Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de febrero de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 461/2016.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 461/2016. Negociado: 4I.

NIG: 4109144S20160004887.

De: Doña Mónica Romero Romero.

Abogado: Elena Isabel Molina Calderón.

Contra: Vousse Corp, S.A., Suavitas, S.A., y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 461/2016, a instancia de la parte actora Mónica Romero Romero contra Vousse Corp, S.A., Suavitas, S.A., y Fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia del tenor literal siguiente:

F A L L O

«Que estimando parcialmente la demanda formulada por Mónica Romero Romero contra Suavitas, S.A., actualmente Vousse Corp, S.A., y Fogasa debo condenar y condeno a la demandada Suavitas, S.A., actualmente Vousse Corp, S.A., a que abone a la actora la suma de 4.089,57 euros más el 10% en concepto de interés por mora respecto de las cantidades salariales, 2.051,48 euros y el pago del interés legal del dinero desde la fecha en que se efectuó la primera reclamación hasta la notificación de la sentencia a la parte, respecto de las cantidades extrasalariales, es decir, respecto de 2.038,09 euros y el interés procesal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la notificación de la sentencia a la parte condenada hasta el total pago.

No se hace pronunciamiento expreso respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Santander cuenta núm. 4024 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio,

mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación al demandado Vousse Corp, S.A., y Suavitas, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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