevenciones previstas en el artículo 39.2 de la Ley 15/15, para con la familia de origen del menor, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado artículo, suprímase cualquier dato relativo a la familia adoptante en la copia de la precedente resolución que se entregue a los familiares biológicos del menor, en el momento de la notificación; y, una vez alcance firmeza la presente resolución, expídase testimonio para su anotación en el Registro Civil, librándose el correspondiente exhorto, archivándose el expediente previa dejación de constancia en el Libro Registro correspondiente.

Para la notificación a la madre biológica, expídase edicto que será insertado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dado su paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que tendrá carácter preferente, sin que produzca efectos suspensivos, en término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial de esta Capital (artículo 39.4 de la Ley 15/15).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Liudmyla Bardiuk, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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