Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, dimanante de autos núm. 1293/2018.

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La Letrada de la Administración de Justicia doña María del Carmen Sierra Fernández de Prada del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Diez de Granada certifica extracto de sentencia en autos de Divorcio a la demanda seguidos ante este Juzgado bajo el número 1293/2018, a instancia de doña Davinia García del Real Ortiz contra don Jaime Alberto Peña Arias, en situación procesal de rebeldía y paradero desconocido.

SENTENCIA Núm. 35/2019

En la ciudad de Granada, a 23 de enero de 2019.

Vistos por doña Juana Carrero Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, de Familia, los presentes autos de procedimiento de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 1293/18, promovidos a instancia de doña Davinia García del Real Ortiz, representada por la Procuradora doña Nieves África Antolín Velasco y defendida por la Letrada doña Ana Beltrán Segura, contra don Jaime Alberto Peña Arias, declarado en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:

Estando los autos a disposición en la Oficina Judicial y para que sirva de notificación a don Jaime Alberto Peña Arias, en paradero desconocido, se expide el presente en Granada, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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