Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 20/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 238/2016. (PD. 618/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00152159.

NIG: 4103842C20160002181.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 238/2016. Negociado: S.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Luxe Perfil, S.L.

Procuradora: Sra. María Elena Arribas Monge.

Contra: Aluazte, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 238/2016, seguido a instancia de Luxe Perfil, S.L., frente a Aluazte, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Dos Hermanas, a 30 de mayo de 2017.

Vistos por mí, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de los de Dos Hermanas, los autos de juicio declarativo ordinario registrado con el número 238/16 del libro de asuntos civiles referentes a reclamación de cantidad seguidos a instancia de Luxe Perfil, S.L., representada por la Procuradora Sra. Arribas Monge y asistida por el Letrado Sr. Navarro de León frente a la entidad Aluazte, S.L., en situación de rebeldía procesal, se dicta la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador de la parte actora en la representación aludida se presentó demanda de juicio declarativo ordinario de fecha 1 abril de 2016, en la que alegaba los hechos que son de ver en la misma.

Acompañándose la documentación que se estimó pertinente, concluía suplicando se dictase sentencia por la que se condenase a la parte demandada al pago del importe de seis mil ochocientos treinta y un euros con treinta y un céntimos (6.831,31 euros), intereses legales e imposición de costas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda por decreto se acordó el traslado de la misma junto con los documentos aportados mediante copia a la parte demandada.

Tercero. Por diligencia de ordenación se declaró la rebeldía procesal de la demandada y se convocó a las partes a la audiencia previa, celebrándose esta en fecha 17 de mayo de 2017.

Compareciendo únicamente la actora, propuso como pruebas documentales tras lo cual, y previa admisión, quedaron las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Ejercita la parte actora una acción de reclamación de cantidad al amparo de los artículos 336 y 342 C de C en el marco de la relación contractual entablada consistente en el suministro de mercancías documentada en las facturas que se adjuntan a la interpelación judicial como documentos núms. 1 al 13.

Segundo. Planteado el debate litigioso, y si bien es cierto que como dispone el artículo 496.2 LEC la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento, ni como admisión de los hechos de la demanda, ello no resta para que la parte actora pueda acreditar los hechos constitutivos de la pretensión que ejercita, así como la norma jurídica en la que apoya la misma. Obra en las actuaciones, no sólo bloque documental atinente al encargo objeto del mismo sino la reseña de modo manuscrito de los dos abonos parciales efectuados por importes de 826,55 euros y 173,45 euros. Dicha documental no ha sido impugnada por lo que hace prueba plena conforme el artículo 326 LEC conllevando la estimación íntegra de la demanda en los términos interesados.

En cuanto a intereses legales, ha de estarse al tenor de los artículos 1.101 y 1.108 CC así como 341 C de C, desde la fecha de requerimiento, esto es, 1 de abril de 2016.

Tercero. En cuanto a costas, siguiendo lo dispuesto en el artículo 394.1 LEC procede su imposición a la parte demandada.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Arribas Monge a instancia de Luxe Perfil, S.L., frente a la entidad Aluazte, S.L., debo:

Primero. Condenar y condeno a Aluazte, S.L., al abono a la actora del importe de seis mil ochocientos treinta y un euros con treinta y un céntimos (6.831,31 euros), así como los intereses legales devengados desde el 1 de abril de 2016.

Segundo. Las costas se imponen a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días, a partir de su notificación, para su resolución por la Ilma. AP de Sevilla.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas.

Publicación. Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Aluazte, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Dos Hermanas, a uno de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF