Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/03/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Resolución de 12 de marzo de 2019, de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, por la que se declara la extinción de la encomienda de gestión realizada a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía por Resolución de 10 de marzo de 2017, para el desarrollo y la gestión de Talleres de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia en Centros de Participación Activa de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía.

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ANTECEDENTES

1.º Mediante Resolución de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas de fecha 10 de marzo de 2017 (BOJA núm. 51, de 16 de marzo de 2017), se encomendó a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía el desarrollo y gestión de Talleres de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia en Centros de Participación Activa de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2.º Dicha encomienda tenía la duración de un año, a contar a partir del 17 de marzo de 2017, prorrogándose, con fecha 13 de febrero de 2018, por un año más hasta el 16 de marzo de 2019.

3.º En ejecución del referido encargo, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía procedió a realizar un expediente de contratación mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada por lotes, con un total de ocho lotes –uno por cada provincia–, formalizándose los correspondientes contratos con fecha 9 de octubre de 2017, excepto el correspondiente a la provincia de Cádiz, que se formalizó con fecha 2 de noviembre de 2017.

4.º Dichos contratos tienen una vigencia de un año, prorrogándose por otro, por lo que actualmente la fecha de finalización de los mismos es para todos el 8 de octubre de 2019, excepto el correspondiente a la provincia de Cádiz, que finalizará el 1 de noviembre de 2019.

5.º Razones de eficacia y oportunidad aconsejan la extinción de la encomienda de gestión objeto de la presente resolución, tal y como estaba previsto en la misma, sin perjuicio de que continúen sus efectos hasta la finalización de los referidos contratos, a fin de dar continuidad a la realización de estos Talleres de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia en Centros de Participación Activa de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía.

VALORACIÓN JURÍDICA

1.º El artículo 11 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación las competencias hasta entonces atribuidas a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

2.º Por su parte, el artículo 11 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, establece que le corresponden a la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, entre otras, las siguientes funciones: «El diseño, desarrollo, coordinación y promoción de las políticas de envejecimiento activo», «Las relativas a la ordenación, gestión y coordinación de los Centros y Servicios de atención y protección a personas mayores» y las de «planificación, coordinación, gestión y la evaluación de los servicios y programas y actividades dirigidos a las personas mayores».

3.º En consecuencia de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en la Orden de 18 de marzo de 2016, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería (BOJA núm. 57, de 28 de marzo), vigente según establece la disposición transitoria tercera del citado Decreto 106/2019, de 12 de febrero, que dispone que se delega en la persona titular de cada centro directivo de la Consejería las competencias para la «autorización de la encomienda de gestión de actividades propias de su ámbito competencial prevista en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía», corresponde la competencia para dictar la presente resolución a la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas.

4.º La estipulación séptima de la Resolución de 10 de marzo de 2017, de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, por la que se encomienda a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía el desarrollo y la gestión de talleres de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en centros de participación activa de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, establece en cuanto a la vigencia de la referida encomienda que «El plazo de vigencia de la encomienda de gestión se iniciará al día siguiente al de su publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será de un año, pudiéndose prorrogar por escrito, previo acuerdo expreso de la Comisión de Seguimiento, por períodos anuales y con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización», por lo que, en consecuencia, no existe impedimento legal para que finalice la referida encomienda al considerarse oportuno no proceder a la prórroga de la misma por otro período anual.

5.º No obstante lo anterior, razones de seguridad jurídica (principio pacta sunt servanda) y de consecución del interés general en forma de la prestación de los referidos talleres objeto de los mismos, así como motivos económicos derivados de la indemnización que supondría su extinción anticipada, nos llevan a considerar que no sería oportuno proceder a la extinción de los contratos celebrados en desarrollo de la misma. Por ello, seria procedente sujetar la eficacia de la presente resolución de extinción de la encomienda a tal momento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de los antecedentes reseñados y de conformidad con la valoración jurídica efectuada de los mismos,

RESUELVO

Primero. Declarar la extinción de la encomienda de gestión efectuada en la Resolución de 10 de marzo de 2017, de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, por la que se encomienda a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía el desarrollo y la gestión de talleres de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en centros de participación activa de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Demorar los efectos de la presente resolución de extinción de la encomienda referida hasta la fecha de terminación del plazo contractual de los contratos administrativos celebrados por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para la realización de los talleres que son objeto de la misma, esto es, hasta el 8 de octubre de 2019 para todos los contratos, excepto el celebrado para la provincia de Cádiz, que finalizará el 1 de noviembre de 2019.

Tercero. Una vez cobre eficacia la presente resolución de extinción, se procederá a la liquidación de la encomienda objeto de la misma, mediante la justificación de su debido cumplimiento, a los efectos que en Derecho procedan.

Cuarto. La presente resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 2019.- El Director General, Daniel Salvatierra Mesa.

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