Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Linares, dimanante de autos núm. 602/2017.

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NIG: 2305542C20170002811.

Procedimiento: Juicio Verbal (Alimentos -250.1.8) 602/2017. Negociado: MG.

Sobre: Derecho de familia.

De: Doña María Milagros Cózar Garrido.

Procurador Sr.: Andrés Jesús Raya Rubio.

Contra: Don José Martínez López.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Alimentos -250.1.8) 602/2017 seguido a instancia de María Milagros Cózar Garrido frente a José Martínez López se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 16/19

En Linares, a 18 de febrero de 2019.

Vistos por mí, doña Mercedes Ruiz Lara, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Linares, los presentes autos sobre alimentos núm. 602/2017, seguidos a instancia de María Milagros Cózar Garrido, representada por el Procurador don Andrés Jesús Raya Garrido y asistida por la Letrada doña M.ª Luisa Colino Medina, contra José Martínez López, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de María Milagros Cózar Garrido, y en consecuencia:

1. Se fija como cantidad a abonar por José Martínez López en concepto de alimentos a favor del hijo mayor de edad nacido de la relación mantenida con la actora (José María Martínez Cózar) la cantidad de 125 euros mensuales, cantidad que se ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe este Juzgado, y a actualizar cada año conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Asimismo, de los gastos extraordinarios del hijo se abonarán por mitad entre los progenitores, teniendo tal consideración los gastos de atención médica no cubiertos por la Seguridad Social o Seguridad Privada, los oftalmológicos, odontológicos, dermatológicos clases particulares o de refuerzo y similares, previo acuerdo de los progenitores o en su defecto autorización del Juzgado.

2. No se realiza pronunciamiento en costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la presente cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación, recurso del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José Martínez Lípez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Linares, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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