Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 20/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de febrero de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 44/2019.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 44/2019. Negociado: C3.

NIG: 2906744420180010201.

De: Doña Erika Domínguez Nestar.

Contra: Asesoría Energética Adima, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el núm. 44/2019, a instancia de Erika Domínguez Nestar contra Asesoría Energética Adima, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto, Diligencia de Ordenacion y Providencia, todas de fecha 26.2.2019, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, se despacha la misma en los siguiente términos:

1. A favor de Erika Domínguez Nestar contra Asesoría Energética Adima, S.L.

2. Señálese por el Letrado de la Administración de Justicia a comparecencia del art. 280 de la LRJSocial a las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en Banco de Santander núm. 2955000064004419, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander núm. ES55 0049 3569 9200 05001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código .

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.

El Magistrado/Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR. DON JUAN CARLOS RUIZ ZAMORA.

En Málaga, a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

La demanda de ejecución presentada por Erika Domínguez Nestar ha sido admitida a trámite, despachándose orden general de ejecución.

Acuerdo:

Citar a las partes al acto de comparecencia previsto en los arts. 280 y concordantes de la LRJSocial, señalándose para que tenga lugar el mismo el 3.4.2019 a las 9:10 horas; entregándose copia del escrito y de los documentos acompañados a la demanda y haciendo saber a las partes que la incomparecencia del trabajador o la persona que lo representa hará que se le tenga por desistido y que si no comparece el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

PROVIDENCIA DEL MAGISTRADO/JUEZ ILMO. SR. GONZALO ALONSO SIERRA.

En Málaga, a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

Vista la solicitud de prueba contenida en la demanda de ejecución, por S.S.ª se acuerda:

Poner en conocimiento del demandado que el actor ha solicitado en la demanda prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse en el acto de la vista incidental, de no comparecer se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiere intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (art. 91.2 y 91.4 LRJS). Visto el anterior escrito únase a los autos de su razón.

Lo mandó y firma S.S.ª Ante mí. Doy fe.

Y para que sirva de notificación y citación al demandado Asesoría Energética Adima, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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