Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de autos núm. 2043/2017.

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NIG: 2104142C20170012970.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 2043/2017. Negociado: I.

Sobre: Divorcio.

De: Daniel Arjona Juncal.

Procuradora: Sra. Sara Gómez González.

Letrado: Sra. Marta Raya Quintero.

Contra: Andreia María Furtado López Soares.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 2043/2017, seguido en elJuzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) Huelva, a instancia de Daniel Arjona Juncal contra Andreia María Furtado López Soares sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Huelva, a 13 de diciembre de 2018.

SENTENCIA

Vistos por mí, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete, los presente autos con el ordinal supramentado, sobre solicitud de divorcio, siendo parte demandante don Daniel Arjona Juncal, y en calidad de parte demandada su esposa doña Andreia María Furtado López Soares, en situación de rebeldía, atendiendo a los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio presentada por don Daniel Arjona Juncal debo declarar y declaro la disolución del matrimonio concertado por don Daniel Arjona Juncal y doña Andreia María Furtado López Soares, con las consecuencias legales inherentes. Sin imposición de costas a las partes.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en plazo de veinte días contados desde el día siguiente de su notificación.

Públiquese la sentencia en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Inclúyase la misma en el libro de sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón.

Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio al Registro Civil en el que conste la inscripción de matrimonio a los efectos de practicar el asiento registral correspondiente.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Juez que la suscribe en el día de la fecha, constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Andreia María Furtado López Soares, extiendo y firmo la presente en Huelva, a doce de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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