Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 20/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de marzo de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 645/2017.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 645/2017. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20170006977.

De: Doña Inmaculada Jiménez Lara.

Contra: Variados Mar, S.L., Antonio Miguel Jarillo Cobo, Francisco Gómez Lora, Ángel Manuel Cabrerizo Salas, Antonio Tavira Angulo y Antonio Manuel Rodríguez Lorente.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 645/2017 a instancia de la parte actora doña Inmaculada Jiménez Lara contra Variados Mar, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 18.1.19, del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Inmaculada Jiménez Lara, contra Variados Mar, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 2.11.18, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Se estima parcialmente la demanda interpuesta por , con DNI frente a la entidad, con CIF , con los siguientes pronunciamientos:

Se desestima la impugnación por nulidad del despido. Se declara improcedente el despido de acordado por la entidad, con efectos de

Se condena a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la trabajadora en el puesto de trabajo que desarrollaba, y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse la referida extinción, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de, y hasta la fecha de la readmisión a razón de    euros/día; o a abonar a la referida trabajadora una indemnización de euros.

Se desestima la demanda interpuesta por la actora contra don Antonio Miguel Jarillo Cobo, don Francisco Gómez Lora, don Ángel Manuel Cabrerizo Salas, don Antonio Tavira Angulo y don Antonio Manuel Rodríguez Lorente.

No ha lugar a la imposición de costas.»

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».

Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de doña Inmaculada Jiménez Lara frente a Variados Mar, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en los arts. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada de la Admón. de Justicia.

Diligencia de Ordenación de la Secretaria Sra. doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.

Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Sociall, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día diecinueve de marzo de 2019, a las 9:15 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Variados Mar, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a seis de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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